CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 83946 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL2349-2019 Radicación n.° 83946 Acta 11 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por FABIO DE JESÚS SUÁREZ BERRÍO contra la sentencia del 30 de marzo de 2012 proferida por la Sala Cuarta de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el recurrente contra la empresa TRANSPORTE HATO VIEJO S.A. 1.
ANTECEDENTES Con fundamento en la causal de revisión, descrita en el numeral 4.° del artículo 31 de la Ley 712 de 2001, el recurrente solicitó de esta Corporación, lo siguiente:
PRIMERO: Revocar el fallo de primera instancia de agosto 3 de 2010 preferido (sic) por el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE BELLO ANTIOQUIA, radicado 05-088-31-058-001-2010-00045-00 y el de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Cuarta Dual de Descongestión Laboral […] sentencia n.º 123 que confirmó la sentencia de primera instancia a que ya tiene (sic) fecha 30 días del mes de marzo de 2012, […] y en su lugar revocar dichos fallos ya que son violatorios de las causales de posibilidad (sic) y porque hubo violación de los mecanismos excepcionales por vulneración del derecho fundamental al debido proceso y obviamente a la tutela judicial efectiva […] Se anule todo lo actuado dentro del proceso ordinario laboral de doble instancia social […].
SEGUNDO: Dejar sin efecto la providencia dictada por el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE BELLO ANTIOQUIA Y EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE MEDELLÍN.
TERCERO: Que se tutele mis derechos fundamentales constitucionales a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, y a la igualdad […] ORDENAR a la Empresa Transportes Hato Viejo S.A. a través de su representante legal o quien haga sus veces que si aun no lo ha efectuado, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia restablezca el contrato de trabajo a término indefinido con el suscrito […].
Sustentó la causal de revisión invocada en los hechos que relató, y no precisó consideraciones para ello. 1. CONSIDERACIONES Ha sostenido insistentemente esta Sala que la legitimación adjetiva debe entenderse como un presupuesto de validez de los recursos judiciales, que lo enmarca como uno de los requisitos esenciales, en desarrollo del ius postulandi, y la cual se manifiesta con el poder que el recurrente confiera a un abogado inscrito para que lo represente judicialmente en el trámite procesal, ya que no acredita esta calidad, de acuerdo a la certificación que se adjunta a este proveído.
El artículo 33 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social previene: INTERVENCION DE ABOGADO EN LOS PROCESOS DEL TRABAJO. Para litigar en causa propia o ajena se requerirá ser abogado inscrito, salvo las excepciones de que trata la ley 69 de 1945. Las partes podrán actuar por sí mismas, sin intervención de abogados, en procesos de única instancia y en las audiencias de conciliación. Conforme lo anteriormente dicho, el aquí recurrente, quien actúa en nombre propio, carece de la legitimación adjetiva enunciada, ya que no acredita su calidad de abogado inscrito, y por consiguiente, se rechazará el recurso interpuesto. 1.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión, interpuesto en nombre propio por el señor FABIO DE JESÚS SUÁREZ BERRÍO, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de marzo de 2012, dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra TRANSPORTE HATO VIEJO S.A., por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: En firme esta providencia, archívese el expediente. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-09 V.00 4 SCLAJPT-09 V.00