SCLAJPT-05 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL2294-2025 Radicación n.° 23162310300220180025201 Acta 8 Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025). La Sala decide el recurso de reposición que el apoderado judicial de JOSÉ IGNACIO GALLEGO JARAMILLO formuló contra la providencia CSJ AL7316-2024, proferida en el trámite del recurso extraordinario de casación presentado dentro del proceso ordinario laboral que promueve contra DISTRACOM S. A. I.
ANTECEDENTES Mediante auto de 29 de mayo 2024 esta Sala admitió el recurso extraordinario que José Ignacio Gallego Jaramillo interpuso contra la sentencia que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería profirió el 29 de septiembre de 2023 y ordenó correr el traslado de rigor, el cual inició el 6 de junio y venció el 5 de julio de la pasada anualidad, sin que la parte interesada Radicación n.° 23162310300220180025201 SCLAJPT-05 V.00 2 allegara la correspondiente demanda de casación. El 22 de julio del referido año, el mandatario judicial del recurrente solicitó que «se tenga presentada en tiempo la demanda de casación», afirmando que la envió el 2 de julio de 2024 a los correos de la lista de direcciones electrónicas de la Rama Judicial; además, pidió que se publiquen los memoriales remitidos a esta Corporación «y aquellos autos inclusive la sentencia que sean emitidas y los autos que ya fueron emitidos y no se visualizan para su descarga».
Luego, con proveído CSJ AL7316-2024, esta Sala negó las solicitudes formuladas y declaró desierto el recurso de casación, actuación notificada en estado de 12 de diciembre de 2024 (archivo PDF 22 cuaderno de la Corte). Inconforme con la anterior decisión, mediante correo electrónico de 17 de diciembre de esa misma anualidad, el recurrente presentó recurso de reposición con el objetivo de que se revoque el auto referido y «en su defecto proceda a continuar con el trámite del recurso de reposición» o que, de no considerarlo viable, en virtud del derecho fundamental al debido proceso, lo haga de oficio y «disponga continuar con el trámite del recurso extraordinario».
En sustento de sus aspiraciones, indicó que el término con el que contaba para la interposición del recurso de reposición inició el 13 de diciembre de 2024, cuando tuvo conocimiento del auto recurrido, luego de solicitar la providencia a través de mensaje de datos, porque, entre otras Radicación n.° 23162310300220180025201 SCLAJPT-05 V.00 3 cosas, «la Corte Suprema de Justicia […] también publica en su propia plataforma de la cual, en lo particular, nunca he visto que se le haya dado propaganda o se hayan realizado charlas con los abogados del país para que tengan conocimiento acerca de la plataforma de consulta».
Además, insistió en que la demanda de casación se remitió en tiempo «a dos correos propios (no presuntos) de la Corte Suprema de Justicia y de acuerdo con el documento adjunto a la demanda de casación se cumplió con la carga de remitirle copia al demandado, razones suficientes para que se continue el trámite del recurso […]». Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, la opositora Distracom S. A., solicitó que se niegue el recurso de reposición, dada su extemporaneidad.
II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se controvierte, de modo que, si no se ejerce oportunamente, la decisión adversa adquiere firmeza y, en consecuencia, no será posible su estudio.
Claro lo anterior, la Sala advierte que el recurso propuesto por el recurrente es extemporáneo. Ello, comoquiera que el auto objeto de reproche se notificó con Radicación n.° 23162310300220180025201 SCLAJPT-05 V.00 4 anotación en estado n.° 180 de 12 de diciembre de 2024, por lo que el término venció el 16 siguiente; empero, el escrito se radicó el 18 del mismo mes y año, por cuanto, si bien el correo remisorio data del 17 de diciembre de la mentada anualidad, en dicha calenda se celebra el día de la Rama Judicial y de conformidad con el Decreto 2766 de 1980 no corren términos judiciales.
Así, sin necesidad de ahondar en consideraciones adicionales, se rechazará el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial del recurrente y, como no existe actuación pendiente, se ordenará el cumplimiento del ordinal tercero del auto CSJ AL7316-2024. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición que el apoderado judicial de JOSÉ IGNACIO GALLEGO JARAMILLO presentó contra la providencia CSJ AL7316-2024, proferida en el trámite del recurso extraordinario de casación presentado dentro del proceso ordinario laboral que promueve contra DISTRACOM S. A. Radicación n.° 23162310300220180025201 SCLAJPT-05 V.00 5 SEGUNDO: DAR CUMPLIMIENTO al ordinal tercero del auto CSJ AL7316-2024, esto es, devolver el expediente al tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: A8F79B29A9C7CD0723E9BCE6812E69887331F9EE28134D1AF5D634DE1684B3F3 Documento generado en 2025-04-22