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AL2307-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Cecilia Margarita Durán Ujueta

SCLAJPT-10 V.00 CECILIA MARGARITA DURAN UJUETA Magistrada Ponente AL2307-2023 Radicación n.° 93803 Acta 28 Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto) de dos mil veintitrés (2023). Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de sentencia, que presentó el apoderado de los demandantes OMAR QUINTERO SERRANO y ANA LUCÍA SUÁREZ dentro del proceso ordinario laboral que promovieron en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S. A. I.

ANTECEDENTES Mediante providencia CSJ SL4026-2022 esta Corporación desató el recurso de casación, interpuesto por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S. A., disponiéndose NO CASAR la decisión del veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022), emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Radicación n.° 93803 SCLAJPT-10 V.00 2 de Ibagué, en donde se instituyó en el aparte final de la parte considerativa que habría lugar al pago de las costas por la parte demandante.

La anterior providencia fue notificada mediante edicto fijado el 29 de noviembre de 2022, quedando ejecutoriada el 2 de diciembre de 2022. El apoderado de Omar Quintero Serrano y Ana Lucía Suárez, a través de memorial allegado vía correo electrónico, solicitó la corrección de la referida sentencia, alegando que la imposición de costas, fue errada pues, el recurso extraordinario fue interpuesto por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S. A., de tal manera que, al no casarse la decisión, era a ésta a la cual debía imponerse esa obligación, más no a ellos, como extremo activo de la litis.

II. CONSIDERACIONES Frente a tal suceso, el artículo 286 del CGP, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del CPTSS, autoriza la corrección de errores aritméticos y por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, en los siguientes términos: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Radicación n.° 93803 SCLAJPT-10 V.00 3 Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella (subrayado añadido).

Puntualizado lo anterior, la Corte HALLA ATENDIBLE LA PETICIÓN debido a que, por error involuntario y tal como afirma el peticionario dentro del cuerpo de la sentencia de casación y como obra en el folio 34 del cuaderno de la Corte, se consagró que las mismas estarían a cargo del demandante y a favor de la demandada, cuando era lo contrario; por lo que se procederá a corregir en ese sentido la providencia indicada.

Visto lo anterior, la Corporación ajustará la providencia en los términos expuestos. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el error en que se incurrió en la sentencia proferida el treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022), en el proceso ordinario seguido por OMAR QUINTERO SERRANO y ANA LUCÍA SUÁREZ en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S. A.. En consecuencia, la providencia quedará así: Radicación n.° 93803 SCLAJPT-10 V.00 4 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada el veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022), por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso ordinario laboral seguido por OMAR QUINTERO SERRANO y ANA LUCÍA SUÁREZ contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S. A. Costas a cargo de la demandada Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S. A. y en favor de los demandantes, en la suma de $9.400.000 que deberá incluirse en la liquidación que practique el Juez de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE al Tribunal de origen, una vez en firme el presente proveído. Notifíquese y cúmplase. SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 730013105003202000169-01 RADICADO INTERNO: 93803 RECURRENTE: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS - PROTECCIÓN S.A OPOSITOR: OMAR QUINTERO SERRANO Y OTRO. MAGISTRADO PONENTE: DRA. CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 14/09/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 130 la providencia proferida el 22/08/2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19/09/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 22/08/2023. SECRETARIA___________________________________