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AL227-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 1395 de 2010Ley 270 de 1996

PAGE Radicación n.° 61365 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL227-2019 Radicación n.° 61365 Acta 3 Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019) Decide la Sala la petición de «revocatoria de multa impuesta» presentada por el apoderado de la recurrente GEOMAR DEL SOCORRO TAPIA DÁVILA, contra el auto de 31 de julio de 2013.

I.

ANTECEDENTES Por auto del 22 de mayo de 2013 se admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por Geomar del Socorro Tapia Dávila y se corrió traslado para presentar la correspondiente sustentación; vencido el término concedido y como quiera que no se dio cumplimiento a lo anterior, mediante providencia del 31 de julio de esa misma anualidad, se declaró desierto el recurso de casación y se impuso la multa de que trata el inciso 3° del artículo 93 de la Ley 1395 de 2010, al apoderado de la parte recurrente.

El 28 de agosto de 2018, el referido profesional solicitó revocar el auto que impuso la multa «en aplicación del artículo 49 de la [Ley] 1395 de 2010, norma declarada inconstitucional en sentencia C-492 de 2016 de la Corte Constitucional». Como fundamento de su solicitud aduce que en el proveído mencionado se le impuso la multa máxima de diez salarios mínimos legales vigentes por no haber sustentado el «recurso de apelación(sic)», sin ninguna estimación razonada del porqué de la decisión; que el 2 de septiembre de 2013, la secretaria de la Corporación para la época le remitió copia auténtica del auto del 8 de abril de 2015, al Director Administrativo División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo, con el cual se le abrió expediente y se libró mandamiento de pago en su contra por la suma de $5.895.000, más los intereses moratorios, la cual canceló. Añadió que la Corte Constitucional en la sentencia CC C-492/16, declaro inexequible la expresión contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, con fundamento en la cual se le impuso la sanción, por lo que el 22 de febrero de 2018 solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el reintegro del dinero que canceló, la cual le informó que ello solamente procedería por orden judicial, esto es, si la Sala revoca su determinación. II.

CONSIDERACIONES Para resolver la petición elevada, basta con señalar que en la sentencia CC C-492/16 del 14 de septiembre de 2016, se declaró la inexequibilidad de la expresión « y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes », contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, el cual modificó el canon 93 del Estatuto Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, con base en la cual se tomó la determinación ahora cuestionada; no obstante, no es posible recurrir a este pronunciamiento para acceder a la petición elevada, por cuanto la providencia que impuso la sanción a la mandataria de la parte recurrente quedó ejecutoriada el 06 de agosto de 2013, antes de la aplicabilidad de la sentencia enunciada (14 de septiembre de 2016), además la petición de la apoderada judicial fue allegada el 28 de agosto de 2018, es decir, después de cinco años de la ejecutoria de la providencia que impuso la sanción. Es oportuno señalar que la observancia de la norma que establecía la multa resulta obligatoria, precisamente porque las sentencias de constitucionalidad no tienen efectos retroactivos, según lo prevé el artículo 45 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, que señala «Las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre actos sujetos a su control en los términos del artículo 241 de la Constitución Política, tiene efectos hacia futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario», efecto sobre el que esta Corporación ha tenido la oportunidad de pronunciarse en múltiples ocasiones, como en autos CSJ AL8023-2016, y CSL AL3980-2017.

Se rechazará, en consecuencia, la petición analizada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR, por improcedente, la solicitud de «revocatoria» presentada por el apoderado de la recurrente GEOMAR DEL SOCORRO TAPIA DÁVILA, contra el auto de 31 de julio de 2013.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 PAGE 2 SCLAJPT-05 V.00