SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2366-2021 Radicación n.°89018 Acta 21 Bogotá, D. C., nueve (09) de junio de dos mil veintiuno (2021). La Sala se pronuncia sobre las peticiones de sucesión procesal formuladas por JHON MAURICIO MARÍN BARBOSA, en calidad de director general del FONDO DE PASIVO SOCIAL FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, y NAVIK SAID LAMK ESPINOSA, quien actúa en nombre y representación legal de LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, en el proceso ordinario que promovió Pablo Arcenio Montaña Álvarez (Q.P.D.), sucedido procesalmente por BERTILDA VELÁSQUEZ DE MONTAÑO, FABIO, MARÍA, CRISTINA, HUGO ARCENIO, MAURICIO Y EDGAR ENRIQUE MONTAÑO VELÁSQUEZ, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO Radicación n.° 89018 SCLAJPT-06 V.00 2 EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX, como vocera del patrimonio autónomo ALCÁLIS EN LIQUIDACIÓN. I.
ANTECEDENTES Los solicitantes informaron que mediante Decreto 1623 de 7 de diciembre de 2020, La Unidad Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP-, asumió la función pensional y la administración de la nómina de los pensionados de la extinta Álcalis de Colombia Ltda. Y, en consecuencia, la mencionada entidad asumió la posición litigiosa de esta última en los procesos judiciales de carácter pensional, por lo que solicitaron ordenar la sucesión procesal del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en La Unidad Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP-.
II. CONSIDERACIONES El artículo 68 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos laborales en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que «si en el curso del proceso sobreviene la extinción de personas jurídicas o la fusión de una sociedad que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter».
Radicación n.° 89018 SCLAJPT-06 V.00 3 Ahora bien, el artículo 2.2.10.10.11. del Decreto 1623 de 2020 en lo que tiene que ver con la defensa judicial asumida por La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, dispone que: Artículo 2.2.10.10.11. Defensa judicial. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP asumirá la defensa judicial a partir de la fecha en que le sea trasladada la función pensional a que refiere el parágrafo 10 del artículo 2.2.10.10.3. del presente Decreto, de los procesos judiciales de naturaleza pensional, que estuvieren activos antes de la fecha de traspaso de la función pensional, al igual que de los procesos relacionados con la función pensional que sean notificados a partir de la citada fecha.
Para los efecto del inciso anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP iniciará la defensa judicial una vez el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la fiduciaria que lleve a cabo la administración de los respectivos patrimonios autónomos, hagan entrega a esa Unidad de los expedientes físicos de los procesos judiciales activos, así como de los procesos ejecutivos en contra, embargos, conciliaciones y demás procesos laborales, civiles, contenciosos administrativos, penales y/o constitucionales en curso, además los procesos judiciales terminados en los cuales se haya emitido condenas que se encuentren pendientes de cumplimiento para la fecha de asunción de la función pensional.
Igualmente, entregará una relación de procesos judiciales terminados para que la misma sea utilizada como consulta, en caso de existir nuevos procesos judiciales en contra de la UGPP por los mismos hechos y pretensiones; así como las líneas estratégicas de defensa judicial implementadas y la notificación que hagan esas entidades a los despachos judiciales de conocimiento del cambio de actor procesal por activa o por pasiva, según corresponda.
En este orden de ideas, las solicitudes presentadas por los representantes del Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no son procedentes, toda vez que es al sucesor procesal a quien le corresponde presentarse para ser tenido en cuenta como parte. Radicación n.° 89018 SCLAJPT-06 V.00 4 Por lo que, para estos casos, la Sala considera que “atendiendo a los principios procesales y constitucionales que irradian el juicio laboral, como lo son el de acceso a la administración de justicia, economía procesal, celeridad e igualdad de las partes, es procedente oficiar al eventual sucesor procesal para lo que estime pertinente”.
(CSJ SCL AL489-2021) Conforme con lo anterior, por la Secretaría se oficiará a La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP-, como vocera y administradora de la liquidada Álcalis de Colombia S.A., para que, si así lo considera, se haga parte en el presente asunto. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar improcedente la solicitud de sucesión procesal que presentó JHON MAURICIO MARÍN BARBOSA, en calidad de director general del FONDO DE PASIVO SOCIAL FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, y NAVIK SAID LAMK ESPINOSA, quien actúa en nombre y representación legal de LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. Radicación n.° 89018 SCLAJPT-06 V.00 5 SEGUNDO: Por Secretaría ofíciese a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP como vocera y administradora de la liquidada Álcalis de Colombia S.A., para que, si así lo considera, comparezca y se le reconozca como parte en el proceso.
Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 89018 SCLAJPT-06 V.00 6 Radicación n.° 89018 SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105008201400484-01 RADICADO INTERNO: 89018 RECURRENTE: PABLO ARCENIO MONTAÑO ALVAREZ OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, LA NACION MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX como vocera del patrimonio autónomo ALCALIS EN LIQUIDACION, RECONOCIMIENTO DE PENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 16 DE JUNIO DE 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 096 la providencia proferida el 9 DE JUNIO DE 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 21 DE JUNIO DE 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 9 DE JUNIO DE 2021. SECRETARIA___________________________________ SCLTJPT-05 V.01