Radicación 61654 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL2261-2018 Radicación 61654 Acta 14 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018) Se pronuncia la Sala sobre el escrito presentado y suscrito por MARÍA ISABEL DAZA en el que señaló « me presento a fin de hacer parte del PROCESO DE JUAN DE DIOS TORO, como cónyuge sobreviviente, ya que él falleció hace cinco años y medio de lo cual allego copia (…) ».
De igual manera, requirió « que para cualquier información del procesos [le] sea comunicada personalmente, ya que el abogado no presentó mis documentos para tal fin ». I.
ANTECEDENTES El 3 de julio de 2013, esta Corporación, admitió el recurso de casación propuesto por Juan de Dios Toro, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió a CBR Construcciones Ltda., el que luego de habérsele dado el trámite de ley, pasó al despacho para fallo el 3 de marzo de 2014. II. CONSIDERACIONES Conforme al artículo 33 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, para litigar en causa propia o ajena, se necesita ser abogado inscrito, salvo en juicios de única instancia y en las audiencias de conciliación, eventos en los cuales las partes pueden actuar por sí mismas.
De igual forma, el artículo 25 del Decreto 196 de 1971, dispone que « Nadie podrá litigar en causa propia o ajena si no es abogado inscrito, sin perjuicio de las excepciones consagradas en este Decreto (…) » Los citados preceptos están en consonancia con lo dispuesto en artículo 229 de Constitución Nacional, que dispone « Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La Ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado».
Se recuerda lo anterior porque, como ya se advirtió, quien presentó la solicitud antes referenciada, se encuentra actuando en nombre propio. De esta manera, y como salta a la vista, en primer lugar, el asunto que nos ocupa, no es de aquellos en que la ley prevé que se pueda actuar personalmente y, en segundo término, la peticionaria no invocó, menos aún acreditó, su calidad de abogada, en consecuencia, tales circunstancias impiden que esta Sala se pronuncie sobre el fondo de lo solicitado.
En todo caso, no sobra advertir que el artículo 68 del Código General del Proceso, prevé la sucesión procesal, cuando, entre otros eventos fallece un litigante, caso en el cual el juicio debe continuar, con su cónyuge, sus herederos, el curador o el albacea con tenencia de bienes, circunstancia en la que la sentencia produce efectos respecto de ellos, aun cuando no acudan al proceso.
De todas formas, no sobra recordarle a la peticionaria, que puede estar enterada de las distintas actuaciones que se surtan en el trámite procesal, a través del sistema de consulta de procesos Siglo XXI, o por medio de la Secretaria de la Sala. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre el fondo de lo pedido por la señora MARÍA ISABEL DAZA, en el escrito al que se ha hecho referencia. Cópiese, notifíquese, publíquese y enviase al tribunal de origen para que se anexe al expediente.
FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2