SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL2301-2024 Radicación n.° 101113 Acta 13 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024). La Corte se pronuncia sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que el apoderado de JAVIER DE JESÚS SALAZAR VASCO interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 30 de junio de 2022, en el proceso ordinario que promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES El accionante instauró proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, con el fin de que se reliquidara la pensión de vejez de acuerdo con el salario base de las últimas 100 semanas, a partir del Radicación n.° 101113 SCLAJPT-06 V.00 2 7 de enero de 1994. Solicitó, además, el pago de las diferencias pensionales, los intereses moratorios conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y subsidiariamente la indexación (f.os 29 a 34 del c. del Juzgado).
Mediante sentencia de 12 de diciembre de 2019, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali ordenó:
PRIMERO: CONDENAR a COLPENSIONES a indexar la primera […], correspondiéndole una pensión de vejez para el año 2012 de $2.178.609.
SEGUNDO: CONDENAR a COLPENSIONES a pagar al señor JAVIER DE JESUS SALAZAR VASCO la suma de […] ($47.981.901), por concepto de retroactivo pensional resultante de las diferencias obtenidas entre el 27 de octubre de 2015 al 30 de marzo de 2018 - fecha en que falleció el demandante suma que deberá ser indexada al momento de su pago con base en el IPC certificado por el DANE.
TERCERO: DAR PROSPERIDAD a la excepción de prescripción propuesta por la Demandada.
CUARTO: ABSOLVER A COLPENSIONES de todas las demás pretensiones incoadas en su contra por el Actor.
QUINTO: SI NO FUERE APELADO este fallo, consúltese ante el Superior.
SEXTO: CONDENAR a la demandada al pago de la suma de $2.878.914, por concepto de AGENCIAS EN DERECHO (f.° 134 del c. del Juzgado). Al estudiar el recurso de apelación que la parte demandante presentó y, a su vez, el grado jurisdiccional de consulta en favor de la accionada, a través de providencia de 30 de junio de 2022, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali revocó el fallo de primera instancia para, en su lugar, absolver a Radicación n.° 101113 SCLAJPT-06 V.00 3 Colpensiones de todas las pretensiones incoadas en su contra.
Inconforme con la decisión, el accionante presentó recurso de casación, y el Tribunal lo concedió mediante auto de 8 de septiembre de 2023. Por tanto, el expediente se remitió a esta Corporación para tramitar el recurso referido. II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: i) sea presentado contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.
Respecto de esta última exigencia, la Corte ha señalado que dicho requisito está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las Radicación n.° 101113 SCLAJPT-06 V.00 4 resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.
Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido (CSJ AL199-2023). En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral en segunda instancia y el recurso se interpuso oportunamente.
No obstante, en lo concerniente al interés económico para recurrir, se advierte que dicho valor se encuentra integrado por el monto de las pretensiones contenidas en la demanda inicial, concedidas parcialmente por el juez de instancia, que adicionalmente, fueron objeto del recurso de apelación y que, posteriormente, el Tribunal revocó con su decisión. Se resalta que la apelación de la accionante se centró únicamente en el monto de la pensión pretendida, al considerar que la cuantía liquidada por el juzgado por concepto de mesada para el año 2012 y retroactivo, resultaba errada, por cuanto, a su juicio, el valor real de la mesada pensional para esa anualidad era de $2.184.218,93.
Radicación n.° 101113 SCLAJPT-06 V.00 5 Igualmente, que la absolución de los intereses moratorios no fue objeto de la alzada. En tal contexto, el interés del demandante está conformado por los siguientes conceptos: i) el retroactivo de las diferencias pensionales conforme se solicitó en la demanda inicial y en concordancia con lo apelado; ii) y la indexación del retroactivo de las diferencias pensionales desde el 27 de octubre al 30 de marzo de 2018 (fecha de fallecimiento), por cuanto el perjuicio que sufre el accionante deviene de lo pretendido en las instancias, esto es, el valor de la mesada apelada, descontando el valor que inicialmente Colpensiones reconoció (f. o 10 del c. del Juzgado), más la indexación. Debe tenerse en cuenta además que, de acuerdo con la decisión de primer grado, que fue revocada, el retroactivo se cuantifica hasta el 30 de marzo de 2018, teniendo en cuenta que en dicha data el actor falleció. Conforme lo anterior, y exclusivamente con el fin de verificar el interés económico para recurrir, esta Sala realizó los cálculos correspondientes, para lo cual obtuvo: Radicación n.