República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Sandia Laboral Sala de Dascangedia N. 3 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL226-2022 Radicación n.° 83878 Acta 3 Bogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022). EFRAÍN GUASCA QUIMBAY, ALEJANDRO GUSTAVO CASTILLO FREYLE, ANA ISABEL OTÁLORA DE SANDOVAL, MARÍA INÉS LUQUE DE MARTÍN, ISIDRO SIERRA, HIGINIO ENRIQUE FORERO RODRÍGUEZ, BLANCA STELLA GARNICA DE ZAMBRANO, ANACÍFORA GONZÁLEZ MALDONADO, RAFAEL CUESTAS CHÍQUIZA, JORGE JACOBO MAGDANIEL MORA VS. LA NACIÓN - MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO.
La Sala procede a resolver la solicitud que elevó el apoderado de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en correo electrónico remitido a «secretarialaboral@cortesupremaramajudicial.gov.co», el 14 de diciembre de 2021 (f.°766, cuaderno Corte) Con el mensaje de datos, adjunta escrito dirigido a la SCLAPT-10 V.00 Radicación n.°83878 Sala de casación Laboral (f.°763 a 765 Vto), titular o permanente, en el que enuncia en el encabezado: Nuevamente en mi condición de apoderado especial de ( ) comedidamente insisto ante Uds. para que se le dé trámite al RECURSO DE QUEJA, que interpuse ante la sala de Descongestión Laboral N°3, a fin de que fuese la Sala de Casación Laboral Titular o Permanente de la Corte Suprema de Justicia, la que resolviera de fondo el recurso o recursos contra el Auto dictado el 7 de julio de 2021, mediante el cual se negó la nulidad de la sentencia ( ).
Luego expone que se ve precisado a presentar esta solicitud, debido a que la suscrita Magistrada junto con otro de los Magistrados de la Sala, en providencia del 17 de noviembre de 2021, «negó lo solicitado y declaró improcedente el recurso de queja mencionado. Y de igual manera, el de apelación que interpuse en escrito separado. Como si esto no fuese suficiente, ahora dictó un nuevo auto para decidir que se esté a lo resuelto en las providencias mencionadas».
A continuación, de manera similar a lo dicho en escritos precedentes, reitera los motivos de la «Procedencia de los recursos de reposición y, eventualmente de queja», las «Razones de la impugnación a través del recurso de reposición», repite como lo ha esgrimido en escritos anteriores, que esta Sala, al decidir el recurso extraordinario sí violó el precedente.
De acuerdo con el folio 766 (Cuaderno Corte), el memorial fue remitido por la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, el mismo día martes 14 de diciembre, a la Secretaría de Descongestión, quien a su vez ingresó el expediente al Despacho de la suscrita Magistrada ponente, SCLAJPT-10 V.00 2 Radicación n.°83878 para resolver la petición (f.°767), teniendo en cuenta que el conocimiento del proceso le fue adscrito, como obra en la constancia del 30 de noviembre de 2020 (f.°58, cuaderno Corte), suscrita por el Presidente de la Sala de Casación Laboral y la Secretaria.
Al examinar el memorial, se aprecia que vuelve sobre solicitudes que ya han sido resueltas ampliamente por esta Sala. (i) Todos los escritos del apoderado de la Nación - Ministerio de Comercio Industria y Turismo, han sido resueltos hasta la saciedad, por ende, de cara a esta petición, la sala reiterará que debe estarse a lo resuelto en las providencias citadas, pues en el memorial bajo estudio vuelve sobre los temas ya dirimidos.
(ii) Se vislumbra, como lo había advertido la Sala desde la providencia CSJ AL5867-2021, del 9 de diciembre de 2021, que la serie de actos desplegados por el apoderado de la pasiva, tienden a obstaculizar el normal desarrollo del proceso, toda vez, que se encuentra pendiente proferir el fallo de instancia, sin embargo, la Sala se ha concentrado en resolver los múltiples escritos, que de manera repetida e infundada, ha radicado el profesional del derecho, con lo que se entrevé una probable infracción a la Ley 1123 de 2007, que amerita la compulsa de copias, para que la autoridad competente analice la conducta del apoderado de la Nación - Ministerio de Comercio Industria y Turismo.
SCLAJPT-10 V.00 3 Radicación n.°83878 En consecuencia, se dispone, PRIMERO: ESTARSE a lo resuelto en proveídos CSJ AL5429-2021 y AL 5867-2021.
SEGUNDO: COMPULSAR copias de las actuaciones surtidas en esta instancia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, D.C., para que se investigue la conducta del apoderado de la Nación - Ministerio de Comercio Industria y Turismo en este trámite extraordinario. Notifiquese y Cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNE JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO • %e GE P 1 SÁNCHEZ SCLAJPT-10 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105037201601012-01 RADICADO INTERNO: 83878 RECURRENTE: EFRAIN GUASCA QUIMBAY Y OTROS OPOSITOR: LA NACIÓN MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO MAGISTRADO PONENTE: DRA.JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 04/02/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 11 la providencia proferida el 02/02/2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 09/02/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 02/02/2022. SECRETARIA___________________________________