SCLAJPT-06 V.00 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL2316-2021 Radicación n.° 89619 Acta 20 Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Corte el recurso de queja que CONSTRUCTORES DEL CARIBE E.U. y WINKA S.A.S. FUENTE DE VIDA interpusieron contra el auto de 24 de febrero de 2020, mediante el cual la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha les negó el recurso extraordinario de casación que propusieron contra la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2019, en el proceso ordinario laboral que FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, GUILLERMO RAFAEL RAMIREZ, JESÚS CAMILO TORRES VALDEZ y JOSÉ JUAN LÓPEZ PAYARES, adelantan contra RAFAEL ANTONIO LÓPEZ DAZA y solidariamente contra las recurrentes y el MUNICIPIO DE VILLANUEVA - LA GUAJIRA.
Radicación n.° 89619 SCLAJPT-06 V.00 2 I.
ANTECEDENTES Los referidos demandantes instauraron sendos procesos ordinarios laborales acumulados, con el fin de que se declarara que laboraron al servicio Rafael Antonio López Daza y, en consecuencia, se le condenara al pago de las quincenas debidas, las cesantías, sus intereses, las vacaciones, las primas de servicios, el auxilio de transporte y la sanción moratoria.
También que se declarara que Constructores del Caribe E.U., Winka S.A.S. Fuente de vida y el Municipio de Villanueva, son responsables solidariamente del pago de las pretensiones de la demanda. Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 18 de enero de 2019, el Juzgado Laboral del Circuito de San Juan del Cesar declaró la existencia de los contratos de trabajo en los términos demandados, y en consecuencia condenó a Rafael Antonio López Daza y a las demandas en solidaridad a pagarle a los actores los siguientes conceptos: Demandante Guillermo Ramírez José Juan López Francisco Javier Álvarez Jesús Camilo Valdez Cesantías $233333 $198528 $602450 $403902 Intereses cesantías $4355 $3199 $30020 $13428 Primea de sericios $2333 $198528 $602450 $403912 Vacaciones $116667 $89583 $275000 $184375 Auxilio de transporte $214500 $629400 $421950 Sanción moratoria $50.000 diarios desde el 1 de marzo de 2014 hasta por 24 meses y a partir del mes 25 los intereses a la máxima tasa $25.000 diarios desde el 1 de marzo de 2014 hasta por 24 meses y a partir del mes 25 los intereses a la máxima tasa $25.000 diarios desde el 1 de julio de 2014 hasta por 24 meses y a partir del mes 25 los intereses a la máxima tasa $25.000 diarios desde el 1 de mayo de 2014 hasta por 24 meses y a partir del mes 25 los intereses a la máxima tasa Radicación n.° 89619 SCLAJPT-06 V.00 3 Al resolver las impugnaciones formuladas por las demandadas solidarias, mediante fallo de 12 de noviembre de 2019, la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha confirmó el dictado por el a quo.
Dentro del término legal, Constructores del Caribe E.U. y Winka S.A.S. Fuente de Vida interpusieron recurso extraordinario de casación contra la citada providencia, el cual negó el Tribunal mediante auto de 24 de febrero de 2020, bajo el argumento de que las recurrentes carecían de interés económico para recurrir, dado que las condenas impuestas respecto de cada demandante individualmente considerado, no superan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Contra dicha decisión, las recurrentes interpusieron recurso de reposición y, en subsidio, la reproducción de las piezas procesales para surtir el de queja, tras argumentar que el recurso extraordinario debía concederse, puesto que así lo permite la figura de la acumulación de procesos prevista en el artículo 148 del código General del Proceso, al igual que el principio de integralidad y de unidad de la sentencia. El primero se desató mediante proveído de 26 de agosto de 2020, a través del cual el Tribunal confirmó la decisión recurrida, al considerar que conforme la jurisprudencia de esta Sala de la Corte, en los procesos en los cuales se Radicación n.° 89619 SCLAJPT-06 V.00 4 analizan procesos acumulados respecto de una pluralidad de demandantes, el interés jurídico para recurrir en casación, se determina de manera individual por el perjuicio sufrido por cada uno de ellos, mas no como lo sugieren los recurrentes, con la suma total de las condenas.
En consecuencia, ordenó expedir las copias para surtir el recurso de queja, las cuales se remitieron a esta Corporación vía electrónica el 8 de octubre de 2020. Corrido el traslado de que trata el artículo 353 del Código General del Proceso, las partes guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES Es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, como el caso en estudio, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Igualmente, esta Sala ha establecido que en casos en los cuales se presenta acumulación de procesos, como en el sub lite, aunque la ley permite tramitarlos bajo la misma cuerda, cada accionante es considerado como litigante Radicación n.° 89619 SCLAJPT-06 V.00 5 independiente y, por tanto, no es viable sumar las peticiones de cada uno de ellos con las de los otros, a fin de determinar el interés jurídico para recurrir ya sea para los demandantes o para la parte convocada.
