SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105029201500931-01 RADICADO INTERNO: 88212 RECURRENTE: EFRAIN OVALLE NIETO, MARIA NERSI ROA PULIDO, JORGE ELIECER OVALLE ROA OPOSITOR: PROTELA S.A. MAGISTRADO PONENTE: DR.FERNANDO CASTILLO CADENA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 15-06-2021, Se notifica por anotación en estado n.° 095 la providencia proferida el 09-06- 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 18-06-2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 09-06- 2021.. SECRETARIA___________________________________ FENANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente SALVAMENTO DE VOTO Recurso Extraordinario de Casación Radicación n° 88212 REFERENCIA: JORGE ELIÉCER OVALLE ROA, EFRAÍN OVALLE NIETO Y MARÍA NERSI ROA PULIDO VS COMPAÑÍA PROTELA S.A. Con el acostumbrado respeto por las decisiones mayoritarias de la Sala, me permito salvar parcialmente el voto, respecto de lo decidido en este proveído, toda vez que, si bien comparto la determinación de admitir el recurso extraordinario impetrado por JORGE ELIÉCER OVALLE ROA, discrepo de lo resuelto, en lo atinente a los restantes demandantes, con fundamento en los argumentos que a continuación expongo: En dicha providencia se sostuvo: El recurso extraordinario fue interpuesto por los demandantes Jorge Eliécer Ovalle Roa, Efraín Ovalle Nieto y María Nersi Roa Pulido y, el Tribunal lo concedió toda vez que, si bien la cuantía debía establecerse de manera individual, lo cierto era que, Rad. n.° 88212 Salvamento Parcial de Voto 2 en este caso, lo pretendido provenía de una misma causa y, por ello, se tendrían en cuenta de manera conjunta, las pretensiones revocadas en la sentencia de segunda instancia. Sobre el particular considero que, si bien en el proveído del que me aparto se reexaminó el criterio jurisprudencial imperante, en torno a la determinación del interés para recurrir en casación, cuando la pretensión debatida deviene la indemnización de los perjuicios morales, generados con ocasión de un accidente de trabajo, teniendo esta, como una causa única e inescindible; estimo que, lo pertinente para dilucidar la controversia era tal y como se asentó en proveído CSJ AL1376-2019, para entender a cada promotor del litigio como un litigante independiente, bajo el postulado de que su legitimación como interviniente en la contención, no pende de los demás individuos llamados al proceso, y en dicha medida no debió revaluarse la línea allí demarcada frente a este puntual aspecto.
Acorde a los planteamientos precedentes, en consonancia con los supuestos facticos del sub judice, en mi prudente juicio, la Sala, no debió admitir los recursos de casación, promovidos por JORGE EFRAÍN OVALLE y MARÍA NERSI ROA PULIDO, quienes incumplen con la cuantía exigida para tal fin, ello por manera que, conforme a las condenas impartidas por el juzgador primigenio, que fueron absueltas por el Tribunal, el interés que le asiste a los referidos sujetos procesales se constituye en la «la suma de 10 salarios mínimos legales vigentes por perjuicios morales», para cada uno, monto insuficiente respecto del requerido a la fecha del fallo de segunda instancia 2019, que Rad. n.° 88212 Salvamento Parcial de Voto 3 equivalía a $99.373.929.
En esa medida considero, que la causa única e inescindible para efectos de determinar el interés económico a fin de recurrir en casacion, es predicable exclusivamente respecto de la empresa demandada, que es a quien se le reclaman los perjuicios derivados del riesgo laboral, más no en tratándose de los demandantes, en tanto cada uno de los actores bien puede tener un interés diferente e indivualizado, que necesariamente incide en la determinación del monto para hacer viable y procedente el recurso extraordinario de casación. En los anteriores términos dejo consignado mi salvamento parcial de voto.
Fecha ut supra,