° 101113 SCLAJPT-06 V.00 6 INDEXACIÓN DEL RETROACTIVO DE LAS DIFERENCIAS PENSIONALES DESDE EL 27 DE OCTUBRE DE 2012 AL 30 DE MARZO DE 2018 (FECHA DE FALLECIMIENTO DEL RECURRENTE), DE ACUERDO CON LAS PRETENSIONES INCOADAS EN LA DEMANDA INICIAL Y LA INCONFORMIDAD SEÑALADA RESPECTO AL MONTO DE LA PENSIÓN EN EL RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO FECHAS VALOR TOTAL MESADAS VALOR DE INDEXACIÓN INICIAL FINAL 27/10/2012 31/10/2012 $ 78.252,06 $ 41.472,60 1/11/2012 30/11/2012 $ 1.173.780,96 $ 620.494,55 1/12/2012 31/12/2012 $ 586.890,48 $ 307.581,87 1/01/2013 31/01/2013 $ 601.108,93 $ 310.982,63 1/02/2013 28/02/2013 $ 601.108,93 $ 309.109,95 1/03/2013 31/03/2013 $ 601.108,93 $ 306.813,47 1/04/2013 30/04/2013 $ 601.108,93 $ 304.290,01 1/05/2013 31/05/2013 $ 601.108,93 $ 302.168,80 1/06/2013 30/06/2013 $ 1.202.217,85 $ 603.527,12 1/07/2013 31/07/2013 $ 601.108,93 $ 301.011,15 1/08/2013 31/08/2013 $ 601.108,93 $ 298.376,46 1/09/2013 30/09/2013 $ 601.108,93 $ 300.717,40 1/10/2013 31/10/2013 $ 601.108,93 $ 302.671,76 1/11/2013 30/11/2013 $ 1.202.217,85 $ 600.591,99 1/12/2013 31/12/2013 $ 601.108,93 $ 295.934,14 1/01/2014 31/01/2014 $ 612.721,56 $ 295.919,79 1/02/2014 28/02/2014 $ 612.721,56 $ 292.352,08 1/03/2014 31/03/2014 $ 612.721,56 $ 288.228,34 1/04/2014 30/04/2014 $ 612.721,56 $ 283.890,88 1/05/2014 31/05/2014 $ 612.721,56 $ 283.056,06 Radicación n.° 101113 SCLAJPT-06 V.00 7 1/06/2014 30/06/2014 $ 1.225.443,11 $ 563.405,66 1/07/2014 31/07/2014 $ 612.721,56 $ 279.889,33 1/08/2014 31/08/2014 $ 612.721,56 $ 278.678,36 1/09/2014 30/09/2014 $ 612.721,56 $ 277.211,81 1/10/2014 31/10/2014 $ 612.721,56 $ 276.040,43 1/11/2014 30/11/2014 $ 1.225.443,11 $ 547.351,49 1/12/2014 31/12/2014 $ 612.721,56 $ 268.001,35 1/01/2015 31/01/2015 $ 635.094,25 $ 267.411,78 1/02/2015 28/02/2015 $ 635.094,25 $ 262.155,41 1/03/2015 31/03/2015 $ 635.094,25 $ 257.362,07 1/04/2015 30/04/2015 $ 635.094,25 $ 255.020,56 1/05/2015 31/05/2015 $ 635.094,25 $ 254.087,14 1/06/2015 30/06/2015 $ 1.270.188,50 $ 504.886,06 1/07/2015 31/07/2015 $ 635.094,25 $ 248.203,04 1/08/2015 31/08/2015 $ 635.094,25 $ 241.927,36 1/09/2015 30/09/2015 $ 635.094,25 $ 235.985,67 1/10/2015 31/10/2015 $ 635.094,25 $ 230.764,52 1/11/2015 30/11/2015 $ 1.270.188,50 $ 450.839,37 1/12/2015 31/12/2015 $ 635.094,25 $ 214.455,34 1/01/2016 31/01/2016 $ 678.068,59 $ 217.506,74 1/02/2016 29/02/2016 $ 678.068,59 $ 209.134,38 1/03/2016 31/03/2016 $ 678.068,59 $ 204.754,71 1/04/2016 30/04/2016 $ 678.068,59 $ 200.276,99 1/05/2016 31/05/2016 $ 678.068,59 $ 196.083,94 1/06/2016 30/06/2016 $ 1.356.137,19 $ 383.124,10 1/07/2016 31/07/2016 $ 678.068,59 $ 194.353,06 1/08/2016 31/08/2016 $ 678.068,59 $ 194.814,20 1/09/2016 30/09/2016 $ 678.068,59 $ 195.337,38 1/10/2016 31/10/2016 $ 678.068,59 $ 194.360,82 1/11/2016 30/11/2016 $ 1.356.137,19 $ 381.478,07 1/12/2016 31/12/2016 $ 678.068,59 $ 181.931,64 1/01/2017 31/01/2017 $ 717.039,96 $ 183.332,61 1/02/2017 28/02/2017 $ 717.039,96 $ 179.157,85 1/03/2017 31/03/2017 $ 717.039,96 $ 174.932,36 1/04/2017 30/04/2017 $ 717.039,96 $ 172.927,11 1/05/2017 31/05/2017 $ 717.039,96 $ 171.908,01 1/06/2017 30/06/2017 $ 1.434.079,93 $ 344.725,92 1/07/2017 31/07/2017 $ 717.039,96 $ 171.119,03 1/08/2017 31/08/2017 $ 717.039,96 $ 170.761,47 1/09/2017 30/09/2017 $ 717.039,96 $ 170.613,06 1/10/2017 31/10/2017 $ 717.039,96 $ 169.010,74 1/11/2017 30/11/2017 $ 1.434.079,93 $ 331.226,47 1/12/2017 31/12/2017 $ 717.039,96 $ 160.112,93 1/01/2018 31/01/2018 $ 746.357,02 $ 160.256,31 1/02/2018 28/02/2018 $ 746.357,02 $ 158.084,73 1/03/2018 30/03/2018 $ 746.357,02 $ 158.084,73 TOTAL $ 18.192.277,16 Así las cosas, el perjuicio económico del recurrente no supera la cuantía exigida por el artículo 86 del Código Procesal Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Radicación n.° 101113 SCLAJPT-06 V.00 8 artículo 43 de la Ley 712 de 2001, debido a que el interés equivale al monto de $67.686.737,79, el cual no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes requeridos para conceder el recurso extraordinario, que para la fecha de la sentencia de segunda instancia equivalía a la suma de $120.000.00, por cuanto el salario mínimo para el 2022 ascendía a $1’000.000.00.
En consecuencia, se inadmitirá el recurso de casación que Javier de Jesús Salazar Vasco presentó. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que JAVIER DE JESÚS SALAZAR VASCO interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 30 de junio de 2022, en el proceso ordinario que promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 0ABF11F4E96C96F30411F2788ABAAFF0248CF70AE761C5C4FA90D1D842C3EE45 Documento generado en 2024-05-08