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AL2357-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Decreto 2150 de 1995Ley 527 de 1999

SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2357-2021 Radicación n.° 87567 Acta 20 Bogotá, D. C., dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el BANCO DE BOGOTÁ contra la providencia CSJ AL1199-2021 de 07 de abril de 2021, por medio de la cual la Sala resolvió declarar desierto el recurso de casación planteado por el aquí recurrente, en el proceso que PEDRO JOSÉ MONTES TORRES promovió en su contra y de BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS SA (HOY PORVENIR SA) y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – ISS (HOY ADMINISTRADORA COLOMBIA DE PENSIONES - COLPENSIONES).

I.

ANTECEDENTES Por auto CSJ AL1199-2021, dictado el 07 de abril de 2021 y notificado mediante estado n.° 053 de 09 del mismo mes y año, la Sala declaró desierto el recurso de casación Radicación n.° 87567 SCLAJPT-06 V.00 2 concedido al Banco de Bogotá contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla de 04 de septiembre de 2019, dentro del proceso ordinario que promovió en su contra Pedro José Montes Torres.

Para llegar a esta determinación, la Sala estimó que el recurso de casación no había sido sustentado según lo señalado en el informe secretarial fechado el 12 de marzo de 2020, en el cual se indicó que el término corrió entre el 12 de febrero de 2021 y el 11 de marzo del mismo año, vencido el cual, se afirmó, «no fue recibida sustentación del recurso» Frente a esa decisión, el apoderado de la recurrente en casación presentó recurso de reposición el 09 de abril de 2021, a través de correo electrónico, esto es, dentro de la oportunidad procesal pertinente, impugnación en la cual solicita «[…] REVOCAR por la vía de la reposición, el auto de fecha 07 de abril de 2021, notificado mediante anotación por estado No. 053 del 09 de abril de 2021 y en esa medida continuar con el trámite y correr traslado al opositor por el término legal».

En sustento de su pedimento relató que por auto de 18 de noviembre de 2020 la Sala admitió los recursos de casación interpuestos por las demandadas Porvenir SA y Banco de Bogotá SA; que se dispuso correr traslado para sustentar el recurso comenzando por la primera de las mencionadas, esto es, Porvenir SA, quien no presentó la sustentación, razón por la cual fue declarado desierto el Radicación n.° 87567 SCLAJPT-06 V.00 3 medio de impugnación a través de auto de 03 de febrero de 2021; y que en la misma providencia mencionada anteriormente, se ordenó correr traslado al Banco de Bogotá SA y que, a partir del 12 de febrero de 2021, contaba el término para presentar la sustentación del recurso, hasta el 11 de marzo de 2021; entonces, que, 8.

El día 11 de marzo de 2021, a las 04:39 p.m. se remitió correo electrónico desde la dirección abogados@lopezasociados.net a la cuenta de correo secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co con los respectivos anexos: Poder conferido al suscrito, Escritura Pública No. 5903 del 16 de agosto de 2019, Certificado Superintendencia Financiera de Colombia, Tarjeta profesional y Cédula de ciudadanía del suscrito.

Correo se adjunta al presente escrito. 9. El 11 de marzo de 2021 a las 4:39 pm se recibió al correo abogados@lopezasociados.net el correo de confirmación de entrega al correo secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co y al correo notificaciones judiciales@porvenir.com.co, el cual se adjunta al presente escrito. A renglón seguido, pasó a citar el art. 93 de CPTSS y el numeral 2.2 del artículo 2.° del Acuerdo 051 del 22 de mayo de 2020 de esta Sala de Casación en el cual se señalaron los correos electrónicos a través de los cuales se tramitarían los asuntos correspondientes a la dicha Sala especializada, para de todo ello concluir «[…] que el recurso extraordinario de casación interpuesto por el BANCO DE BOGOTÁ S.A. fue presentado dentro del término legal, remitido por correo electrónico al correo de la Sala Permanente y recibido por la Sala Laboral – de la Corte suprema de Justicia […]».

