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AL2264-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2264-2023 Radicación n.°94896 Acta 22 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023). Resuelve la Corte la admisión del recurso de casación interpuesto por LADY KATHERINE CONDE GARCÍA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 11 de agosto de 2021, dentro del proceso ordinario laboral que promovió la recurrente contra TELMEX COLOMBIA S.A. y ELECTROSATÉLITE E.U., y al cual fue vinculada como llamada en garantía MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. I.

ANTECEDENTES Radicación n.° 94896 SCLAJPT-06 V.00 2 Lady Katherine Conde García persiguió, mediante demanda laboral ordinaria, que se declare: que entre ella y la demandada Electrosatélite EU existió una relación de trabajo, desde el 13 de mayo de 2010 hasta el 4 de junio de 2012, en consecuencia, previa declaratoria de la solidaridad con Telmex Colombia SA, solicitó el pago de cesantías, prima de servicios, intereses de cesantías, vacaciones, trabajo suplementario, aportes a pensiones, sanciones por despido de mujer embarazada, indemnización por despido, indemnización moratoria y salarios.

(f.° 57 a 62 Cuaderno Primera instancia). El Juzgado 1 Laboral del Circuito de Ibagué, al que correspondió el trámite de la primera instancia, por sentencia de 6 de junio de 2019, (f.° 617 a 618 Cuaderno Primera instancia), resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre LADY KATHERINE CONDE GARCÍA y ELECTROSATÉLITE EU existió un contrato de trabajo desde el 13 de mayo de 2010 hasta el 4 de junio de 2012, cuando fue terminado sin justa causa por el empleador.

SEGUNDO: CONDENAR a ELECTROSATÉLITE EU a pagar a favor de la demandante, LADY KATHERINE CONDE GARCÍA y una vez en firme esta decisión, a las siguientes sumas de dinero; $1.819.049 por cesantías; $330.432 por intereses de cesantías; $1.819.049 por prima de servicios; $1.102.379 por vacaciones; $1.826.376 por indemnización por despido injusto; $5.633.965 por indemnización por despido en estado de embarazo;$2.282.000 por salarios de abril, mayo y los 4 días de junio del año 2012; como sanción moratoria un día de salario por cada día de retraso desde la terminación del vínculo y por los primeros 24 meses, a partir del mes 25 y hasta que se verifique el pago, intereses moratorios a la tasa más alta certificada por la SuperFinanciera para créditos de libre inversión calculados estos sobre las condenas por cesantías, intereses de cesantías, primas de servicios y salarios.

Valor de los primeros 24 meses: $25.672.536. Radicación n.° 94896 SCLAJPT-06 V.00 3 TERCERO: Condenar a ELECTROSATÉLITE EU a hacer los aportes a la seguridad social en pensión por el tiempo laborado por la demandante, al Fondo de pensiones a la que la demandante se encuentre afiliada.

CUARTO: Negar las demás pretensiones de la demanda, por lo considerado.

QUINTO: DECLARAR solidariamente responsable a Telmex Colombia SA de las condenas impuestas al demandado por lo considerado en esta providencia.

SEXTO: DECLARAR al llamado en garantía Mapfre seguros generales de Colombia como obligado al pago de las condenas que con ocasión de esta condena se encuentre llamado a responder el demandado Telmex Colombia, limitando su responsabilidad a $50.000.000 SÉPTIMO: DECLARAR no prosperas las excepciones propuestas.

OCTAVO: Costas en sede de instancia a cargo de los demandados Electrosatélite, Telmex Colombia y Mapfre Seguros y a favor del demandante en la suma de $828.000 por cada una es decir un total de $2.484.000. La decisión anterior fue apelada por la demandada Telmex Colombia SA y la llamada en garantía Mapfre Seguros Generales de Colombia SA, recursos que fueron conocidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, cuerpo colegiado que, en sentencia de 11 de agosto de 2021, resolvió:

PRIMERO: Modificar los ordinales segundo, sexto y octavo de la sentencia del 6 de junio de 2019 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué en el proceso de la referencia, los cuales quedarán así:

SEGUNDO: Condenar a ELECTROSATÉLITE EU a pagar a favor de la demandante, LADY KATHERINE CONDE GARCÍA y una vez en firme esta decisión: 2.1. $1.826.376 por indemnización por despido injusto; 2.2. $142.625 por salarios de los 4 días de junio de 2012 y; 2.3. Los intereses moratorios a la tasa más alta certificada por la Radicación n.° 94896 SCLAJPT-06 V.00 4 SuperFinanciera para créditos de libre inversión calculados estos sobre las condenas de salarios y prestaciones sociales desde 4 de junio de 2012 hasta su pago.

