SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2259-2023 Radicación n.°90495 Acta 23 Tumaco, (Nariño), veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por GABRIEL ARCÁNGEL HERNÁNDEZ CASTRO contra el auto CSJ AL5206-2021, que declaró desierto el de casación formulado por el recurrente, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra el DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA – HOSPITAL SAN JOSÉ DE SEVILLA (VALLE).
I.
ANTECEDENTES Mediante el proveído impugnado, proferido el 27 de octubre de 2021 y notificado por anotación en estado el 05 de noviembre del mismo año, esta Sala de la Corte declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto Radicación n.° 90495 SCLAJPT-06 V.00 2 por la parte demandante, al considerar que adolecía de defectos técnicos insubsanables.
Contra la anterior decisión, el recurrente presentó recurso de reposición, por cuanto la decisión atacada «privilegia las formas y no el derecho sustancial». Manifiesta que la Corte debe desplegar un ejercicio de flexibilización del recurso extraordinario, pues «Es necesario que la Honorable Corporación realice un esfuerzo por superar las falencias técnicas anotadas con razón en aras de permitir y garantizar la defensa de los derechos fundamentales de orden constitucional que están en juego y que en caso de prosperar tendrían gran incidencia en su vida para poder sobrellevar su vejez y en condiciones de una vida digna, que diferencie entre el conflicto meramente legal y el que se debate en este momento que involucra derechos constitucionales, dada la naturaleza del asunto el tratamiento desde el punto de vista técnico debe ser diferente, en este caso no privilegiar la forma, sino el derecho sustancial, que se permita por esta Honorable Corporación realizar un estudio de fondo que le asegure la comprensión y entendimiento que el Recurso Extraordinario de Casación busca que como anteriormente añadí es casar la sentencia del Tribunal Superior de Buga, Sala Laboral, y en sede de instancia, confirmar la de primera instancia».
En apoyo de su aserto, cita la providencia CSJ SL2477-2019. De otra parte, reconoce que se cometieron «errores técnicos que con razón el Honorable Magistrado observó, es Radicación n.° 90495 SCLAJPT-06 V.00 3 necesario tener en cuenta que estamos frente a un Estado Social de Derecho en donde es imprescindible la evolución legislativa y jurisprudencial del Recurso Extraordinario de Casación en lo referente a asuntos del trabajo y la seguridad Social de manera tal que brinde protección y tutela efectiva a los derechos y garantías constitucionales, encaminados a lograr una justicia material pronta y efectiva, dejando de lado la técnica, en especial cuando se ven involucrados derechos fundamentales como el trabajo, respeto de las garantías mínimas, huelga, asociación y seguridad social, entre otros.
En beneficio de estos derechos es que se debe constitucionalizar las formas procesales y abandonar la preeminencia de las formas sobre el fondo. Las Altas Cortes tienen la liberalidad de implementar una política de Flexibilización en los requisitos de la demanda, es imperativo que cuando se está inmerso en los citados derechos se asuma el estudio de la controversia, sin que la falta de técnica lo impida».
Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, la parte contraria guardó silencio. II. CONSIDERACIONES Sea lo primero indicara que el artículo 63 del CPTYSS establece que el recurso de reposición deberá presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar.
Radicación n.° 90495 SCLAJPT-06 V.00 4 Por lo dicho, el recurrente debió formular la impugnación a más tardar el 9 de noviembre de 2021, pues el proveído atacado fue notificado por anotación en el estado No. 182 de 5 de ese mismo mes y año. No obstante, tal y como se observa en el informe secretarial dl 10 de noviembre de 2022 (ExpedienteDigital:009InformeSecretarialDeIngresoConRepo sición), por la Secretaría de la Sala se recepcionó el escrito contentivo del recurso el 10 de noviembre de 2021, de donde fluye, sin mayor esfuerzo, que el recurso de reposición resultó extemporáneo, por lo que se impone su rechazo.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto por GABRIEL ARCÁNGEL HERNÁNDEZ CASTRO contra el auto CSJ AL5206-2021, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra el DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA – HOSPITAL SAN JOSÉ DE SEVILLA (VALLE).
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Radicación n.° 90495 SCLAJPT-06 V.00 5 Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 90495 SCLAJPT-06 V.00 6 No firma por ausencia justificada IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 8 DE SEPTIEMBRE DE 2023, a las 8:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 143 la providencia proferida el 28 DE JUNIO DE 2023 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 28 DE JUNIO DE 2023 SECRETARIA___________________________________