SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL2299-2023 Radicación n.° 95398 Acta 31 Bogotá D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide sobre el recurso de reposición que la apoderada de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES interpuso contra el auto CSJ AL1136-2023 de 24 de mayo de 2023 en el proceso ordinario laboral que DELFO NELSON RODRÍGUEZ MADARRIAGA promueve contra la recurrente.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto de 22 de marzo de 2023, esta Corporación admitió el recurso extraordinario de casación que la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones interpuso. A través de proveído CSJ AL1136-2023 de 24 de mayo de 2023, la Sala declaró desierto el recurso, por falta de Radicación n.° 95398 SCLAJPT-06 V.00 2 sustentación. Dicha actuación se notificó el 25 del mismo mes y año. Mediante correo electrónico en igual data, la mandataria de la parte recurrente promovió recurso de reposición contra la anterior decisión. Argumentó en síntesis que: […] Al respecto, el termino [sic] de traslado de la demanda, otorgado en auto del 22 de marzo de 2023, (anexo) publicado en estado del 24 de marzo de 2023, finalizaba el 4 de mayo de 2023 a las 5:00 pm.
Esto teniendo en cuenta que i) el mismo inició el 30 de marzo de 2023 como se indicó en el auto de traslado, ii) se suspendió durante la semana mayor (semana santa) los días 3, 4, 5, 6 y 7 de abril de 2023 […]; iii) se reanudó la contabilización del término el día 10 de abril de 2023, siendo festivo el día 1 de mayo de 2023, por lo que se suman exactamente 20 días hábiles, el 4 de mayo de la referencia. […] El escrito se remitió al correo de la Secretaría de la Sala a las 11:25 de la mañana de ese día (último hábil).
Obteniendo el acuse de recibido, presentado, por consiguiente, dentro del término legal. […] En el correo del día 4 de mayo de 2023, se allegó el escrito de la demanda, copia de la tarjeta profesional y la escritura pública otorgada para la representación de la entidad –[C]olpensiones-, por lo que se solicita comedidamente a la Corporación, reponga el auto de la referencia, tenga por presentada la demanda de casación que sustenta el recurso dentro de los términos legales de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES y continue [sic] con el trámite de este. […] Agotado el trámite previsto en los artículos 110 y 319 inciso 2. ° del Código General del Proceso, no se recibió Radicación n.° 95398 SCLAJPT-06 V.00 3 pronunciamiento de la contraparte.
II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro del término de dos (2) días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estado y, si fuere en audiencia, se interpondrá y decidirá oralmente allí mismo. Igualmente, la referida disposición normativa indica que dicho recurso procede contra los autos interlocutorios, y seguidamente el artículo 64 ibidem establece que «contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno, pero el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso».
En el presente asunto, conforme a tal disposición legal, se evidencia que el medio de impugnación se interpuso dentro del término previsto para ello, pues el auto recurrido se notificó por estado n.º 78 de 25 de mayo de 2023, y el recurso se allegó en la misma fecha, según la información que reposa en el expediente (PDF n.º 09 del c. digital de la Corte).
Ahora bien, descendiendo al caso concreto, resulta conveniente precisar que, mediante informe secretarial del 15 de mayo de 2023, la Secretaría de la Sala Laboral indicó que el término para sustentar el recurso inició el 30 de marzo y finalizó el 4 de mayo de 2023 e informó, además, que transcurrido ese Radicación n.° 95398 SCLAJPT-06 V.00 4 lapso no se recibió la demanda de casación (PDF n.º 05 del c. digital de la Corte).
En virtud de lo anterior, esta Sala profirió el auto CSJ CSJ AL1136-2023 de 24 de mayo de 2023, por medio del cual se declaró desierto el recurso extraordinario. No obstante, la Secretaría de esta Sala, a través de informe de 15 de junio de 2023, comunicó una situación que era desconocida para el despacho, señaló que al corroborar en la cuenta de correo electrónico de esa dependencia, se evidenció que en efecto, el jueves 4 de mayo de 2023, siendo las 11:25 a.m., se recibió un mensaje de datos por parte de la apoderada recurrente, el cual se envió desde la cuenta «radicacionesppyasociados@gmail.com», y que contenía como anexos: la demanda de casación; la escritura pública n.º 00471 del 16 de marzo de 2023 por medio de la cual se confirió poder general a «Casación Laboral Estudio S.A.S.»; el certificado de existencia y representación legal de esta última, y copia de la tarjeta profesional de la abogada.
Ante esta circunstancia, y tal como lo afirmó la mandataria en su recurso de reposición, se concluye que la demanda de casación recibida el 4 de mayo de 2023 se presentó dentro del término previsto para ello, razón por la que, se accederá a reponer la decisión CSJ AL1136-2023 de 24 de mayo de 2023, por medio de la cual se declaró desierto el recurso.
Radicación n.° 95398 SCLAJPT-06 V.00 5 En su lugar, se tiene que la demanda de casación presentada por el recurrente en este asunto satisface las exigencias de ley. En consecuencia, se continuará con el trámite. Se correrá traslado a la opositora por el término legal. De otro lado, se reconocerá personería para actuar como apoderada judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones a la sociedad Casación Laboral Estudio S.A.S., quien podrá intervenir por medio de cualquier abogado inscrito en el certificado de existencia y representación legal como, en este caso, a la doctora Linda Tatiana Vargas Ojeda identificada con T.P. 287.982 del C.S.J., en los términos y para efectos del memorial obrante a folio n.º 111 del cuaderno digital de la Corte.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. RECONOCER PERSONERÍA para actuar como apoderada judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones a la sociedad Casación Laboral Estudio S.A.S., quien podrá intervenir por medio de cualquier abogado inscrito en el certificado de existencia y Radicación n.° 95398 SCLAJPT-06 V.00 6 representación legal como, en este caso, a la doctora Linda Tatiana Vargas Ojeda identificada con T.P. 287.982 del C.S.J.
SEGUNDO. REPONER el auto CSJ AL1136-2023 de 24 de mayo de 2023, dentro del proceso promovido por DELFO NELSON RODRÍGUEZ MADARRIAGA en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.
TERCERO. CALIFICAR la demanda de casación presentada por la parte recurrente por reunir los requisitos externos de ley.
CUARTO. CORRER traslado a la parte opositora, por el término legal. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 95398 SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 12 de septiembre de 2023 a las 8:00 a.m., se notifica por anotación en Estado n.° 144 la providencia proferida el 23 de agosto de 2023 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 15 de septiembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 23 de agosto de 2023.
SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 18 de septiembre de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 15 días al OPOSITOR: DELFO NELSON RODRÍGUEZ MADARRIAGA SECRETARIA___________________________________