SCLAJPT-04 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada Ponente AL2368-2023 Radicación n° 96424 Acta 27 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio dos mil veintitrés (2023) La Sala decide sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por AMAURY PEÑARANDA MATURANA contra la sentencia de 23 de noviembre de 2021, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias, dentro del proceso que promovió frente a CBI COLOMBIANA S.A EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL.
I.
ANTECEDENTES Amaury Peñaranda Maturana instauró demanda ordinaria laboral contra CBI Colombiana S.A. en Liquidación Judicial, con el fin de obtener la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo desde el 5 de julio de 2011 hasta Radicación n.° 96424 SCLAJPT-04 V.00 2 el 21 de diciembre de 2012, que terminó por decisión unilateral e injusta de la convocada y, como consecuencia, se condene al pago de las indemnizaciones por despido injusto y la moratoria por falta de pago de las diferencias por concepto de cesantías, recargos nocturnos, suplementarios, dominicales, festivos y vacaciones; que se desconoció el orden legal al excluir como factor salarial el valor de la bonificación de asistencia y del bono de productividad; además, busca la condena solidaria de la Refinería de Cartagena S.A. En el trámite del asunto, la parte demandante desistió de la demanda contra Reficar S.A., acto procesal que fue admitido por auto de 24 de abril de 2019, en el que, además, se excluyó a las llamadas en garantía Liberty Seguros S.A. y aseguradora Confianza S.A. El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante providencia de 19 de junio de 2019, resolvió: 1.
Declarar no probadas las excepciones de inexistencia de las obligaciones y buena fe formuladas por la defensa. 2. Declara parcialmente probada la excepción de prescripción indicando que se encuentran prescritas todas las acreencias laborales causadas antes del 23 de noviembre de 2012. 3. Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante AMAURY PEÑARANDA MATURANA la suma de $121.186 por concepto de diferencias dejadas de pagar correspondientes a horas extras diurnas y horas dominicales, causadas desde el 23 de noviembre de 2012 hasta el 21 de diciembre de 2012. 4.
Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante AMAURY PEÑARANDA MATURANA la suma de $198.513 por concepto de diferencias dejadas de pagar Radicación n.° 96424 SCLAJPT-04 V.00 3 correspondientes a las cesantías, intereses sobre las cesantías y primas de servicio, causadas desde el 23 de noviembre de 2012 hasta el 21 de diciembre de 2012. 5.
Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante AMAURY PEÑARANDA MATURANA una indemnización moratoria equivalente a los intereses moratorios a la tasa más alta permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se causen sobre la suma de $310.079, intereses que corren desde el 22 de diciembre de 2012 hasta el día en que se haga efectivo el pago de la suma indicada, que corresponde a los salarios, cesantías y primas de servicio, adeudadas. 6.
Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a consignar en el fondo de pensiones en el que se encuentre afiliado el demandante AMAURY PEÑARANDA MATURANA, el valor del cálculo actuarial correspondiente a los aportes no realizados sobre los siguientes salarios de los siguientes períodos, así: 7. Absolver a la demandada de las demás pretensiones del demandante. 8.
Costas a cargo de la parte demandada. Para tales efectos se señala como agencias en derecho el 7% de las condenas impuestas, calculadas a la fecha del presente fallo. Ambas partes apelaron la decisión. De modo puntual, la demandada solicitó la revocatoria de las condenas impuestas y, a su turno, el demandante recurrió únicamente Radicación n.° 96424 SCLAJPT-04 V.00 4 lo referente a la absolución de la indemnización por despido injusto.
La Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias, a través de sentencia dictada el 23 de noviembre de 2021, dispuso:
PRIMERO. REVOCAR el numeral primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la sentencia proferida el 19 de junio de 2019 por el Juzgado Sexto Laboral de este Circuito Judicial, dentro del Proceso Ordinario Laboral promovido por AMAURY PEÑARANDA MATURANA contra CBI COLOMBIANA S.A. y en su lugar se resuelve: “PRIMERO: CONDENAR a CBI COLOMBIANA SA a pagar a favor del demandante AMAURY PEÑARANDA MATURANA la suma de $1.615.816 por concepto de indemnización por despido sin justa causa, la cual deberá ser indexada hasta que se haga efectivo su pago, por lo expuesto en esta motivación.
