CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 75683 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL2359-2017 Radicación n.° 75683 Acta 12 Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017). EDWIN MORENO ANAYA vs. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Sería del caso que esta sala procediera a pronunciarse sobre la admisión del recurso de casación que interpuso la demandada, contra la sentencia de 6 de julio de 2016, proferida por el Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que adelantó EDWIN MORENO ANAYA contra COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., sino fuera porque del examen al expediente se observa que no obra pronunciamiento alguno sobre la concesión o no del recurso extraordinario por parte del Tribunal.
En efecto, revisada la actuación se advierte que, a folio 125 del cuaderno del Tribunal, obra un CD contentivo de la audiencia de juzgamiento, en la cual se profirió la correspondiente sentencia de segunda instancia; al escuchar el audio es claro que la apoderada judicial de la parte demandada, al término de la diligencia, interpuso recurso de casación contra la decisión adoptada; ante lo cual el ad quem manifestó que: « se estudiara el interés jurídico para recurrir y le anunciara sobre la decisión si existe o no y como la oralidad termina aquí hay que sacarlo por escrito y por secretaria se le notificara…»; no obstante, el expediente fue remitido a esta Corporación sin que hiciera pronunciamiento alguno con relación a la concesión o no del recurso extraordinario promovido por la apoderada de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. En consecuencia, en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa, se dispondrá devolver el presente proceso a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que resuelva sobre la concesión o no del recurso extraordinario de casación interpuesto.
De otra parte, se procede a resolver sobre la solicitud de la parte demandante que obra a folio 8 del cuaderno de la Corte, con el fin de que se haga entrega del título de depósito consignado por la parte vencida. Al respecto se advierte, que conforme a la documental obrante en plenario, aparece que el apoderado de Colombia Telecomunicaciones S.A., mediante escrito que obra a folio 5, allegó « copia del comprobante de consignación de depósitos judiciales de fecha 14 de octubre de 2016… por la suma $35.264.400» correspondiente al valor de las condenas impuestas, efectuada a órdenes del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, por lo que resulta improcedente que esta Sala disponga la entrega del título, ya que no se consignó a órdenes de esta corporación sino del juzgado de conocimiento, y por tanto es este último el llamado a decidir sobre la entrega del mismo.
En consecuencia se negará la solicitud presentada por el apoderado de la parte demandante. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DEVOLVER el presente proceso a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que resuelva sobre la concesión o no del recurso extraordinario de casación interpuesto.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud presentada por el apoderado de la parte demandante. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 PAGE 4 SCLAJPT-05 V.00