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AL234-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Recurso de Queja N° 63178 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente AL234-2014 Recurso de Queja Radicación No. 63178 Acta No.02 Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014). Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado del demandante JAVIER JOSÉ PLATA NUÑEZ, contra el auto del 13 de septiembre de 2013 dictado por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 31 de mayo de 2013, proferida por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario que el recurrente siguió contra la JUNTA NACIONAL DE INVALIDEZ, y las ARP y AFP del INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL, como litis consortes necesarias.

I.

ANTECEDENTES A través de la sentencia que se pretende recurrir en casación, calendada 31 de mayo de 2013, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, confirmó íntegramente el fallo de primer grado y se abstuvo de imponer costas en la alzada. Inconforme el vocero judicial de la parte demandante, formuló recurso de casación, que fuera negado por el Tribunal, al sostener en auto del 13 de septiembre de 2013, que: «… es necesario resaltar que la controversia giró en torno al reconocimiento al estado de invalidez de origen profesional por parte del extremo actor; hecho que no logró probar al interior del plenario, y como la petición principal es de origen declarativo, y concurrente con ello no estableció la fecha de estructuración de invalidez, se hace improbable para esta Colegiatura establecer el monto de los salarios, prestaciones e indemnizaciones, que pretende le sean cancelados, por lo tanto, el censor en el caso de autos no cumple con los presupuestos procesales que establece el artículo 59 del Decreto 528/1964 modificado por la Ley 712 de 2001, artículo 43.» Contra dicha decisión, el demandante interpuso el recurso de reposición y solicitó, en subsidio, la expedición de las respectivas copias.

Mediante auto de 25 de octubre de 2013, el colegiado resolvió no reponer el auto impugnado y ordenó expedir las copias, dando inicio al trámite de la queja. (fls. 34-38). Conforme la anotación secretarial vista a folio 1 del cuaderno principal la parte interesada retiro las copias auténticas ordenadas en la providencia antes mencionada y necesarias para surtir el recurso de queja, puestas a su disposición en la misma fecha.

Dentro del término legal no se recibió en esta Corporación escrito alguno de sustentación del recurso. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE. Conforme lo establecido en los artículos 62 y 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que consagran en materia laboral el recurso de queja, este procederá « contra la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del tribunal que no concede el de casación».

Ahora bien, el artículo 378 del C.P.C. reguló lo concerniente a su interposición y trámite, por tanto, este recurso se encuentra supeditado a la rigurosa observancia de la sucesión de los pasos establecidos por dicho referente, para que su formulación y desenvolvimiento sea en debida forma, disposición aplicable en virtud del principio de integración normativa consagrado en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Adicionalmente, fijó la oportunidad para formular el recurso ante el competente, al señalar en el inciso 5°: «Dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá formularse el recurso ante el superior, con expresión de los fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado. El escrito se mantendrá en la secretaría por dos días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso.

Si el recurso no se presenta dentro del término indicado, precluirá su procedencia». Lo anterior, conlleva que la inobservancia de estos precisos términos y oportunidades acarrea consecuencias adversas para el interesado en la concesión del recurso de casación. En el caso bajo estudio, el término de cinco días venció el 22 de noviembre de 2013, sin que dentro del mismo se haya presentado escrito de sustentación, por lo que no se cumplen los requisitos legales para su formulación, así entonces, la Sala habrá de declarar precluída la procedencia del mismo, ello en virtud a que las referidas copias fueron remitidas a esta Corporación sin sustentación alguna.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

Primero: DECLARAR precluída la procedencia del recurso de queja presentado por el señor Javier José Plata Núñez. Segundo: ORDENAR la devolución de la actuación al Tribunal de origen para que forme parte del expediente. Notifíquese y Cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 6