CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 71887 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL2347-2019 Radicación n.° 71887 Acta 11 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala sobre la solicitud del abogado GERMÁN HUMBERTO BECERRA MARTÍNEZ, en nombre propio, de revocatoria de la sanción impuesta mediante providencia del 13 de abril de 2016.
I.
ANTECEDENTES En representación de la sociedad demandada AFFINITY NETWORK S.A, el solicitante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario que promovió en su contra JOSÉ DIEGO ÁLVARO MARCO ANTONIO SÁNCHEZ GAVIRIA, el cual fue admitido por esta Sala por auto del 11 de noviembre de 2015.
El 13 de abril de 2016 se declaró desierto el recurso de casación; se impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes al doctor Germán Humberto Becerra Martínez, apoderado de la accionada, en tanto no se allegó la sustentación del recurso, y se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen. El memorialista, quien fungió en autos como apoderado judicial de la recurrente, aportó memorial el 29 de noviembre de 2016, solicitando la revocatoria de la multa acusada.
Como fundamento de lo pedido, aduce que el 19 de marzo de 2015, presentó ante el Tribunal Superior de Medellín - Sala de Descongestión Laboral, renuncia al poder conferido por su agenciada, la cual fue aceptada mediante auto proferido el 8 de mayo de la misma anualidad por esa colegiatura. Relata que dicha decisión fue comunicada por el tribunal a la sociedad demandada, a través de oficio n.º 0409 del 13 de mayo de 2015, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y que por tal razón, para el 13 de abril 2016, momento en el cual se declaró desierto el recurso de casación, y en el que fue sancionado con multa de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, ya no ostentaba la titularidad del poder, y por lo tanto, se encontraba imposibilitado para sustentar el recurso.
II. CONSIDERACIONES El artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, vigente para la época de la renuncia al mandato por parte del reclamante, dispone que ésta no pone fin al poder, sino cinco (5) días después de notificarse el auto que la admita, y se haga saber al poderdante mediante comunicación dirigida a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales.
En este asunto, el mandatario judicial de la parte pasiva radicó escrito el 19 de marzo de 2015, en el que informa al tribunal su dimisión para continuar con la representación encomendada (f. º 360), razón por la que el ad quem, le impartió trámite en los términos de la norma procesal referida, aceptándole la renuncia mediante auto del 8 de mayo de 2015, notificado por estado n.° 80 del 13 de mayo del mismo año (f. º 364).
Así las cosas, al habérsele aceptado la renuncia al apoderado de la demandada, quedó desvinculado del proceso y de la responsabilidad de sustentar el recurso de casación, más aun cuando fue debidamente enviada la comunicación a su poderdante por la Secretaría de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín (f.º 365), a la dirección de notificación registrada en el certificado de existencia y representación legal obrante dentro del expediente, motivo por el cual resulta avante la revocatoria de la multa impugnada.
En tal medida, como el auto que aceptó la renuncia al poder fue comunicado en legal forma a la sociedad poderdante, recurrente en casación, para los fines de que trata el inciso 4º del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se deberá dejar sin efectos el inciso segundo de la providencia del 13 de abril de 2016, proferida por esta Sala, mediante la cual se impuso la multa al reclamante, como consecuencia de la declaratoria de desierto del recurso, la cual se mantiene incólume.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS el inciso segundo del auto AL1907-2016 proferido el 13 de abril de 2016 por esta Sala, y en consecuencia, revocar la multa impuesta al Dr. Germán Humberto Becerra Martínez. SEGUNDO.- Por Secretaría remítase copia de esta decisión a la División Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para lo pertinente.
TERCERO. -DEVOLVER el expediente al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 5 SCLAJPT-06 V.00