SEXTO: Declarar que el llamado en garantía MAPFRE Seguros Generales de Colombia S.A. no es responsable de las referidas condenas.

OCTAVO: Costas en sede de instancia a cargo de los demandados ELECTROSATÉLITE y TELMEX Colombia y a favor del demandante en la suma de $828.000 cada una.

SEGUNDO: Confirmar en lo demás la mentada decisión.

TERCERO: Sin costas.

CUARTO: En oportunidad: devuélvase el expediente al juzgado de origen.

QUINTO: Esta decisión se notifica en los términos y condiciones del Decreto Legislativo 806 de 2020. La actora interpuso recurso extraordinario de casación el 19 de agosto de 2021, según constancia secretarial calendada 6 de septiembre de 2021, el cual fue concedido por el ad quem en providencia de 28 de julio de 2022, porque de acuerdo a lo expresado en ella: […] conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir a casación de la parte actora está determinado por el valor de las pretensiones […] Para hallar el interés jurídico de la demandante se liquidará el valor de las pretensiones así: Cesantías $2.089.705.53 Intereses Cesantías 386.571.66 Primas Servicios 2.089.705.53 Vacaciones 993.660.68 Horas Extras 7.697.433.11 Sanción despido mujer embarazada y licencia de maternidad 7.777.165.74 Indemnización por despido 2.929.942.18 Indemnización moratoria desde el 5/06/2012 hasta la fecha de sentencia segunda instancia 11/08/2021 178.550448.00 Radicación n.° 94896 SCLAJPT-06 V.00 5 Indemnización pensión del 13 de mayo de 2012 al 04 de junio del 2012 5.463.070.00 Salarios año 2012, meses de abril, mayo y junio 4.806.728.61 TOTAL $212.784.434.74 En ese orden de ideas, el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación corresponde a la suma de $212.784.434.74, valor superior a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma como cuantía para recurrir en casación, pues como se dijo previamente, para el año 2021, fecha de la sentencia de segunda instancia asciende a la suma de $109.022.760 […] En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Cuarta de Decisión Laboral, dispone:

PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia del 11 de agosto del 2021. […] II. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación, ha explicado suficientemente la Corte que se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la interposición se haga por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado; iii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés para recurrir; y iv) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, Radicación n.° 94896 SCLAJPT-06 V.00 6 dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa esta Corporación en manifestar que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, como en el caso bajo estudio, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En el sub examine, como quedó señalado en los antecedentes, el a quo condenó a la demandada Electrosatélite EU y, solidariamente, a Telmex Colombia SA, a pagar a Lady Katherine Conde García las prestaciones sociales y vacaciones, la indemnización por despido injusto, la indemnización por despido en estado de embarazo, la sanción moratoria consagrada en el artículo 65 C.S.T., así como las cotizaciones de seguridad social en pensiones durante la vigencia de la relación laboral.

Y una vez desatados los recursos de apelación interpuestos por la demandada Telmex Colombia SA y la llamada en garantía Mapfre Seguros Generales de Colombia SA, el Tribunal de segundo grado modificó el ordinal segundo del fallo del a quo para, en su lugar, condenar a la Radicación n.° 94896 SCLAJPT-06 V.00 7 demandada Electrosatélite EU al pago de salarios, indemnización por despido injusto e intereses moratorios sobre las condenas de salarios y prestaciones sociales desde el 4 de junio de 2012 hasta su pago.

Como puede observarse, la decisión de primera instancia no fue apelada por la parte demandante, sino por la demandada (f.° 484 a 486 del archivo digital), por lo que se considerarán sólo las condenas que en su favor dictaminó el a quo, modificadas posteriormente por el juez plural, pues al haberle sido favorable la decisión en primer grado -- aunque parcialmente-- no le era exigible haberla apelado, la cual sí lo fue, por la pasiva, se repite.