Y es que no podría ser de otra manera, pues la acumulación de procesos implica un litis consorcio facultativo, y la unión de sus procesos para adelantarlos conjuntamente, obedece exclusivamente a la aplicación del principio de «economía procesal», que persigue la obtención del mayor resultado con el mínimo desgaste del aparato jurisdiccional.
Además, ello no crea recursos o medios para las partes que no hubiesen cabido en caso de que los trámites se adelantaran de manera independiente. En este asunto, se tiene que el fallo que se pretende recurrir en casación confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Rafael Antonio López Daza y solidariamente a Caribe E.U., Winka S.A.S. Fuente de vida y el Municipio de Villanueva a pagar a favor de Francisco Javier Álvarez Rodríguez, Guillermo Rafael Ramírez, Jesús Camilo Torres Valdez y José Juan López Payares las cesantías, sus intereses, las vacaciones, las primas de servicios, el auxilio de transporte y la sanción moratoria; luego, el interés económico para recurrir se concreta respecto al valor de las condenas impuestas en favor de cada uno de los demandantes individualmente considerados.
Así las cosas, no es procedente acceder a lo solicitud de las quejosas, en tanto no es viable aunar el total de las Radicación n.° 89619 SCLAJPT-06 V.00 6 condenas impuestas para establecer el interés económico para recurrir. En tal sentido, la Corte procede a efectuar las operaciones de rigor a fin de determinar el agravio causado a las impugnantes, tal y como se muestra en el siguiente cuadro: Demandante Guillermo Ramírez José Juan Francisco Javier Álvarez Jesús Camilo Valdez Cesantías $ 233.333 $ 198.528 $ 602.450 $ 403.902 Intereses cesantías $ 4.355 $ 3.199 $ 30.020 $ 13.428 Primea de servicios $ 233.333 $ 198.528 $ 602.450 $ 403.912 Vacaciones $ 116.667 $ 89.583 $ 275.000 $ 184.375 Auxilio de transporte $ 214.500 $ 629.400 $ 421.950 Sanción moratoria $36´000.000 $18´000.000 $18.000.000 $18.000.000 Intereses $674.200 $80.8021 $223.6276 $1565.783 TOTAL $ 37.261.888 $ 19.512.359 $ 22.375.596 $ 20.993.350 Indexación $38´131.012,49 $19´967.480,24 $22.897.501,58 $21´483.025,25 Así las cosas, hechos los cálculos de rigor, se obtiene para cada uno de los demandantes relacionados, un monto inferior al valor de $ 99´373.920, que corresponde a 120 veces el salario mínimo mensual vigente contemplado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que el salario mínimo para el año 2019 ascendía a $828.116, por lo que se declarará bien denegado el recurso de casación frente a los accionantes.
Radicación n.° 89619 SCLAJPT-06 V.00 7 III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario de casación que formuló la CONSTRUCTORES DEL CARIBE E.U. y WINKA S.A.S. FUENTE DE VIDA contra la sentencia de proferida 12 de noviembre de 2019, dictada por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, en el proceso ordinario laboral que FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, GUILLERMO RAFAEL RAMIREZ, JESÚS CAMILO TORRES VALDEZ y JOSÉ JUAN LÓPEZ PAYARES, adelantan contra RAFAEL ANTONIO LÓPEZ DAZA y solidariamente contra las recurrentes y el MUNICIPIO DE VILLANUEVA - LA GUAJIRA.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 89619 SCLAJPT-06 V.00 8 Presidente de la Sala Radicación n.° 89619 SCLAJPT-06 V.00 9 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 446503105001201600596-01 RADICADO INTERNO: 89619 RECURRENTE: CONSTRUCTORES DEL CARIBE E.U., WINKA S.A.S. FUENTE DE VIDA OPOSITOR: FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RODRIGUEZ, GUILLERMO RAFAEL RAMIREZ RAMIREZ, JESUS CAMILO TORRES VALDEZ, RAFAEL ANTONIO LOPEZ DAZA, JOSE JUAN LOPEZ PAYARES, MUNICIPIO DE VILLANUEVA LA GUAJIRA MAGISTRADO PONENTE: DRA.CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 15 de junio de 2021, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 95 la providencia proferida el 2 de junio de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 18 de junio de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 2 de junio de 2021. SECRETARIA___________________________________