II. CONSIDERACIONES Radicación n.° 87567 SCLAJPT-06 V.00 4 Una vez revisado el expediente y las actuaciones contenidas en el Sistema de Consulta Judicial, observa la Sala que en la carpeta digital de actuaciones de la Corte figura la demanda de casación presentada por el Banco de Bogotá, acompañada de la constancia de correo electrónico en la cual se detalla lo siguiente: Lo anterior evidencia que, tal como lo sostiene la entidad recurrente, el correo electrónico contentivo del escrito que sustenta la demanda de casación fue recibido en el correo institucional de la Secretaría de esta Sala de Casación a las 04:39 p. m. del 11 de marzo de 2021, es decir, en el mismo buzón electrónico dispuesto en el Acuerdo 051 de mayo 22 de 2020 para esos efectos, según lo señalado en el numeral 2.2 del artículo 2.° del mencionado acto administrativo: Radicación n.° 87567 SCLAJPT-06 V.00 5 Artículo 2º.

ACTIVIDADES PREPARATORIAS: Con el fin de garantizar a los usuarios el acceso a la administración de justicia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, […] 2.2 Habilitará y divulgará las líneas telefónicas de las Secretarías y Relatoría con las cuales la Sala dispondrá para atención a los usuarios. Así mismo, difundirá ampliamente a través de los medios de comunicación con los que cuenta la Corporación, que la recepción de la correspondencia pertinente a dichos asuntos se realizará en el horario hábil y en atención a los términos legales que regulan la materia a través de los correos electrónicos secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, para la Sala Permanente, y seclabdes@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, para las Salas de Descongestión, y a través del correo certificado.

Y, además, que dicha comunicación fue recibida dentro del término legal porque, aunque se trataba del último día del plazo para la sustentación, el mensaje llegó antes de las 05:00 p. m., esto es, dentro del horario laboral previamente señalado, de conformidad con el Acuerdo 4034 de 2007, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura el 15 de mayo de ese año:

ARTICULO PRIMERO. - A partir del día primero (1) de junio de dos mil siete (2007), en los despachos judiciales y dependencias administrativas del Distrito Judicial de Bogotá, el horario de trabajo será de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. con exclusión de los despachos penales que han entrado en funcionamiento en el Sistema Penal Acusatorio.

Entre la 1:00 p.m. y las 2:00 p.m. los mencionados despachos cerrarán sus puertas al público por ser la hora de almuerzo de los funcionarios y empleados.

PARAGRAFO. - Dada la ubicación física en la ciudad de Bogotá del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se regirá por las disposiciones del presente Acuerdo. Radicación n.° 87567 SCLAJPT-06 V.00 6 En ese orden, ha sostenido la Sala que, en tratándose de la recepción del mensaje de datos debe darse aplicación a lo dispuesto para el efecto en la Ley 527 de 1999, tal como se asentó en providencia CSJ AL1409-2021: Asimismo, es importante destacar que en atención a lo preceptuado en los artículos 23 y 24 de la Ley 527 de 1999, aplicables a los juicios del trabajo por remisión analógica del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la recepción del mensaje de datos es la del momento en que este ingresa al sistema de información del destinatario, es decir, que si la demanda de casación se envía por correo electrónico, como acaeció en el sub lite, la fecha y hora de su recepción debe ser la del instante en que ingresa al correo que la Corte dispuso para este propósito.

Respecto a este punto, la Corte mediante auto CSJ AL3487-2018 reiteró lo expuesto en la decisión CSJ AL3324-2016, en la que se estimó: Con todo, cumple precisar que el artículo 10 de la Ley 962 de 2005 que modificó el 25 del Decreto 2150 de 1995, prevé que las entidades de la administración pública deben facilitar la recepción y envío de documentos a través de correo certificado o del correo electrónico, pero advierte claramente que «Las peticiones de los administrados o usuarios se entenderán presentadas el día de incorporación al correo, pero para efectos del cómputo del término de respuesta, se entenderán radicadas el día en que efectivamente el documento llegue a la entidad y no el día de su incorporación al correo», de allí que esta Sala haya indicado que quien acude a ese mecanismo, corre con las contingencias que pueden derivarse de su utilización, en especial que el recibo de la documentación por el destinatario, no ocurra en el tiempo estimado por el remitente, sin que por ello le asista responsabilidad a la dependencia judicial receptora frente al incumplimiento de los términos respectivos […] Conforme lo expuesto, si bien esta Sala acepta la presentación de la demanda de casación por la vía de correo electrónico, como cualquier actuación procesal de las partes y de los terceros intervinientes, debe cumplirse dentro de los términos legalmente establecidos para tal fin.

