SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2297-2022 Radicación n.°92389 Acta 17 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022). Procede la Corte a resolver la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado del actor, dentro del proceso ordinario laboral que ORLANDO MORENO SALGUERO promovió contra la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES – PAR CAPRECOM LIQUIDADO.
I.
ANTECEDENTES El demandante persiguió que a través de demanda ordinaria laboral se declarara la existencia de un contrato laboral a término indefinido, vigente desde el 19 de mayo de 1997 al 16 de mayo de 2916; que se encuentra afiliado al sindicato SINTRACAPRECOM; que CAPRECOM incumplió Radicación n.° 92389 SCLAJPT-06 V.00 2 los acuerdos convencionales para la no liquidación de la entidad, y, consecuentemente, el pago de las diferencias por reajuste de salarios y prestaciones legales y convencionales desde el 12 de junio de 2003 hasta el 9 de mayo de 2016 y los beneficios convencionales dejados de pagar desde esa fecha por los siguientes conceptos: primas de junio y navidad, bonificación convencional de recreación y por servicios prestados, recreación por vacaciones, aportes educativos de los hijos y trabajadores, plan de atención complementario en salud, ruta de buses, dotaciones, debidamente indexados.
Mediante sentencia de 22 de julio de 2019, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, declaró probada la excepción del derecho y de la obligación, sin imponer condena costas. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, mediante fallo de 30 de septiembre de 2020, confirmó la sentencia de primera instancia, sin costas en esa instancia. El expediente fue remitido a esta Corporación y el 26 de enero de 2022 se admitió y se corrió traslado a la recurrente para que sustentara la demanda, la cual allegó dentro del término. El 18 de abril de 2022 se recibió por correo electrónico Radicación n.° 92389 SCLAJPT-06 V.00 3 memorial suscrito por el apoderado del recurrente en casación, ORLANDO MORENO SALGUERO, mediante el cual presenta desistimiento del recurso extraordinario, según consta en el documento que adjunta (Cuaderno digital de la Corte), motivado dice por la manifestación que le hizo su representado, vía Whatsapp, cuyos pantallazos copia “… Doctor Daniel le escribo para informarle que desisto de las acreencias o demandas que interpusimos en contra de la liquidada Caprecom …” II.
CONSIDERACIONES En relación con el desistimiento, establece el artículo 314 del CGP que el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Según el mismo precepto, «el desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.
El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia». Ahora, establece el artículo 316 ibídem, aplicable por remisión del artículo 145 del CPTSS, que «las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y de los demás actos procesales que hayan promovido (…) El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace».
Así las cosas, y de conformidad con las normas Radicación n.° 92389 SCLAJPT-06 V.00 4 transcritas en precedencia, estima la Sala que la petición elevada por el apoderado del actor, quien están facultado para el efecto (fl. 1 – cuaderno del juzgado), resulta suficiente para su respectiva aceptación. Sin costas, por no haberse causado. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, ORLANDO MORENO SALGUERO, recurrente de la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso ordinario laboral que le adelantó a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES – PAR CAPRECOM LIQUIDADO.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
TERCERO: COSTAS, como se dijo en la parte motiva Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 92389 SCLAJPT-06 V.00 5 Radicación n.° 92389 SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 3 DE JUNIO DE 2022 a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 075 la providencia proferida el 18 DE MAYO DE 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 8 DE JUNIO DE 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 18 DE MAYO DE 2022. SECRETARIA___________________________________