CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 62156 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL2292-2017 Radicación n.° 62156 Acta 12 Bogotá, D. C., cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala sobre el incidente de regulación de honorarios presentado dentro del proceso ordinario promovido por HUMBERTO QUIMBAYO LÓPEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN. I.
ANTECEDENTES: Surtidas todas las etapas procesales correspondientes al trámite de casación, encontrándose el proceso pendiente de dictar sentencia, el señor Humberto Quimbayo López, quien actúa como recurrente en el presente recurso extraordinario, revocó el poder a su apoderado. Como consecuencia de ello, el doctor Pedro José Ruiz Calderón, quien actuó en nombre y representación del señor Quimbayo López, interpuso incidente de regulación de honorarios por la labor que realizó dentro de este asunto.
II. CONSIDERACIONES Es del caso advertir que el incidente propuesto deberá rechazarse, toda vez que el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, le atribuye a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia competencia para conocer del recurso de casación; el de anulación de laudos que traten conflictos económicos; el de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación; y el de revisión que no esté atribuido a los tribunales superiores de distrito judicial, de lo que se colige que la legislación no consagra facultad expresa en cabeza de esta Corporación para conocer del trámite de un incidente.
Aunado a lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 numeral 5 de la Ley 712 de 2001, el auto que decide el trámite de un incidente es de naturaleza apelable y como quiera que las providencias dictadas por esta Sala no son susceptibles de dicho recurso, según lo dispuesto en el artículo 65 del C.P.T. y de la S.S., quien debe resolver del mencionado incidente es el juez de conocimiento.
De lo anterior, se concluye que, al no constituir ésta una sede de instancia, y con el fin de garantizar los derechos constitucionales del debido proceso, de defensa y doble instancia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no es competente para conocer del incidente, resultando procedente la expedición de copias para que aquél resuelva así lo pertinente.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR el incidente de regulación de honorarios interpuesto por el apoderado de la parte recurrente.
SEGUNDO: ORDENAR que por Secretaría se expidan copias del expediente a costa del interesado para que el juez de conocimiento resuelva lo pertinente respecto de la petición de obra de folios 169 a 174, del cuaderno de la Corte.
TERCERO: Una vez surtido este trámite, devuélvase el expediente al despacho para continuar con el recurso extraordinario. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 4