SCLAJPT-10 V.00 SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL2353-2021 Radicación n.° 78007 Acta 18 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021). ROSALBA PERTUZ DE PERTUZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES. Sería del caso entrar a proferir la sentencia de instancia, dentro del proceso de la referencia, sino fuera porque es necesario oficiar nuevamente a la accionada, así como a la demandante, para que, dentro del término de tres (3) días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, informen, en el caso de la primera, las razones que lo llevaron a devolver los subsidios al Estado, específicamente, para los períodos: 01-09-2000 a 31-12- 2000, 01-02-2001 al 30-06-2001, 01-08-2001 al 31-08- 2001, 01-12-2001 al 31-12-2001, 01-12-2002 al 31-12- 2002, 01-03-2003 al 31-08-20030, 01-01-2004 al 31-01- Radicación n.° 78007 SCLAJPT-10 V.00 2 2004, 01-02-2004 al 31-01-2005 y 01-02-2005 al 30-04- 2005, debiendo aportar las pruebas o soportes de la explicación suministrada, junto con la copia el expediente administrativo del señor Luís Alberto Pertuz González, quien, en vida se identificó con la C.C. 5.061.052.
A la segunda y en atención al memorial de folios 69 a 70 del cuaderno de la Corte, le corresponderá adjuntar las colillas de cotización de los ciclos antes mencionados, en tanto se afirma, que fueron realizados por el de cujus, como independiente. Lo anterior se sustenta en que esta Corporación, al momento de resolver el recurso de casación formulado por la demandante frente a la sentencia del veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciséis (2016) de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, ordenó, para mejor proveer, entre otras determinaciones, se allegará la historia laboral del causante.
Dicha decisión fue cumplida por la accionada, como que allegó ese elemento, tal como se constata a folios 63 a 66 ib. Sin embargo, al contrastarla con el de folio 63 del cuaderno principal, se observan diferencias sustanciales, pues en esta se totalizó un total de 737.01 semanas, mientras en aquella lo fue por 605.57, destacándose que en algunos periodos se anotó «valor del subsidio devuelto al Estado por Decreto 3771».
Esa situación, evidencia una información contradictoria por parte de la administradora del régimen de prima media Radicación n.° 78007 SCLAJPT-10 V.00 3 con prestación definida, que deberá definirse, ya que es vital para concluir, sobre la causación o no del derecho pensional pretendido, siendo viable estarse a la facultad oficiosa para esclarecer hechos dudosos, como lo establece el artículo 54 del CPTSS y se ha advertido, por ejemplo, en las sentencias de casación CSJ SL9766-2016, CSJ SL1476-2018 y CSJ SL1355-2019.
En mérito de los expuesto, se
RESUELVE
Oficiar nuevamente a la accionada, así como a la demandante, para que, dentro del término de tres (3) días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, informen, en el caso de la primera, las razones que lo llevaron a devolver los subsidios al Estado, específicamente, para los períodos, 01-09-2000 a 31-12-2000, 01-02-2001 al 30-06- 2001, 01-08-2001 al 31-08-2001, 01-12-2001 al 31-12- 2001, 01-12-2002 al 31-12-2002, 01-03-2003 al 31-08- 20030, 01-01-2004 al 31-01-2004, 01-02-2004 al 31-01- 2005 y 01-02-2005 al 30-04-2005, debiendo aportar las pruebas o soportes de la explicación suministrada, junto con la copia el expediente administrativo del señor Luís Alberto Pertuz González, quien en vida se identificó con la C.C. 5.061.052.
A la segunda, le corresponderá adjuntar las colillas de cotización de los ciclos antes mencionados. Radicación n.° 78007 SCLAJPT-10 V.00 4 Allegada esa información, deberá corrérsele traslado a las partes, por el término de dos (2) días, para que, si a bien lo tienen, se pronuncien al respecto. Surtido lo anterior, regrésese, de manera inmediata el expediente al Despacho, para lo de su competencia. Notifíquese, publíquese, cúmplase.
SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 470013105004201300035-01 RADICADO INTERNO: 78007 RECURRENTE: ROSALBA PERTUZ DE PERTUZ OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR.SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 16-06-2021 se notifica por anotación en estado n.° 65 la providencia proferida el 31-05- 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 21-06-2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 31-05- 2021. SECRETARIA___________________________________