CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 72380 CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente AL229-2020 Radicación n.° 72380 Acta 02 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020). FANNY ARÉVALO GUTIÉRREZ vs. ROSA ELENA CUELLO, OLGA DE JESÚS BOSSIO CONTRERAS Y OTROS. Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento del recurso de casación y del proceso ordinario laboral, presentado por la recurrente ROSA ELENA CUELLO HENRÍQUEZ, petición a la que coadyuvan su apoderado, el doctor Edgardo José Vásquez Vergara, FANNY ARÉVALO GUTIÉRREZ y su representante, el doctor Carlos Julio Jaraba Crespo, contra la sentencia de 14 de noviembre de 2014, proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Previo a ello, téngase al doctor Edgardo José Vásquez Vergara, identificado con T.P 214.594 del CS de la J., como apoderado de la señora ROSA ELENA CUELLO HENRÍQUEZ, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folios 99 y 100 del cuaderno de la Corte. I.
ANTECEDENTES FANNY ARÉVALO GUTIÉRREZ demandó al MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA- ÁREA DE PENSIONES e integró en calidad de litisconsorte necesaria a OLGA DE JESÚS BOSSIO CONTRERAS y ROSA ELENA CUELLO HENRÍQUEZ, trámite que correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla con el radicado 2010-00698.
Lo anterior, con la finalidad de que se declarara que, en calidad de cónyuge, tenía mejor derecho pensional que las señoras Bossio Contreras y Cuello Henríquez y, en consecuencia, se condenara a la entidad demandada al pago del 50% de la pensión de sobrevivientes que dejó causada el señor Franklin Acosta Cabana, a partir de noviembre de 2009, junto con las mesadas adicionales, debidamente indexados, «los intereses », lo que se encuentre en virtud de las facultades ultra y extra pedida y las costas del proceso (f.° 1 a 4, cuaderno 1).
Mediante auto del 08 de agosto de 2012 (f.° 391, cuaderno 3), se acumuló a dicho proceso, el que instauró OLGA BOSSIO CONTRERAS contra MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA- ÁREA DE PENSIONES y dentro del cual se había integrado como litisconsorte necesario a FANNY ARÉVALO GUTIÉRREZ y ROSA ELENA CUELLO HENRÍQUEZ, trámite que correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, bajo el radicado 2010 00689.
Lo anterior, con el objeto que se declarara que, como compañera permanente, tenía mejor derecho que las señoras Arévalo Gutierrez y Cuello Henríquez y, por tanto, se condenara al pago del 50% de pensión de sobrevivientes que dejó causada el señor Acosta Cabana, desde el 18 de noviembre de 2009, como también a las mesadas adicionales, los respetivos intereses y las costas procesales (1° a 4, cuaderno 2).
El Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión de Barranquilla, mediante providencia del 30 de abril de 2014 (f.° 634 a 657, cuaderno 6), dispuso:
PRIMERO: CONDENAR a la demandada […] a reconocer y pagar a la señora FANNY ARÉVALO GUTIERREZ EL 25% del 50% de la pensión de sobrevivientes dejada en suspenso y a favor de la señora ROSA ELENA CUELLO HENRÍQUEZ el 25% del 50% dejado en suspenso de la pensión de sobrevivientes, reconocida como consecuencia del fallecimiento del señor FRANKLIN ACOSTA CABANA.
SEGUNDO: CONDENAR a la demandada [..] a reconocer y pagar a la señora FANNY ARÉVALO GUTÍERREZ el 25% del 50% del retroactivo de la pensión de sobrevivientes dejada en suspenso y a favor de la señora ROSA ELENA CUELLO HENRÍQUEZ el 25% del 50% del retroactivo de la pensión de sobrevivientes dejada en suspenso, a partir del 18 de noviembre de 2009, hasta cuando se cumpla la obligación debidamente indexada.
TERCERO: ABSOLVER a la demandada […] del pago de intereses sobre las mesadas pensionales, por lo brevemente expuesto.
CUARTO: Costas a cargo de la parte vencida. Por apelación que presentaron las señoras ROSA ELENA CUELLO HERÍQUEZ y OLGA BOSSIO, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, confirmó la sentencia del a quo y no condenó en costas (f.°638 a 647, ibídem ). Frente a dicha decisión, la señora Cuello Henríquez presentó recurso extraordinario de casación, el cual concedió el ad quem (f.° 661 y 662, ibídem), admitió la Corte (f.° 14, cuaderno de la Corte), surtió todos los traslados de rigor, recibiendo oposición únicamente de la señora Arévalo Gutiérrez y se encuentra pendiente para proferir decisión. Sin embargo, mediante memorial visible de folios 102 a 109 del cuaderno de la Corte, la recurrente ROSA ELENA CUELLO HENRÍQUEZ, mediante escrito suscrito por ella y su apoderado, así como por FANNY ARÉVALO GUTIÉRREZ y su representante, el doctor Carlos Julio Jaraba Crespo, solicitó: · Tenga por desistido el recurso de casación interpuesto por la señora ROSA ELENA CUELLO HENRÍQUEZ · Declare terminado el proceso de la radicación única 08-001-31-05-006-2010-00698-00, radicado interno de la Corte 72380 · Se abstenga de condenar en costas a la recurrente II.
CONSIDERACIONES El artículo 314 del CGP, aplicable al trámite laboral, de conformidad con lo dispuesto en el precepto 145 del CPTSS, prevé que «el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso». En tal virtud, como quiera que el escrito que solicita el desistimiento del proceso se encuentra suscrito por la actora ROSA ELENA CUELLA HENRÍQUEZ, su apoderado y la demandante FANNY ARÉVALO GUTIÉRREZ, junto con su representante judicial, como se dijo previamente, tal circunstancia plasma su querer de poner fin a la contienda judicial, lo cual lleva a que no haya lugar a continuar con el trámite de sus pretensiones, siendo viable acceder a la petición referida.
Lo anterior, de sumo conlleva a aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación, pues no encuentra la Sala motivo para seguir con el mismo, ni argumento legal para abstenerse de aceptarlo, de conformidad con artículo 316 del CGP. En lo que respecta a las costas, la misma disposición referida prevé en el inciso 4, numeral 1°, lo siguiente « El juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1.
Cuando las partes así lo convengan». En ese orden y en la medida que las partes que podían tener afectación alguna de sus derechos en esta sede, presentaron en coadyuvancia la solicitud de desistimiento del proceso de las peticiones incoadas en casación, no se impondrá condena por dicho concepto. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: Acéptese el desistimiento del proceso presentado por la recurrente ROSA ELENA CUELLO HENRÍQUEZ, petición a la que coadyuvan su apoderado, el doctor Edgardo José Vásquez Vergara, FANNY ARÉVALO GUTIÉRREZ y su representante, el doctor Carlos Julio Jaraba Crespo.
SEGUNDO: Costas, como se dijo en la parte motiva.
TERCERO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese. SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO SCLAJPT-04 V.00 6 SCLAJPT-04 V.00