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AL2307-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Ana María Muñoz Segura

SCLAJPT-05 V.00 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL2307-2022 Radicación n.° 87306 Acta 16 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022). Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de «DESISTIMIENTO de las pretensiones» del proceso ordinario laboral adelantado por GISLAINE MARÍA VILLA GARCÉS contra ALIMENTOS CONCENTRADOS DEL CARIBE S.A. ACONDESA S.A.;

SERTEMPO BOGOTÁ S.A.; PROPUESTAS Y SERVICIOS LTDA. PROYSER; COOPERATIVA DE ASISTENCIA MÚLTIPLE CTA y LABOR EFECTIVA S.A.S. I.

ANTECEDENTES Gislaine María Villa Garcés demandó a las empresas mencionadas, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato realidad con Alimentos del Caribe S.A. (en adelante Acondesa S.A.) y que terminó por causa imputable al empleador. Radicación n.° 87306 SCLAJPT-05 V.00 2 En consecuencia, solicitó que se las condenara al pago conjunto o en solidaridad de la indemnización por despido injusto; reajuste de los salarios y las prestaciones sociales; la reliquidación de las cesantías y sus intereses, primas de servicios, vacaciones y aportes al Sistema General de Pensiones; a las indemnizaciones moratorias de los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990; al reembolso de descuentos indebidos; al subsidio familiar y a la indexación de lo que se ordene.

El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 15 de marzo de 2017, resolvió, PRIMERO: Se condena a ALIMENTOS CONCENTRADOS DEL CARIBE S.A., SERTEMPO BOGOTÁ S.A., PROPUESTAS Y SERVICIOS LTDA., COOPERATIVA DE ASISTENCIA MÚLTIPLE CTA, y LABOR EFECTIVA S.A.S., a pagar en forma solidaria, a la señora GISLAINE MARÍA VILLA GARCÉS […], los siguientes conceptos: Por reliquidación de prestaciones sociales y vacaciones la suma de $13.928.491.

Por sanción por la no consignación de las cesantías de los años 2009 y 2010, en un fondo destinado para tal fin, la suma de $52.457.897.

SEGUNDO: Se condena a ALIMENTOS CONCENTRADOS DEL CARIBE S.A., SERTEMPO BOGOTÁ S.A., PROPUESTAS Y SERVICIOS LTDA., COOPERATIVA DE ASISTENCIA MÚLTIPLE CTA, y LABOR EFECTIVA S.A.S., a pagar en forma solidaria, a la señora GISLAINE MARÍA VILLA GARCÉS […], por concepto de indemnización moratoria, un día de salario, es decir, la suma de $41.627, por cada día de retardo por los primeros 24 meses, y a partir del mes 25, a pagar los intereses moratorios a tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera hasta cuando se efectúe el pago de los conceptos prestacionales objeto de condena.

TERCERO: Se condena a SERTEMPO BOGOTÁ S.A., PROPUESTAS Y SERVICIOS LTDA., COOPERATIVA DE ASISTENCIA MÚLTIPLE CTA, y LABOR EFECTIVA S.A.S., a pagar en forma solidaria, a la señora GISLAINE MARÍA VILLA GARCÉS Radicación n.° 87306 SCLAJPT-05 V.00 3 […], el reajuste de los aportes a pensiones durante el tiempo en que tuvo lugar la relación laboral sostenida con ALIMENTOS CONCENTRADOS DEL CARIBE S.A., en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.

CUARTO: Se absuelve a las demandadas, de las demás pretensiones de la demanda, por lo expuesto en la parte motiva de la misma.

QUINTO: Se declara parcialmente probada la excepción de prescripción, respecto a los derechos causados con anterioridad al 18 de mayo de 2009, por lo expuesto en la parte motiva; las demás excepciones formuladas por la parte demandada, quedan implícitamente resueltas en la presente decisión. Interpuesto recurso de apelación por Acondesa S.A. y Propuestas y Servicios Ltda. (en adelante Proyser Ltda.), la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 11 de septiembre de 2019, decidió, PRIMERO: Modificar los ordinales primero y quinto de la sentencia apelada proferida el día 15 de marzo de 2017 por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín en el presente proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por la señora GISLAINE MARÍA VILLA GARCÉS contra las sociedades ALIMENTOS CONCENTRADOS DEL CARIBE S.A., SERTEMPO DE BOGOTÁ S.A., PROPUESTAS Y SERVICIOS LTDA, COOPERATIVA DE ASISTENCIA MÚLTIPLE CTA Y LABOR EFECTIVA S.A.S., para en su lugar declarar también probada la excepción de prescripción de las cesantías causadas con anterioridad al 4 de agosto de 2008 y en consecuencia se DECLARA que por concepto de reajuste de prestaciones sociales y vacaciones las demandadas adeudan a la demandante la suma de $11.182.667 y no de $13.928.491 que se indicó en la sentencia de primera instancia. Contra la mencionada determinación, Proyser Ltda. interpuso recurso extraordinario de casación que fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte el 2 de septiembre de 2020 y, después de surtidos los trámites pertinentes, el expediente se encuentra al despacho pendiente de fallo.

