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AL2264-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2264 - 2021 Radicación n.° 85439 Acta 19 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala el recurso de reposición formulado por la apoderada de la entidad recurrente UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), contra el auto de 10 de febrero de 2021, que ordenó por Secretaría reanudar el término del traslado a la parte recurrente.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto de 15 de julio de 2020, notificado por estado el 31 del mismo mes y año, esta Sala de la Corte admitió el recurso extraordinario de casación identificado en el asunto y corrió el respectivo traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual inició el 6 de agosto de 2020. Radicación n.° 85439 SCLAJPT-04 V.00 2 Sin embargo, los términos antedichos fueron suspendidos por cuanto se constató que el cd que reposaba en el cuaderno del Juzgado se encontraba en mal estado y no era posible su reproducción. Por lo que, mediante proveído de 12 de agosto de 2020, se ordenó oficiar al Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá para que remitiera la pieza procesal aludida.

El 18 de septiembre de 2020, el Juzgado en mención remitió a esta Corporación copia del cd requerido. Por lo anterior, mediante auto de 10 de febrero de 2021 se ordenó reanudar el término de traslado a la parte recurrente, providencia notificada el 15 de febrero y cuya ejecutoria vencía el 18 de febrero de 2021. Ahora, en lo atinente a la reanudación del término del traslado restante, se observa que por un error involuntario de la secretaría el conteo de términos se reanudó desde el 19 de enero de 2021, no desde el 19 de febrero, como en realidad debió ser.

Tal circunstancia fue advertida por la secretaría, dependencia que mediante constancia secretarial procedió a aclarar el traslado, dejando sin valor y efecto dicha actuación y registrando nuevamente el inicio del traslado a partir del 22 de febrero del año en curso. Radicación n.° 85439 SCLAJPT-04 V.00 3 Contra el proveído de 10 de febrero de 2021, el 17 del mismo mes y año, la apoderada de la entidad recurrente interpuso recurso de reposición, con el que pretende que se revoque la decisión atacada y, en su lugar, se proceda a corregir el auto, en lo que tiene que ver con el inicio de la reanudación del término. Para sustentar el mencionado recurso hace un recuento de las actuaciones, poniendo de presente el error presentado en el conteo del término inicial.

II. CONSIDERACIONES Se recuerda que mediante el auto recurrido de 10 de febrero del año en curso se ordenó reanudar el término del traslado a la parte recurrente, decisión que no constituye más que una actuación que, en esencia, pretendía darle impulso al proceso, en tanto no estaba debatiendo o elucidando ningún aspecto de fondo del proceso.

Lo anterior es relevante, pues este tipo de providencias se clasifican como autos de sustanciación por su propia naturaleza, cuestión que, inclusive, al fondo resalta la recurrente, pues cuestiona las actuaciones corridas por la secretaría, no la materia propiamente dicha de la providencia atacada. En ese orden de ideas, es menester precisar que el recurso de reposición no procede contra autos de sustanciación, pues el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social preceptúa que el «recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios» […] y en el Radicación n.° 85439 SCLAJPT-04 V.00 4 mismo sentido el artículo 64 ibidem consagra que «contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno, pero el juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso» (negrillas de la Sala), pues es sabido que “los recursos judiciales tienen por propósito impugnar las providencias proferidas por las autoridades judiciales, no los informes, comunicaciones, constancias, traslados o demás actividades secretariales”, como la aquí atacada.

(CSJ SCL AL1263-2014) Así las cosas, se rechazará el recurso interpuesto, pero como quedó claro que en el trámite secretarial se presentó un error en la transcripción de la fecha correspondiente al inicio de la reanudación del término del traslado, no sólo en lo tocante con las actuaciones fijadas en la providencia, sino también con las reflejadas en el sistema de consulta Siglo XXI, como lo evidencia la recurrente, y esa circunstancia ya fue objeto de aclaración por parte de la respectiva dependencia, se tendrá por superado el impase secretarial presentado.

Conforme a lo anterior, se mantendrá la actuación surtida. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

Radicación n.° 85439 SCLAJPT-04 V.00 5 PRIMERO: RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto contra el proveído de fecha 10 de febrero de 2021, por medio del cual esta Corporación ordenó reanudar el término de traslado a la entidad recurrente UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP).

SEGUNDO: Una vez notificada y ejecutoriada la presente providencia, ingrésese el expediente al despacho para proveer lo correspondiente a la calificación de la demanda de casación. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 85439 SCLAJPT-04 V.00 6 Radicación n.° 85439 SCLAJPT-04 V.00 7 No firma por ausencia justificada IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ No firma por ausencia justificada JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105035201700755-01 RADICADO INTERNO: 85439 RECURRENTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION S OPOSITOR: JORGE ELIAS YURGAKY BENITEZ MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 11 DE JUNIO DE 2021 a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 094 la providencia proferida el 26 DE MAYO DE 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 17 DE JUNIO DE 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 26 DE MAYO DE 2021. SECRETARIA___________________________________