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AL237-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 65285 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL237-2020 Radicación n.° 65285 Acta 002 Bogotá DC, veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020). Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia del 3 de diciembre 2019, invocada por la parte demandante. El artículo 286 del Código General del Proceso, establece que toda providencia judicial en la que se haya incurrido en error aritmético o por cambio de palabras o alteración de las mismas, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.

Reza la norma: Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Así las cosas, al examinar dicho proveído, se observa que en efecto incurrió la Corporación en un error involuntario por alteración de palabra, esto, en cuanto al nombre de la demandante, pues en la parte resolutiva se anotó Aura María Taborda de Donato cuando lo correcto es Aura Margarita Taborda de Donato. En virtud de lo dicho, la Sala Cuarta de Descongestión Laboral,

RESUELVE

CORREGIR, en la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2019, el nombre de quien actuó como demandante en el sub lite, el cual quedará así: AURA MARGARITA TABORDA DE DONATO. Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLAJPT-10 V.00 2 SCLAJPT-10 V.00