Micelio
AL2306-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 79814 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL2306-2018 Radicación n.° 79814 Acta 20 Bogotá, D. C., seis (06) de junio de dos mil dieciocho (2018). Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación presentado por el apoderado de JUAN EULADISLAO VIDAL MIRANDA., contra el auto de fecha 21 de marzo de 2018, dentro del trámite del recurso de revisión adelantado por este, contra las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior de Bogotá. I.

ANTECEDENTES Esta Sala, por auto de fecha 21 de marzo de 2018, resolvió rechazar por improcedente el recurso de revisión interpuesto por el apoderado de Juan Euladislao Vidal Miranda contra las sentencias de primera y segunda instancia proferidas el 22 de septiembre de 2004 y 28 de enero de 2005 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por el recurrente contra La Nación - Ministerio de la Protección Social – Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia.

Como consecuencia de la anterior decisión, el apoderado de la parte recurrente, mediante escrito radicado el 19 de abril de 2018, corregido el 20 del mismo mes y año, interpuso recurso de apelación con el propósito de revocar la providencia del 21 de marzo de la anualidad; donde además solicita que la Corporación reconsideré la decisión tomada, toda vez que se trata de una persona de 80 años de edad con problemas de salud, razón por la cual se debe declarar sin valor ni efecto los fallos que han violado los derechos fundamentales de su representado.

II. CONSIDERACIONES El recurso de apelación es un medio de impugnación de las decisiones judiciales que está destinado a ser resuelto por el superior jerárquico del juez que emitió la providencia enjuiciada, por lo que dicho recurso resulta improcedente cuando se interpone en contra de las decisiones expedidas por las máximas autoridades, pues no existe un superior jerárquico ante quien pueda surtiste el mismo.

Al respecto, los artículos 65 y 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que regulan la procedencia del recurso de apelación en contra de las providencias judiciales y establecen las causales taxativas en que opera dicho mecanismo de impugnación, disponen que aquel solo procede contra decisiones tomadas en primera instancia, por lo que mal haría esta Corporación al estudiar el recurso de apelación interpuesto por el abogado de Juan Euladislao Vidal Miranda.

Ahora bien, si en gracia de discusión se pudiese dar aplicación al parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso, el cual establece que «cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente», la Sala observa que el recurso que procedía contra la providencia impugnada era el de reposición; sin embargo, se advierte que el estudio del mismo tampoco resulta procedente por cuanto fue presentado de manera extemporánea.

Lo anterior, toda vez que aquel no fue interpuesto dentro de los dos días siguientes a la notificación del auto recurrido, pues esta se hizo el 10 de abril de 2018, y el escrito impugnativo fue radicado el 19 de abril de la anualidad, corregido el 20 del mismo mes y año, es decir, cuando la providencia recurrida ya estaba ejecutoriada. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso interpuesto por el apoderado judicial de Juan Euladislao Vidal Miranda, contra el auto del 21 de marzo de 2018, en el que se resolvió rechazar por improcedente el recurso de revisión.

SEGUNDO: Estese a lo resuelto en auto de fecha 21 de marzo de 2018. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 3