Micelio
AL2305-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Santander Rafael Brito Cuadrado

SCLAJPT-05 V.00 SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL2305-2023 Radicación n.° 68313 Acta 28 Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023). KETTY ZARANTE NIEVES vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES. El pasado 10 de agosto fue recibido memorial del apoderado de la señora Ketty Zarante Nieves, a través del cual solicita requerir a Colpensiones y a la Fiduagraria S. A. como vocera y administradora del PAR ISS para que alleguen la información que requirió esta Sala en la sentencia CSJ SL526-2019, del 12 de febrero.

Al respecto, se informa que esta Corporación en dicha providencia decidió casar la proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Radicación n.° 68313 SCLAJPT-05 V.00 2 Judicial de Cali del 28 de febrero de 2013, en cuanto declaró prescrita la acción de reajuste de la mesada de la pensión de jubilación, por inclusión de factores salariales.

En sede de instancia y para mejor proveer, se ordenó que por secretaría se oficiara al Instituto de Seguros Sociales en liquidación hoy Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, para que allegara certificación de los salarios devengados por los señores Jorge Gallego Rodríguez y Yolanda Suárez Niño, junto con las funciones que desempeñaban y también informara las labores realizadas por la señora Ketty Zarante Nieves durante el tiempo en que prestó servicios al demandado, así como el salario que ella percibía. Recibido lo anterior y, previo traslado a las partes, la Sala profirió sentencia de instancia CSJ SL4720-2019 del 21 de octubre, en la cual decidió modificar el numeral primero de la del 12 de junio de 2012 emitida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de declarar probada la excepción de prescripción, pero únicamente respecto a la nivelación salarial como un derecho crediticio solicitado en la demanda y confirmó en los demás, decisión que hizo tránsito a cosa juzgada.

Siendo ello así, en la oportunidad debida se decidió lo relativo a la nivelación salarial, lo que quiere decir que lo solicitado por la señora Ketty Zarante Nieves es inoportuno e improcedente. Radicación n.° 68313 SCLAJPT-05 V.00 3 I. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

NEGAR por improcedente la solicitud elevada por Ketty Zarante Nieves. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen. SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 760013105014201100803-01 RADICADO INTERNO: 68313 RECURRENTE: KETTY ZARANTE NIEVES OPOSITOR: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN HOY ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES.

MAGISTRADO PONENTE: DR.SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 13/09/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 129 la providencia proferida el 22/08/2023. SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 18/09/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 22/08/2023 SECRETARIA___________________________________