CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 52321 CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente AL2311-2018 Radicación n.° 52321 Acta 17 Bogotá, D. C., seis (06) de junio de dos mil dieciocho (2018). Decide la Sala los recursos de reposición y de apelación subsidiaria, interpuestos por el apoderado de la sociedad SUN GEMINI S.A., contra el auto de fecha 13 de febrero de 2018 (CSJ AL642-2018), por el cual se negó una solicitud de nulidad contra el fallo de casación (CSJ SL19096-2017) en el proceso que contra la misma adelantó LUZ MARINA ARENAS DE PEREIRA.
I.
ANTECEDENTES La sociedad SUN GEMINI S.A. solicitó, vía incidental, que se declarara la nulidad de la sentencia CSJ SL19096-2017 por contener, en su sentir, un cambio de jurisprudencia en desconocimiento de lo previsto en la Ley 1781 de 2016. Mediante auto CSJ AL642-2018 esta Sala de la Corte negó el incidente de nulidad propuesto, por las razones allí expuestas, y condenó en costas a la peticionaria.
Contra esta decisión, interpone ahora la mencionada sociedad, los recursos de reposición y de apelación y como fundamento insiste en que la sentencia CSJ SL19096-2017 contiene un cambio de jurisprudencia, que la anula. II. CONSIDERACIONES El artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, contempla el recurso de reposición como un medio de impugnación en los procesos del trabajo, y el 63 determina su procedencia, para los autos interlocutorios exclusivamente.
Es un recurso ante la misma autoridad que profirió la providencia recurrida y tiene por objeto que la revoque o la reforme, para lo cual, el recurrente debe exponer las razones de hecho y/o de derecho que ameriten esa revocatoria o esa reforma. Dicho lo anterior, se observa que el recurrente pide la revocatoria del auto por el cual se rechazó la nulidad de la sentencia CSJ SL19096-2017, y para ello insiste en las mismas razones expuestas en aquella solicitud, esto es, que la Corte cambió su jurisprudencia en torno a la aplicación del art. 26 de la Ley 361 de 1997.
Sin embargo, no aporta razones nuevas que impongan un cambio de la decisión, o su reforma. En tal medida el recurso principal resulta improcedente, pues es imposible para la jurisdicción, someter un tema a eternas discusiones en desconocimiento del principio de la eventualidad o la preclusión de los trámites procesales. También es improcedente el de apelación subsidiaria, por la elemental razón de que la Corte Suprema de Justicia es órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria y no tiene superior con funciones de revisión de sus providencias.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, NO ACCEDE al recurso de reposición y NIEGA la apelación subsidiaria interpuesta. Notifíquese y cúmplase. SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO SCLAJPT-06 V.00 3 SCLAJPT-06 V.00