CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-05 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL2349-2021 Radicación n. °87981 Acta 21 Bogotá, D. C., nueve (09) de junio de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala la admisión del recurso extraordinario de casación presentado por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A, contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2019, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que promovió OTILIA ORTIZ AMADO, en nombre propio y representación de su menor hijo J.S.MORENO ORTIZ., y la interviniente Ad Excludendum KAREN GARCÍA LOZANO, en nombre propio y representación de sus menores hijos K.L. y A.V. MORENO GARCÍA, en contra de la recurrente.
I.
ANTECEDENTES Otilia Ortíz Amado, actuando en nombre propio y en representación del menor J.S. MORENO ORTIZ, promovió demanda ordnaria laboral contra la AFP PROTECCIÓN S.A, a fin de obtener el reconocimiento y pago del 50% la pensión Radicación n.° 87981 SCLAJPT-05 V.00 2 de sobrevivientes, con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente Oscar Leonardo Moreno, ocurrido el 4 de marzo de 2012; el retroactivo; la indexación; los intereses moratorios; lo ultra y extrapetita que resulte probado; y las costas del proceso.
Por reparto, el asunto le correspondió al Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante auto de 17 de julio de 2014, dispuso la vinculación de la señora Karen García Lozano, y de sus menores hijos A.V. y K.L. MORENO GARCÍA, así como del hijo menor de la accionante JS MORENO ORTIZ. Posteriormente, mediante fallo del 5 de febrero de 2018, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR que el señor Oscar Leonardo Moreno convivió con la señora OTILIA ORTIZ AMADO el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2004 hasta el 4 de marzo de 2012 que corresponde 61.75% de convivencia No simultánea.
SEGUNDO: DECLARAR que el señor OSCAR LEONARDO MORENO convivió con la señora KAREN GARCÍA LOZANO el periodo comprendido entre el 25 de febrero de 2000 hasta el 30 de septiembre de 2004 que corresponde 38.25% de convivencia no simultánea.
TERCERO: Condenar a PROTECCIÓN S.A. a reconocer a la señora OTILIA ORTIZ AMADO y KAREN GARCÍA LOZANO el 50% de la pensión de sobrevivientes del causante OSCAR LEONARDO MORENO en proporción del 61.75% y 38.25% respectivamente.
CUARTO. CONDENAR a PROTECCIÓN S.A. a cancelar intereses moratorios a la señora OTILIA ORTIZ AMADO respecto de las mesadas pensionales adeudadas que con lo que debe cuantificarse desde el 16 de junio de 2012 hasta la fecha de pago del retroactivo pensional por lo expuesto en la parte motiva esta providencia. Radicación n.° 87981 SCLAJPT-05 V.00 3 QUINTO: DECLARAR NO PROBARDAS la excepción de falta de cumplimiento de los requisitos legales invocada por Protección, y de ausencia requisitos legales planteada por Karen García.
SEXTO: ABSOLVER a PROTECCION S.A., del pago de intereses moratorios reclamados por KAREN GARCÍA LOZANO y de la pretensión de indexación reclamada por OTILIA ORTIZ AMADO acorde a lo expuesto en la parte motiva.
SÉPTIMO: CONDENAR a PROTECCIÓN S.A., a INDEXAR la suma sujeto de condena a favor de KAREN GARCÍA LOZANO desde la fecha exigibilidad y hasta que se haga efectivo su pago.
OCTAVO: CONDENAR en COSTAS A PROTECCIÓN S.A., en favor de las señoras OTILIA ORTIZ AMADO y KAREN GARCÍA LOZANO en seis (6) S.M.V., que se distribuyen en proporción al derecho pensional de cada una, esto es 61.75% y 38.25% respectivamente”. Al conocer del recurso de apelación interpuesto por los apoderados de las partes accionante y accionada, asi como del tercero interviniente, en contra de la providencia emitida por el juez de primera instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 12 de febrero de 2019, resolvió:
PRIMERO. MODIFICAR los ordinales PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO de la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá el día 5 de febrero de 2018, y quedarán así: “PRIMERO. Declarar que el señor OSCAR LEONARDO MORENO, convivió con la señora OTILIA ORTIZ AMADO el periodo comprendido entre el 1° de octubre de 2004 hasta el 4 de marzo de 2012 que corresponde al 57% de convivencia no simultánea.
SEGUNDO. DECLARAR que el señor ÓSCAR LEONARDO MORENO convivió con la señora KAREN GARCÍA LOZANO el periodo comprendido entre el 1° de marzo de 1999 hasta el 30 de septiembre de 2004 que corresponde al 43% de convivencia no simultánea.
