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AL2364-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 75358 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL2364-2017 Radicación n.° 75358 Acta 11 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017). MARÍA GABRIELA ÁLVAREZ DE OSORIO VS. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. Y OTRO. Decide la Corte sobre el desistimiento presentado por el apoderado de la demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. del recurso extraordinario de casación que interpuso contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 18 de noviembre de 2015, en el proceso ordinario instaurado en su contra y del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, por MARÍA GABRIELA ÁLVAREZ DE OSORIO.

Reconocer personería para actuar a Hernando Arias Ariza, con cédula de ciudadanía No. 74189880 y tarjeta profesional No. 129917 del C. S. de la J., como apoderado judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES-, en los términos y para los fines del poder que obra a folio 34 del cuaderno de la Corte. I.

ANTECEDENTES Con auto del 5 de octubre de 2016, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto, y ordenó correr traslado a la parte recurrente, Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., quien dentro del término legal presentó demanda de casación; de igual modo, mediante providencia del 6 de diciembre del mismo año, se dispuso dar traslado por separado como opositores a María Gabriela Álvarez de Osorio y a la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-, sin que dentro del término legal concedido se haya presentado ningún escrito de réplica a la demanda.

Mediante memorial presentado el 18 de noviembre de 2016, el mandatario judicial de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., sociedad demandada dentro del proceso ordinario, manifestó que desiste del recurso de casación interpuesto, concedido y admitido en contra del fallo de segunda instancia. II. CONSIDERACIONES Descendiendo al caso que nos ocupa, se tiene que el apoderado judicial de la demandada recurrente, Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A, mediante escrito que obra a folio 33 del cuaderno de la Corte, manifiesta que desiste del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 18 de noviembre de 2015, dentro del proceso de la referencia. Así las cosas, tal solicitud resulta procedente, por tanto se dispondrá aceptar el desistimiento y la correspondiente devolución del expediente al tribunal de origen.

Ahora bien, el artículo 316 del Código General del Proceso, preceptúa:

ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. (…) El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2.

Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. No obstante lo expuesto por la citada norma, la Corte ha entendido que sólo en la medida de que aparezca en el plenario, que las costas se causaron, han de imponerse.

Así, en relación con éste tema la Sala precisó, en providencia CSJ AL 24 ag. 2011, rad. 50901, que: De las normas referidas en precedencia, se concluye, que si bien la aceptación de un desistimiento implica la imposición de costas, también lo es, que dicho gravamen sólo tiene lugar cuando “en el expediente aparezca que se causaron”; lo que significa, que aun cuando el criterio general es la imposición de las costas al litigante que desista, la aplicación del mismo, no es discrecional, en tanto su causación debe ser comprobada.

Pues bien, en el sub lite resulta evidente que la abdicación del recurso extraordinario fue presentado antes de que recayera sobre la demandada, la carga procesal de efectuar alguna actuación tendiente a ejercer su derecho de defensa, como sería por ejemplo presentar la réplica del escrito de demanda de casación, no siendo suficiente allegar únicamente el poder para actuar, para que se causen costas.

Por el contrario, una eventual aceptación del desistimiento del recurso, con posterioridad a la oportuna oposición realizada por la contraparte, deberá contener expresa condena en costas, pues en este caso se evidencia efectivamente un desgaste […] En consecuencia, en este caso particular, no hay lugar a imponer costas, puesto que no se configuró el supuesto fáctico antes descrito, ya que a pesar de que el desistimiento se presentó con posterioridad al traslado que se surtió para la parte opositora, dentro del término legal dicha parte no allegó réplica a la demanda.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación formulado por el apoderado de la demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., dentro del proceso ordinario laboral instaurado en su contra y del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, por MARÍA GABRIELA ÁLVAREZ DE OSORIO.

SEGUNDO: Sin costas por cuanto no se causaron.

TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente al tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ (IMPEDIDO) FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 6