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AL2262-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Radicación n° 72676 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL2262-2018 Radicación n° 72676 Acta 14 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a resolver en torno al memorial allegado por la apoderada judicial de Bogotá D.C, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por MYRIAM ROJAS RENDÓN, contra LA NACIÓN-MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, LA FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN y LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, mediante el cual solicita « se ordene a Secretaría de [esta] Corporación, se corrija el Sistema de Gestión Judicial de la Rama, para incluir a Bogotá D.C., como parte opositora » y que « se ordene correr el respectivo traslado ».

I.

ANTECEDENTES Myriam Rojas Rendón, promovió demanda ordinaria laboral contra las referidas entidades, a fin de que fueran condenadas a pagar en forma solidaria la reliquidación de su pensión de jubilación desde el 13 de octubre de 2008, el retroactivo pensional, todo debidamente indexado y las costas del proceso. Mediante providencia del 25 de septiembre de 2014, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, resolvió absolver a las entidades demandas de todas las pretensiones incoadas en su contra;, condenó en costas a la partes accionante y ordenó que dicho proveído fuera consultado en caso de que no fuera apelado (fl.437-438 del cuaderno 2).

Al resolver el grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo de 24 de febrero de 2015, confirmó en todas sus parte la sentencia proferida por el juzgado (fl.459 del cuaderno 2). Inconforme con la decisión anterior, el apoderado la parte demandante, interpuso recurso extraordinario de casación, el que concedido por el tribunal, fue admitido por esta Corporación, mediante auto del 18 de mayo de 2016, en el que además se reconoció personería a la Doctora Gloria Astrid Mesa Vásquez, como apoderada de Bogotá D.C. El 2 de abril de 2018, se recibió oficio por parte de la referida apoderada, mediante el cual solicita « se ordene a Secretaría de [esta] Corporación, se corrija el Sistema de Gestión Judicial de la Rama, para incluir a Bogotá D.C., como parte opositora » y « se ordene correr el respectivo traslado », petición que fundamenta, en que mediante auto de esta Sala, de 26 de octubre de 2016, se omitió su inclusión como parte opositora dentro del proceso de la referencia, a pesar de que el juez de primera instancia, por providencia de 23 de julio de 2003, ordenó que Bogotá Distrito Capital, fuera llamada a integrar el litisconsorcio necesario, propuesto por la demandada Beneficencia de Cundinamarca.

II. CONSIDERACIONES Una vez revisado el expediente, observa la Sala que efectivamente a folio 395 del cuaderno 1, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, ordenó vincular a Bogotá D.C., como litisconsorte necesario en el proceso promovido por Myriam Rojas Rendón contra la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento de Cundinamarca, la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, y la Beneficencia de Cundinamarca.

En esa medida y verificada la información obrante en el sistema de información Siglo XXI, se evidencia que no concuerda con la situación antes referida, en tanto dentro la entidades que conforman la parte opositora no figura la entidad territorial Bogotá Distrito Capital, razón por la cual, se dispondrá su corrección y en consecuencia se ordenará el traslado correspondiente durante el término legal.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - ORDENAR que por Secretaría se corrija lo correspondiente en el Sistema de Gestión Siglo XXI. SEGUNDO.- Cumplido lo anterior, por Secretaria, córrasele traslado a la parte opositora BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, por el término legal. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 5