Al haber sido modificado el ordinal segundo por el ad quem, la summae gravaminis o el interés económico de la demandante para recurrir en casación está determinado en aquello que le resultó desfavorable con la decisión de segundo grado frente a la sentencia del a quo, obviamente, esto es, respecto de las condenas que le fueron revocadas, es decir, pago de cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios, vacaciones, indemnización por despido en estado de embarazo, sanción moratoria por los primeros 24 meses, así como también por la cuantía de las condenas de salarios e intereses moratorios, pues fueron modificadas por el ad quem.

Ahora bien, el Tribunal erró al cuantificar el interés para recurrir (Expediente digital, 002 CuadernoSegundaInstancia, 015 Auto Casación), por cuanto Radicación n.° 94896 SCLAJPT-06 V.00 8 liquidó el valor total de las pretensiones de la demanda inicial, sin la necesaria contrastación de las condenas concedidas en primera instancia con las revocadas y modificadas por el ad quem, que fue lo que afectó a la ahora recurrente, dado que mostró total conformidad con el fallo de primer grado.

Así, las condenas concedidas en primera instancia y revocadas por el Tribunal alcanzan la cantidad de $36.377.410,00, monto que incluye los conceptos previstos en el ordinal segundo de la sentencia de primer grado, tal como se muestra en el siguiente cuadro: De igual manera, la diferencia de la condena de salarios inicialmente reconocida y posteriormente disminuida por el Tribunal arroja un valor de $2.139.375,00, como se refleja en el siguiente cuadro: VALOR $ 1.819.049,00 $ 330.432,00 $ 1.819.049,00 $ 1.102.379,00 $ 5.633.965,00 $ 25.672.536,00 $ 36.377.410,00TOTAL CONDENAS EXPRESAS EN FALLO DE PRIMERA INSTANCIA A FAVOR DE RECURRENTE REVOCADAS EN SU TOTALIDAD EN FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Cesantías Sanción moratoria por 24 primeros meses Intereses de cesantías Prima de servicios Vacaciones Indemnización por despido en estado de embarazo VALOR $ 2.282.000,00 $ 142.625,00 $ 2.139.375,00TOTAL CONDENA EXPRESA EN FALLO DE PRIMERA INSTANCIA POR SALARIOS A FAVOR DE RECURRENTE REVOCADA PARCIALMENTE EN FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Condena de salarios en fallo de primera instancia - Condena de salarios en fallo de segunda instancia Radicación n.° 94896 SCLAJPT-06 V.00 9 Por último, la indemnización por falta de pago, que fue modificada por el ad quem al condenar únicamente a los intereses moratorios, arroja una diferencia de $9.482.678,23, tal y como se observa en la siguiente liquidación: De lo anterior, concluye la Sala que el perjuicio sufrido por la impugnante sumó para la fecha de la sentencia de segundo grado $47.999.463,23, monto con el que no se superó la cantidad de $120.000.000, correspondiente a la cuantía mínima del interés económico para recurrir en el año 2021, conforme lo establece el ya mencionado artículo 86 del CPTSS.

Por lo antedicho, esta Sala inadmitirá el recurso de casación interpuesto por la demandante. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, SEGÚN FALLO DE PRIMERA INSTANCIA SEGÚN FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA DIFERENCIA REVOCADA EN MONTO DE INTERESES 5/06/2014 4/06/2012 11/08/2021 11/08/2021 $ 5.920.098,00 $ 142.625,00 2.586 3.307 $ 9.784.113,39 $ 301.435,16 $ 9.482.678,23 Fecha final Valor base Días trascurridos Intereses moratorios (Tasa d iaria = 0,0639093%) Fecha inicial ASPECTOS PARA CUANTIFICAR INTERESES MORATORIOS Radicación n.° 94896 SCLAJPT-06 V.00 10 RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por LADY KATHERINE CONDE GARCÍA, contra la sentencia proferida el 11 de agosto de dos mil veintiuno (2021) por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso que promovió la recurrente contra TELMEX COLOMBIA S.A. y ELECTROSATÉLITE E.U., y al cual fue vinculado como llamado en garantía MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 94896 SCLAJPT-06 V.00 11 No firma por ausencia justificada IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Radicación n.° 94896 SCLAJPT-06 V.00 12 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 8 DE SEPTIEMBRE DE 2023, a las 8:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 143 la providencia proferida el 21 DE JUNIO DE 2023 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 21 DE JUNIO DE 2023 SECRETARIA___________________________________