República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casaelia Laberal Salad. Deseeededón N. 3 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente AL2365-2020 Radicación n.°64383 Acta 34 Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020). La Corte decide la solicitud de adición a la sentencia de casación proferida por esta Corporación, CSJ SL1602-2020, en el proceso ordinario que adelantaron OLGA CECILIA NAVARRO DE RIVERA y ADRIAN° GUILLERMO MEJÍA PÁEZ contra la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE SERVICIOS OPERATIVOS, TÉCNICOS Y PROFESIONALES - COOSERTEP y FIDUPREVISORA S.A. en calidad de administradora del patrimonio autónomo de la extinta ESE POLICARPA SALAVARRIETA, al que fue Radicación n.°64383 vinculada LA NACIÓN-MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.
I.
ANTECEDENTES Mediante la sentencia antes referida, esta Sala de la Corte casó el fallo del Tribunal y, en sede de instancia, resolvió revocar los numerales 2, 3, 4 y 5 de la decisión proferida por el juez de primer grado y, en su lugar, condenó a la Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios Operativos, Técnicos y Profesionales - COOSERTEP a pagar a los accionantes salarios por los últimos 45 días, prima de servicios, cesantías y sus intereses, vacaciones, intereses moratorios, indemnización por falta de consignación de la cesantía. El apoderado de los recurrentes a través de correo electrónico, remitido a esta Corporación el 23 de julio de la misma anualidad (fs.°88 a 89), solicita la adición «oficiosa» de la sentencia de casación, por cuanto de conformidad con las pretensiones de la demanda inicial, al momento de resolverse la controversia, se omitió señalar la responsabilidad solidaria que recae en contra de la Fiduprevisora SA, como Administradora del Patrimonio Autónomo de la extinta ESE Policarpa Salavarrieta, «quien se benefició de manera directa de la prestación del servido laboral contratado».
II. CONSIDERACIONES 2 Radicación - Radicación n.°64383 El art. 287 del CGP, aplicable en materia laboral por remisión del art. 145 del CPTSS, establece que «dentro del término de ejecutoria», puede solicitarse la adición de la sentencia, cuando «omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento».
La providencia que resolvió el recurso de casación propuesto por los demandantes, identificada CSJ 5L1602- 2020, se estudió, discutió y aprobó en Sala Virtual de fecha 15 de abril de la presente anualidad, en razón a la declaración en el territorio colombiano, del aislamiento preventivo obligatorio a partir del 25 de marzo de 2020, debido a la pandemia causada por el Covid-19, del que esta Corporación no fue ajena (Acuerdo n.°31 de 18 de marzo de 2020).
No obstante, esta Sala de Casación Laboral mediante Acuerdo n.°051 de 22 de mayo de 2020, dispuso el levantamiento de la suspensión de términos y su reanudación, a partir del 27 de mayo de 2020, inclusive, lo que en efecto se cumplió. Por lo anterior, la sentencia de casación fue notificada a las partes por edicto, que fijó la secretaría adjunta el 26 de junio de 2020, quedando ejecutoriada el 2 de julio de la misma anualidad (f.°87).
Así las cosas, no procede la adición pretendida, por Radicación n.°64383 cuanto la petición solo fue presentada el 23 de julio de 2020, esto es, cuando los términos estaban más que vencidos. Ahora bien, en punto a las razones planteadas por el peticionario, debe señalarse que si bien es cierto que se han presentado «circunstancias adversas» y que las medidas de aislamiento que por la pandemia se impusieron para proteger la vida y salud de todos los colombianos, conllevó dificultades en la administración de justicia, también lo es, que con los Acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura y esta Corporación, se procuró que los derechos y garantías de las partes no se vulneraran, y para ello se implementó la utilización de los medios tecnológicos.
A lo dicho, debe puntualizarse que la notificación por edicto se cumplió en debida forma y,las partes tuvieron la oportunidad de presentar en tiempo, las peticiones que estimaran pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, HL RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por extemporánea, la solicitud de adición de la sentencia CSJ 5L1602-2020, presentada por los recurrentes. 4 "3 Radicación n.°64383 SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. DONALD JOSE DI ONNEFZ JIMENA ISABEtGODOYFAhRDO