Micelio
AL2371-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL2371-2024 Radicación n. ° 101171 Acta 15 Bogotá D. C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Carlos Roger Benítez vs. Compañía Metropolitana de Buses S.A. - Combuses S.A. La demanda de casación presentada por Carlos Roger Benítez en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley.

En consecuencia, continúese con el trámite. Córrase traslado a la OPOSITORA, por el término legal. Por otra parte, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al doctor José Roberto Herrera Vergara, identificado con T.P. 18.316 del C.S.J., como apoderado de la sociedad Compañía Metropolitana de Buses S.A. – Combuses S.A., en los términos y para los efectos del memorial obrante a PDF n.° 0005 del Ecosistema Digital Acciones Virtuales ESAV.

Radicación n.° 101171 SCLAJPT-04 V.00 2 En ese sentido, se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que la Compañía Metropolitana de Buses S.A. – Combuses S.A. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió en el juicio de la referencia. Sin costas en este asunto, en tanto el desistimiento se presentó dentro término de traslado.

Por último, por Secretaría, actualizar la información incluida en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales – ESAV, en el sentido de indicar que la Compañía Metropolitana de Buses S.A. - Combuses S.A. ahora fungirá solamente como opositora. Asimismo, indicar Carlos Roger Benítez únicamente actuara como recurrente. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 063AE361CD0274ED1D294636918B75F65266C1B7F8EE4B7F45D4EBA7755A148D Documento generado en 2024-05-08