SEGUNDO: ABSOLVER a CBI COLOMBIANA S.A, de las demás pretensiones de la demanda incoada por el AMAURY PEÑARANDA MATURANA, por lo expuesto en esta motivación.” […] En providencia de 11 de agosto de 2022, el Tribunal concedió el recurso de casación al accionante, por estimar que fue interpuesto dentro del término de ley y que el interés económico para recurrir superaba la cuantía exigida por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
II. CONSIDERACIONES La Sala ha indicado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: (i) se interponga en el Radicación n.° 96424 SCLAJPT-04 V.00 5 término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado; (ii) se trate de una providencia emitida en un proceso ordinario; y (iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Respecto al interés económico, la Corte ha señalado que el mismo está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que recurre. De modo que, si quien impugna es el demandante, aquel está delimitado por las pretensiones que le han sido negadas o revocadas en segunda instancia y, si quien recurre es la accionada, dicho valor lo definen las decisiones de la providencia que económicamente la perjudican.
Ahora bien, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso tiene relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, a fin de poder cuantificar el agravio sufrido. En el presente caso se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la sentencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral y el recurso se interpuso oportunamente y por quien acreditó legitimación adjetiva, lo que no se discute.
Ahora bien, en lo relativo al interés económico, se tiene que el ad quem revocó los numerales primero, segundo, Radicación n.° 96424 SCLAJPT-04 V.00 6 tercero, cuarto, quinto y sexto de la providencia de primera instancia dictada por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena de Indias, para, en su lugar, absolver a la parte demandada de dichas condenas, lo que generó el agravio al demandante.
De esta manera, con el fin de verificar el interés para recurrir en casación, teniendo en cuenta que la parte actora únicamente apeló lo tocante con la indemnización por despido injusto, la Sala rememora que en primer grado se condenó al pago de $121.186, por concepto de diferencias correspondientes a horas extras diurnas y horas dominicales causadas desde el 23 de noviembre de 2012 hasta el 21 de diciembre de 2013; asimismo, a $198.513 por las diferencias de cesantías, intereses sobre las cesantías y prima de servicios por el mismo periodo.
Adicionalmente, esta Corporación realizó las operaciones aritméticas correspondientes a los numerales 5.° y 6.° de la mencionada decisión, que arrojó el siguiente resultado: a) Intereses moratorios sobre las diferencias objeto de condena: Radicación n.° 96424 SCLAJPT-04 V.00 7 b) Cálculo actuarial por aportes insolutos a pensión. En este punto, si bien la decisión dispuso que este debe realizarse sobre las diferencias por los meses y sobre los salarios indicados en el numeral 6.°, lo cierto es que el artículo 4.° del Decreto 1887 de 1994 cuando señala el salario de referencia indica «[…] En todo caso el salario base de liquidación no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente en dicha fecha, ni superior a 20 veces dicho salario», y así se liquidó: Luego, en el presente asunto, la Sala encuentra que el interés económico corresponde a la suma de $25.076.303,10, cuantía que no supera el monto mínimo que se exige por ley para la procedencia del recurso extraordinario de casación, pues resulta inferior a $109.023.120, que corresponde a 120 veces el salario mínimo mensual vigente, el cual para la fecha de la sentencia de segunda instancia ascendía a $908.526.
Radicación n.° 96424 SCLAJPT-04 V.00 8 En consecuencia, se inadmitirá el recurso de casación propuesto por la parte demandante y se dispondrá la devolución del expediente al tribunal de origen. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso interpuesto por AMAURY PEÑARANDA MATURANA contra la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias, dentro del proceso promovió frente a CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 96424 SCLAJPT-04 V.00 9 Radicación n.° 96424 SCLAJPT-04 V.00 10 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 26 de septiembre de 2023 a las 08:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 148 la providencia proferida el 26 de julio de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 29 de septiembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 26 de julio de 2023. SECRETARIA___________________________________