Radicación n.° 87306 SCLAJPT-05 V.00 4 Por medio de memorial allegado el 6 de abril de 2022, la demandante y su apoderado solicitan que se acepte «[…] el desistimiento incondicional que, a través del presente escrito, hago de las pretensiones dirigidas en contra de las demandadas» y, en consecuencia, se de por terminado el proceso sin imposición de costas, petición que coadyuva la apoderada de Proyser Ltda. Fundamentan la solicitud de la siguiente forma, PRIMERO: GISLAINE MARIA (sic) VILLA GARCES (sic) inició demanda ordinaria laboral en contra de PROPUESTAS Y SERVICIOS LTDA “PROYSER y ALIMENTOS CONCENTRADOS DEL CARIBE S.A. “ACONDESA S.A.” y por reparto correspondió al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín.

SEGUNDO: Actualmente, se encuentra en trámite ante La Corte Suprema de Justicia recurso extraordinario de casación en contra de la providencia del 11 de septiembre de 2019, proferida por el Tribunal Superior de Medellín.

TERCERO: Entre GISLAINE MARIA (sic) VILLA GARCES (sic) y la demandada PROPUESTAS Y SERVICIOS LTDA “PROYSER. se realizó un acuerdo en el que se resolvieron todas las diferencias reclamadas en la presente demanda.

CUARTO: Con ocasión de la mencionada transacción, la demandante, GISLAINE MARIA (sic) VILLA GARCES (sic) ha decidido renunciar a todas las pretensiones invocadas en la demanda contra PROPUESTAS Y SERVICIOS LTDA “PROYSER y ALIMENTOS CONCENTRADOS DEL CARIBE S.A. ACONDESA S.A. en los términos del artículo 314 el CGP.

QUINTO: Este proceso es de aquellos en que la ley no prohíbe ni limita su desistimiento, razón por la cual se solicita ponerle fin al proceso por desistimiento en relación con las pretensiones invocadas por GISLAINE MARIA (sic) VILLA GARCES (sic) en contra de PROPUESTAS Y SERVICIOS LTDA “PROYSER y ALIMENTOS CONCENTRADOS DEL CARIBE S.A. ACONDESA S.A. II.

CONSIDERACIONES Radicación n.° 87306 SCLAJPT-05 V.00 5 La Sala encuentra que la solicitud realizada por la señora Villa Garcés no tiene el alcance de un desistimiento, pese a lo consignado en el memorial aportado, pues quien recurrió en esta sede fue Proyser Ltda., por lo que es a esta entidad a quien le corresponde desistir del mecanismo extraordinario asumiendo el cumplimiento de las decisiones de primera y segunda instancia. Lo que se evidencia es la solicitud de la señora Villa Garcés, coadyuvada por Proyser Ltda., para dar por finalizado el proceso laboral con ocasión de un acuerdo a título de transacción alcanzado con dicha empresa.

Al respecto, partir de la providencia CSJ AL1761-2020, la Corte retomó la doctrina según la cual es procedente la aprobación de transacciones siempre que reúnan los requisitos legales previstos para ello, esto es, (i) exista entre las partes un derecho litigioso eventual o pendiente de resolver; (ii) el objeto a negociar no tenga el carácter de un derecho cierto e indiscutible;

(iii) el acto jurídico sea producto de la voluntad libre de las partes, es decir, exenta de cualquier vicio del consentimiento, y (iv) lo acordado genere concesiones recíprocas y mutuas para las partes (CSJ AL607- 2017), o no sea abusiva o lesiva de los derechos del trabajador. En este sentido, no se adjuntó a la solicitud de la demandante el acuerdo de transacción correspondiente a efectos de calificar su procedencia según el precedente anotado.

Tal carencia restringe el análisis que esta Sala debe adelantar, pues desconoce los términos en que las partes Radicación n.° 87306 SCLAJPT-05 V.00 6 acordaron, mediante recíprocas concesiones, la finalización del litigio. Así, se solicita a la señora Villa Garcés y a Proyser Ltda, en el término de cinco días hábiles posteriores a la notificación de este auto, aporte el documento que contiene el contrato de transacción al que alude en su memorial.

Recibido dicho acuerdo por la Sala, se decidirá lo pertinente a la finalización del presente proceso. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ORDENAR que por Secretaría se oficie a GISLAINE MARÍA VILLA GARCÉS y a PROPUESTAS Y SERVICIOS LTDA. PROYSER, a fin de que en el término de cinco días hábiles posteriores a la notificación de este auto, aporte el contrato de transacción al que alude su memorial de 6 de abril de 2022.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, vuelva el proceso al Despacho para proferir la decisión que corresponde. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 87306 SCLAJPT-05 V.00 7 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105012201200640-01 RADICADO INTERNO: 87306 RECURRENTE: PROPUESTAS Y SERVICIOS LTDA PROYSER OPOSITOR: GISLAINE MARÍA VILLA GARCÉS, Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: DRA. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 03/06/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 071, la providencia proferida el 24/05/2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 08/06/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 24/05/2022. SECRETARIA__________________________________