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AL2305-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Carlos Arturo Guarín Jurado

Ley 1285 de 2009Ley 527 de 1999

SCLAJPT-05 V.00 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL2305-2024 Radicación n.° 86709 Acta 09 Bogotá, D. C., ocho (8) de abril de dos mil veinticuatro (2024). La Sala en auto CSJ AL4357-2021 del 6 de septiembre de 2021, declaró la nulidad de lo actuado a partir de la admisión del recurso extraordinario que se interpuso dentro del proceso ordinario de seguridad social seguido por MAYERLY ROJAS CASTILLO en su propio nombre y en representación de JSDR en contra de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A., trámite al que se vinculó a TRANSPORTES SANTANDEREANA DE CARGA SAS.

En esa oportunidad, volvieron las diligencias al Tribunal de origen para que este tomara las correcciones procesales pertinentes, en aras de que se surtiera la consulta en favor de la demandante. Radicación n.° 86709 SCLAJPT-05 V.00 2 Cumplido lo anterior, la vinculada en el trámite interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta del 2 de diciembre de 2021, el cual fue concedido mediante auto del 21 de julio de 2023, razón por la que el expediente reingresó a esta Corporación el 15 de febrero de 2024 para su correspondiente estudio.

En consecuencia, por reunir los requisitos legales, se ADMITE el presente recurso extraordinario. Por el término legal, córrase traslado de los autos a la recurrente, TRANSPORTES SANTANDEREANA DE CARGA SAS, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° inciso 2 de la Ley 1285 de 2009. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: B03F2E6140B79A98C525A08C2E040436918EC949C28B81CD548358AF060801B9 Documento generado en 2024-05-06