TERCERO. CONDENAR a PROTECCIÓN S.A. a reconocer a las señoras OTILIA ORTIZ AMADO y KAREN GARCÍA LOZANO, el 50% de la pensión de sobrevivientes del causante OSCAR LEONARDO MORENO, en proporción del 57% y 43% respectivamente”. Radicación n.° 87981 SCLAJPT-05 V.00 4 SEGUNDO. CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada, por las razones expuestas.
TERCERO COSTAS. (…) Inconforme con la decisión reseñada, la convocada Protección S.A, interpuso recurso extraordinario de casación, el que fue concedido por el ad quem, mediante auto del 6 de agosto de 2019, y ordenó la remisión del expediente a esta Sala de la Corte; para ello, adujo que: “…el interés jurídico de la parte demandada se funda en las condenas que le fueron impuestas en el fallo de segunda instancia luego de revocar el fallo proferido por el aquo.
Dentro de las mismas se encuentra el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, (…) entraremos a cuantificarla tomando como referencia la fecha del fallo del Tribunal, la fecha de nacimiento de la actora, su expectativa de vida(…) el número de mesadas futuras, así como la mesada a la fecha del fallo…”.
Contra el auto que admitió el recurso de casación, el apoderado de la demandante interpuso recurso de reposición, por considerar que a la parte convocada no le asiste interés “jurídico” para recurrir, toda vez, que “el único tema de apelación fue la condena impuesta por intereses de mora y por indexación”; que el Tribunal realizó el cálculo tanto de las mesadas pensionales causadas, como las futuras, e incluyó los intereses de mora, al igual que la indexación. Adujo, que: las únicas pretensiones objeto de apelación y que fueron confirmadas fueron, las de intereses moratorios e indexación y que, de acuerdo con la liquidación realizada por el Grupo de Liquidador, suman por una parte; $2.186.837 y por la otra, la suma de $ 14.128.889, estas condenas incluso sumadas, no alcanzan el interés jurídico para recurrir”.
Radicación n.° 87981 SCLAJPT-05 V.00 5 El juez de alzada, mediante providencia del 6 de diciembre de 2019, negó por improcedente el recurso de reposición instaurado, en virtud del principio de integración del artículo 145 del C.P.C, y el art. 318 del C.G.P.. II. CONSIDERACIONES Sería del caso proceder a la admisión del recurso de casación propuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, de no ser porque la Sala encuentra, que la misma no satisface la exigencia prevista en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.
Ello es así, debido a que conforme al precitado precepto, son susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía excedan de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, presupuesto que jurisprudencialmente se ha denominado como el interés económico para recurrir en casación, requisito que como se anotó en el aparte anterior, no se encuentra satisfecho en el presente asunto, por las razones que se explican a continuación. En efecto, en incontables decisiones, esta Corporación, respecto del referido presupuesto ha señalado que está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, el que tratándose del demandado como sucede en el caso bajo estudio, se traduce en el monto que representa única y exclusivamente, las condenas impuestas teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad respecto Radicación n.° 87981 SCLAJPT-05 V.00 6 del fallo de primer grado.
Lo que conlleva a que los puntos respecto de los cuales se profirió condena a favor de la parte actora y la convocada mostró conformidad, quedaron por fuera del debate (AL1703-2020). Ahora bien, al revisar los cálculos realizados por el Tribunal al conceder el recurso extraordinario, la Sala advierte que el juez colegiado se equivocó, cuando decidió para cuantificar el interés económico para recurrir de la convocada, tener en cuenta la totalidad de las condenas impuestas en segunda instancia, esto es, “ reconocer a las señoras (…) la pensión de sobrevivientes(…) en proporción del 57% y 43% respectivamente (…) a cancelar intereses moratorios a la señora OTILIA ORTIZ AMADO (…) a INDEXAR la suma sujeto de condena a favor de KAREN GARCÍA LOZANO”, sin percatarse que la parte demandada limitó el recurso de alzada, únicamente a la condena relativa a los intereses moratorios, la indexación del retroactivo pensional, y las costas (CD min 1:44:29), las que demás consintió al no recurrirlas.
En ese sentido, en virtud del contexto reseñado, el interés económico para recurrir en casación de la AFP demandada, se concreta única y exclusivamente en el valor correspondiente a los intereses moratorios y la indexación del retroactivo pensional que debe pagar a favor de las promotoras del litigio. Visto lo que antecede, y una vez efectuados los cálculos de rigor, se tiene que las cargas económicas que le impuso la sentencia del Tribunal a la parte demandada, y que se constituirían en el interés económico para recurrir en Radicación n.° 87981 SCLAJPT-05 V.00 7 casación, corresponde a los rubros que se describe en el siguiente cuadro: Conforme al cálculo anterior, el interés no alcanza la suma fijada por la ley para que el recurso extraordinario de casación sea concedido, en tanto el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, aplicable para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, dispuso que serán susceptibles del mismo los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2019 equivalía a $ 99.373.920.
