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AL2341-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

Ley 100 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 63842 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL2341-2020 Radicación n.° 63842 Acta 33 Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual. Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020). JESÚS ALFREDO BERNAL MORA Y OTROS vs. GRUPO DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. La Sala resuelve la solicitud de corrección de la sentencia CSJ SL5615-2018, presentada por el apoderado de la parte demandante.

I.

ANTECEDENTES El apoderado de la parte demandante solicita «incluir en el listado de demandantes (…)» a los señores Carlos Humberto Guzmán Umaña, Emiro Abad Echeverry Palacio y Laura Lilia Patiño Jiménez. Igualmente, pide excluir del mismo listado a Martha Omaira Archila Archila. Fundamenta su petición en la necesidad de hacer claridad en cuanto a las personas cobijadas por los efectos del fallo.

II. CONSIDERACIONES Con el fin de aclarar el asunto, es del caso memorar que la demanda inicial fue presentada por: 1) Carlos Eduardo González Vargas, 2) María del Carmen Díaz Camacho, 3) Julio Eduardo Casallas Alejo, 4) Jesús Alfredo Bernal Mora, 5) Leonor Orjuela Cárdenas, 6) Martha Omaira Archila Archila, 7) Emiro Abad Echeverry Palacio, 8) Carlos Humberto Guzmán Umaña y 9) Laura Lilia Patiño Jiménez (fls. 18 y 19).

Así conformada la parte activa, el a quo admitió la demanda (fl. 321) y profirió fallo de primer grado el 26 de febrero de 2013 (fl. 379), mediante el cual, condenó a la accionada al pago del reajuste pensional del 8%, de acuerdo con el artículo 143 de la Ley 100 de 1993, a partir del mes de enero de 2006, junto con el retroactivo causado debidamente indexado.

Declaró parcialmente probada la excepción de prescripción, gravó a la parte vencida con las costas del proceso y absolvió de las demás pretensiones. En segunda instancia, el Tribunal confirmó la decisión (fl. 403 Cd). A continuación, concedió el recurso de casación interpuesto por el demandado en relación con todos los demandantes, excepto Martha Omaira Archila Archila (fl. 414).

De acuerdo con la información reportada en el sistema de consulta de los procesos judiciales, solo 1) Jesús Alfredo Bernal Mora, 2) Julio Eduardo Casallas Alejo, 3) Leonor Orjuela Cárdenas, 4) Martha Omaira Archila Archila, 5) María del Carmen Díaz Camacho y 6) Carlos Eduardo González Vargas, fueron registrados como opositores de la demanda de casación. Iguales datos fueron consignados en la carátula del cuaderno del recurso extraordinario.

Así las cosas, tal como lo anota el solicitante, los señores Emiro Abad Echeverry Palacio, Carlos Humberto Guzmán Umaña y Laura Lilia Patiño Jiménez no fueron mencionados como demandantes y opositores en casación, al paso que sí fue incluida Martha Omaira Archila Archila, quien no actuó dentro del recurso extraordinario. Dicha imprecisión se trasladó al encabezado y a la parte resolutiva de la sentencia CSJ SL5615-2018, de suerte que es procedente la corrección prevista en el inciso final del artículo 286 del Código General del Proceso, en cuanto puede asimilarse a un «error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».

Ahora bien, es claro que como la decisión de segundo grado no fue casada, no existe discusión sobre la intangibilidad de las decisiones de instancia en relación con todos los intervinientes en el litigio. Además, el sistema de consulta de los procesos no es un mecanismo que pueda alterar el sentido y alcance de las decisiones judiciales (CSJ AL4751-2014).

Sin embargo, la Sala no puede pasar por alto que la información contenida en las actuaciones judiciales y en los sistemas de información debe ser clara, de tal manera que genere confianza en los usuarios, como una expresión más de la garantía de acceso a la justicia (CSJ AL2243-2017). III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral resuelve: Primero: Corregir el encabezado y la parte resolutiva de la sentencia CSJ SL5615-2018, en el sentido de indicar que el proceso judicial fue adelantado por 1) Carlos Eduardo González Vargas, 2) María del Carmen Díaz Camacho, 3) Julio Eduardo Casallas Alejo, 4) Jesús Alfredo Bernal Mora, 5) Leonor Orjuela Cárdenas, 6) Emiro Abad Echeverry Palacio, 7) Carlos Humberto Guzmán Umaña y 8) Laura Lilia Patiño Jiménez, opositores en sede extraordinaria de casación, y 9) Martha Omaira Archila Archila.

Segundo: Ordenar a la Secretaría de la Sala de Descongestión Laboral que realice la corrección en el mismo sentido, tanto en el sistema de consulta de los procesos judiciales como en la carátula del cuaderno de casación. Notifíquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ SCLAJPT-05 V.00 4 SCLAJPT-05 V.00