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AL2267-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n. ° 81227 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL2267-2019 Radicación n. ° 81227 Acta 20 Bogotá, D.C., cinco (05) de junio de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por MARÍA EDILMA URREA GIRALDO contra la sentencia proferida el 5 de abril de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES -.

I.

ANTECEDENTES María Edilma Urrea Giraldo adelantó proceso ordinario laboral contra Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento y pago del retroactivo pensional, comprendido entre el 25 de abril de 2012 y el 30 de noviembre de 2013, junto con los intereses moratorios causados sobre esas mesadas adeudadas y hasta tanto se realice su pago.

El 8 de noviembre de 2017, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales emitió sentencia, en la cual resolvió condenar a Colpensiones al reconocimiento y pago de la suma de $20.748.101, por concepto de retroactivo pensional, comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2013, y a los intereses moratorios, a partir del 10 de febrero de 2013 y a la tasa máxima vigente en el momento en que se cancelaran.

Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación, por cuanto consideró que el retroactivo pensional debía reconocerse a partir del 25 de abril de 2012, por ser esa la fecha en que se presentó la reclamación administrativa y que, bajo ese contexto, los intereses moratorios debían reconocerse desde el 25 de agosto de ese mismo año, en tanto estos últimos procedían 4 meses después de la fecha en que fue presentada la reclamación. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante fallo del 5 de abril de 2018, modificó parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de condenar a Colpensiones al pago de los intereses moratorios en cuantía de $6.315.344, por el periodo comprendido desde el 26 de agosto de 2012 y hasta el 30 de diciembre de 2013 y confirmar en lo demás. Dentro del término legal, la parte demandante interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el ad quem al estimar que le asistía interés jurídico económico para tal efecto.

II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Sala ha precisado que el interés jurídico económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado en cuanto al fallo de primer grado. Igualmente, al tenor de lo estipulado por el artículo 86 del CPTSS, se ha reiterado que son susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo de segundo grado, que, en el caso en concreto, fue el 5 de abril de 2018 y, toda vez que para esa anualidad el SMLMV era la suma de $781.242, la cuantía debía ascender como mínimo a la suma de $93.749.040.

En el presente caso, el interés jurídico económico de la demandante recae en el retroactivo pensional causado desde el 25 de abril de 2012 al 31 de diciembre de 2012 y en los intereses moratorios causados, primero, por un día, esto es, el 25 de agosto de 2012, y segundo, desde el 31 de diciembre de 2013 al 5 de abril de 2018, fecha de fallo segundo grado.

Por lo anterior, esta sala, a fin de establecer el interés jurídico de la recurrente, efectuó el cálculo, el cual arrojó un total de $37.452.887,16, tal como se observa en el siguiente cuadro: Así las cosas, al haberse obtenido un monto inferior a la cuantía necesaria para recurrir en casación, se concluye que no le asiste interés jurídico económico a la recurrente y, por ende, habrá de inadmitirse el recurso interpuesto.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. INADMITIR el recurso extraordinario de casación presentado por MARÍA EDILMA URREA GIRALDO, contra la sentencia proferida el 5 de abril de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.

SEGUNDO. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 5