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AL2265-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

5 Radicación n.° 71110 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL2265-2018 Radicación n.° 71110 Acta 15 Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Decide la Corte la solicitud allegada por el recurrente, mediante la cual pretende que se deje sin efecto el auto que resolvió el recurso de reposición que interpuso contra el proveído que declaró desierto el de casación, dentro del proceso adelantado por EGIDIO DE JESÚS ZAPATA ROJAS contra la ESE HOSPITAL DE LA ESTRELLA I.

ANTECEDENTES Por auto de 18 de mayo de 2017, esta Sala admitió el recurso de casación que la parte demandante y recurrente interpuso contra la sentencia del 17 de febrero de 2015, proferida por la Sala Laboral del Tribunal de Medellín y dispuso correrle traslado para sustentarlo; el término inició el 25 de mayo y venció el 23 de junio del mismo año, sin que dentro del mismo se presentara la demanda de casación. El 22 de junio de 2017, se allegó sustitución del poder al abogado Jaime Alberto Salazar Botero, para actuar en representación de la parte recurrente.

El 27 de septiembre del mismo año, la Sala declaró desierto el recurso extraordinario, por cuanto no se sustentó dentro del término concedido para tal efecto. Contra la anterior decisión, el apoderado sustituto presentó reposición con fundamento en que con “ La referida suspensión del término es procedente en razón de que el expediente en comento no está bajo la normatividad del código general del proceso, por tal motivo la presentación de la sustitución del poder el término de traslado se suspendía, para luego continuar con el término una vez le fuera reconocida personería al abogado sustituto para actuar dentro del proceso”, por lo que quedaba un día hábil para sustentar el recurso de casación, lo que hizo oportunamente.

Mediante providencia del 7 de noviembre de la misma añualidad, esta Corporación decidió no reponer el auto proferido el 27 de enero de 2017, que declaro desierto el recurso de casación, con fundamento en la circular de la Presidencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, del 23 de mayo de 2016, en la que se indicó: « en los procesos en los que haya renuncias o revocatorias de poder, sustituciones o cambios de apoderado por cualquier razón, no se deben entrar los expedientes al despacho hasta tanto no estén vencidos los términos en curso», con lo cual se puntualizó la vigencia del Código General del Proceso en lo concerniente a la interrupción de términos para sustentar el recurso extraordinario de casación en materia laboral.

El 30 de noviembre de la misma anualidad, el mandatario de la parte recurrente, vía correo electrónico, solicita: “ DEJAR SIN EFECTOS el auto del 28 (sic) de noviembre del año en curso mediante la cual no se repuso el auto del pasado 29(sic) de septiembre que declaró desierto el recurso extraordinario de casación”, lo que sustenta en que “ los autos irregulares no atan al juez ”.

Con el aludido fin argumenta, que conforme a la prueba documental, la sustitución de poder, se cumplió el día 22 de junio de 2016, razón por la cual el término de traslado se suspendió, para continuar una vez se le reconociera personería jurídica al apoderado sustituto, afirmación que apoya en lo manifestado por esta Corporación en sesión extraordinaria del 4 de febrero de 2016.

Y señaló que el recurso en cuestión se interpuso ante el Tribunal Superior de Medellín, el 27 de febrero de 2015, es decir con anterioridad a la entrada en vigencia del Código General del Proceso, lo que impone que el trámite se rigiera, en este caso, conforme a la normatividad anterior, que recuerda, implicaba la entrega del expediente y la interrupción de los términos en virtud de la sustitución de poder.

Así las cosas, reitera su solicitud de dejar sin efectos jurídicos el recurso de reposición, “ atendiendo el aforismo jurisprudencia que indica que “ los autos ilegales no atan al juez ”, el cual reseña ha sido aplicado en varias oportunidades por la Corte y cita el radicado No. 32964 del cual transcribe una aparte. I. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Código General del Proceso, aplicable al proceso laboral por expresa autorización del 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, los términos judiciales son perentorios e improrrogables, a menos que se presente alguna de las causales de interrupción previstas en el artículo 159 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios del trabajo y la seguridad social, por la remisión del 145 del C.P.L. y la S.S. En el caso bajo estudio, lo que pretende el recurrente, y que ya fue objeto de análisis y pronunciamiento en el auto que considera ilegal, es la prórroga del traslado para sustentar el recurso, basado en una sustitución de poder que no obedece a ninguna de las causales que menciona la citada preceptiva, por lo que la Sala no encuentra respaldo para dejar sin efecto el proveído cuestionado, en tanto el deber del accionante era sustentar el recurso antes del vencimiento del término, esto es el 23 de junio de 2017.

No está por demás precisar, que la solicitud que formula el peticionario, está dirigida a obtener un nuevo examen de lo que ya fue decidido en su debida oportunidad al desatar el recurso de reposición interpuesto contra el auto que declaró desierta la casación, lo cual se torna abiertamente improcedente, en tanto que lo planteado por el memorialista es simple y llanamente una reposición contra el auto que resolvió la reposición, camuflado bajo el requerimiento de dejar sin efecto el citado auto.

DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR la solicitud formulada por el apoderado de la parte recurrente.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 6 SCLAJPT-06 V.00