Lo anterior conduce, necesariamente, a aceptar que hubo una cadena de equivocaciones, producto de la «falibilidad humana que no es extraña al proveimiento judicial» (CSJ SL, 23 feb. 2007, rad. 27527), que comenzó el día 11 de Radicación n.° 87567 SCLAJPT-06 V.00 7 marzo de 2021 al no dar cuenta inmediatamente a la Secretaría del recibo del correo del apoderado de la empresa recurrente que contenía los documentos anexos con la sustentación, lo que finalmente acaeció apenas el día 14 de abril de 2021, según comunicaron las dependencias correspondientes, al ser requeridas al respecto.

La situación descrita en precedencia conllevó, erróneamente, a dar por no presentada la demanda de casación, dado que la integración de los mentados archivos a la carpeta digital pertinente ocurrió mucho después de que ya se había informado oficialmente de la supuesta omisión de la entidad recurrente y, también, con posterioridad a que se hubiere interpuesto el recurso de reposición que aquí se examina, todo lo cual debe llevar ahora a adoptar los remedios procesales con miras a enderezar la actuación y ponerla en buen camino. Así las cosas, es evidente que el aludido medio de impugnación extraordinario se sustentó en tiempo, razón por la cual se repondrá el auto de 07 de abril de 2021 que lo declaró desierto, eso sí, conservando incólume el apartado de la providencia que reconoció personería jurídica a quien actúa como apoderado judicial de la empresa recurrente Banco de Bogotá SA.

En consecuencia, se declarará que la sustentación del recurso de casación que formuló el Banco de Bogotá SA satisface las exigencias formales de ley y, por tanto, se correrá traslado, por separado y como opositores, a Pedro Radicación n.° 87567 SCLAJPT-06 V.00 8 José Montes Torres, en primer lugar, posteriormente a Porvenir SA y, luego, a Colpensiones.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: REPONER el auto CSJ AL1199-2021, de 07 de abril del mismo año, proferido en el proceso ordinario laboral que PEDRO JOSÉ MONTES TORRES le sigue al BANCO DE BOGOTÁ SA, BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS SA (HOY PORVENIR SA) e INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – ISS (HOY ADMINISTRADORA COLOMBIA DE PENSIONES - COLPENSIONES), manteniendo incólume el reconocimiento de personería hecho al doctor Alejandro Miguel Castellano López, con tarjeta profesional n.º 115849 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del Banco de Bogotá S.A.

SEGUNDO: DECLARAR que la demanda de casación que presentó el Banco de Bogotá SA satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, CORRER traslado de la misma, por separado y como opositores, a Pedro José Montes Torres, en primer lugar, posteriormente a Porvenir SA y, luego, a Colpensiones, por el término legal. Notifíquese y cúmplase.

Radicación n.° 87567 SCLAJPT-06 V.00 9 (IMPEDIDO) OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala (IMPEDIDO) FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.° 87567 SCLAJPT-06 V.00 10 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105012201200403-01 RADICADO INTERNO: 87567 RECURRENTE: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., BANCO DE BOGOTA S.A. OPOSITOR: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., BANCO DE BOGOTA S.A., ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, PEDRO JOSE MONTES TORRES MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 16 DE JUNIO DE 2021 a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 096 la providencia proferida el 2 DE JUNIO DE 2021 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 21 DE JUNIO DE 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 2 DE JUNIO DE 2021 SECRETARIA___________________________________ SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 22 DE JUNIO DE 2021 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 15 días al OPOSITOR: PEDRO JOSE MONTES TORRES SECRETARIA___________________________________