Significa lo anterior, que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación de la parte pasiva, que, por lo explicado, no tiene interés económico para el efecto. VALOR DEL RECURSO PARA PROTECCIÓN S.A.: KAREN GARCÍA LOZANO 1.942.327,47$ INDEXACIÓN 1.942.327,47$ 100% 50% 43% DEL 50% No. DE TOTAL TOTAL DESDE HASTA MESADA MESADA MESADA PAGOS MESADAS INDEXACIÓN AL 12/02/2019 4/03/2012 31/12/2012 566.700,00$ 283.350,00$ 121.840,50$ 10,90 $ 1.328.061,45 $ 399.303,97 1/01/2013 31/12/2013 589.500,00$ 294.750,00$ 126.742,50$ 13 $ 1.647.652,50 $ 456.627,82 1/01/2014 31/12/2014 616.000,00$ 308.000,00$ 132.440,00$ 13 $ 1.721.720,00 $ 414.078,47 1/01/2015 31/12/2015 644.350,00$ 322.175,00$ 138.535,25$ 13 $ 1.800.958,25 $ 324.687,54 1/01/2016 31/12/2016 689.455,00$ 344.727,50$ 148.232,83$ 13 $ 1.927.026,73 $ 190.901,27 1/01/2017 31/12/2017 737.717,00$ 368.858,50$ 158.609,16$ 13 $ 2.061.919,02 $ 110.663,08 1/01/2018 31/12/2018 781.242,00$ 390.621,00$ 167.967,03$ 13 $ 2.183.571,39 $ 45.038,82 1/01/2019 12/02/2019 828.116,00$ 414.058,00$ 178.044,94$ 1,40 $ 249.262,92 $ 1.026,50 TOTAL 1.942.327,47$ FECHAS OTILIA ORTIZ AMADO 14.124.968,07$ INT.
MORATORIOS 14.124.968,07$ 100% 50% 57% DEL 50% No. DE TOTAL TOTAL DESDE HASTA MESADA MESADA MESADA PAGOS MESADAS INT. MORATORIOS AL 12/02/2019 4/03/2012 31/12/2012 566.700,00$ 283.350,00$ 161.509,50$ 10,90 $ 1.760.453,55 $ 2.942.553,17 1/01/2013 31/12/2013 589.500,00$ 294.750,00$ 168.007,50$ 13 $ 2.184.097,50 $ 3.133.606,13 1/01/2014 31/12/2014 616.000,00$ 308.000,00$ 175.560,00$ 13 $ 2.282.280,00 $ 2.683.384,90 1/01/2015 31/12/2015 644.350,00$ 322.175,00$ 183.639,75$ 13 $ 2.387.316,75 $ 2.188.590,81 1/01/2016 31/12/2016 689.455,00$ 344.727,50$ 196.494,68$ 13 $ 2.554.430,78 $ 1.680.222,26 1/01/2017 31/12/2017 737.717,00$ 368.858,50$ 210.249,35$ 13 $ 2.733.241,49 $ 1.089.956,41 1/01/2018 31/12/2018 781.242,00$ 390.621,00$ 222.653,97$ 13 $ 2.894.501,61 $ 404.616,89 1/01/2019 12/02/2019 828.116,00$ 414.058,00$ 236.013,06$ 1,40 $ 330.418,28 $ 2.037,50 TOTAL 14.124.968,07$ FECHAS Radicación n.° 87981 SCLAJPT-05 V.00 8 Por consiguiente, habrá de inadmitirse el recurso de casación propuesto por la apoderada de la parte demandada y concedido por el Tribunal, y se dispondrá que sea devuelto al Tribunal de origen.
III.DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación, propuesto por la apoderada judicial de la convocada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A, contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2019, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por OTILIA ORTIZ AMADO, en nombre propio y representación de su menor hijo J.S.MORENO ORTIZ., y la interviniente Ad Excludendum KAREN GARCÍA LOZANO, en nombre propio y representación de sus menores hijos K.L. y A.V. MORENO GARCÍA ORTIZ, en contra de la recurrente.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 87981 SCLAJPT-05 V.00 9 Presidente de la Sala Radicación n.° 87981 SCLAJPT-05 V.00 10 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105033201300589-01 RADICADO INTERNO: 87981 RECURRENTE: ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIA PROTECCION S. A. OPOSITOR: KAREN GARCIA LOZANO, OTILIA ORTIZ AMADO MAGISTRADO PONENTE: DR.GERARDO BOTERO ZULUAGA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 16 de junio de 2021, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en estado n.° 096 la providencia proferida el 09 de junio de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 21 de junio de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 09 de junio de 2021. SECRETARIA___________________________________