SCLAJPT-04 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL2339-2024 Radicación n.° 100554 Acta 15 Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). MARÍA DEL PILAR VARGAS ROCHA vs. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) Y OTRO. No se tiene en cuenta la renuncia presentada por el abogado Néstor Raúl Anzola Martínez toda vez que la comunicación remitida a la poderdante, María del Pilar Vargas Rocha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código General del Proceso, aplicable por remisión directa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, fue enviada al correo pilarvargas633@gmail.com, siendo este diferente al indicado en el escrito de demanda inicial, obrante en el acápite de notificaciones (PDF f°100 Cuaderno primera instancia).
Radicación n.° 100554 SCLAJPT-04 V.00 2 Adicionalmente, conforme al informe secretarial que antecede, este recurso no fue sustentado oportunamente. Por lo tanto, es del caso que la Sala proceda a declararlo DESIERTO. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 691E1B87B9C146E5168671920BCD11F338D019C713CCAC581E55A8159F18C5FA Documento generado en 2024-05-08