Radicación n.° 77787 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL2259-2018 Radicación n.° 77787 Acta 15 Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018). ILVA CRISTINA VARGAS DE HERRERA Vs UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES UGPP y YOLANDA ISABEL DÍAZ CLEOPATOSWSKI. Decide la Sala sobre la sucesión procesal de HERNANDO MANUEL, BERTINDA ISABEL, YOLANDA ISABEL, y ROSMARA PATRICIA HERRERA DIAZ, respecto de la demandante opositora YOLANDA ISABEL DÍAZ CLEOPATOSWSKI, obrante a folio 92 y 98 a 107 del cuaderno de la Corte, y consecuencialmente, el reconocimiento de personería de la apoderada del extremo procesal, mencionado.
Así mismo, es menester pronunciarse, sobre el incidente de regulación de honorarios presentado por el apoderado de parte demandante - opositora, Yolanda Isabel Díaz Cleopatoswski, en el proceso ordinario que le promovió a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales UGPP y otro. En el mismo orden, se resolverá lo relativo al informe de secretaría de fecha 20 de marzo de 2018, visible a folio 114 del cuaderno de la Corte, en el cual se indica que la recurrente Ilva Cristina Vargas de Herrera, no presentó sustentación al recurso de casación. I.
ANTECEDENTES A folios 92 y 98 a 107 del cuaderno de la Corte, Hernando Manuel, Bertinda Isabel, Yolanda Isabel, y Rosmira Patricia Herrera Díaz, en calidad herederos de la señora Yolanda Isabel Diaz Cleopatowski, comunican a esta corporación el fallecimiento de la misma, el 8 de enero de la presente anualidad y a su vez, otorgan poder a la Dra. Silvia Esther Tinoco Gómez, para efectos de que represente sus intereses en la presente controversia.
Al efecto, mediante memorial visible a folios 94 y 110 del cuaderno de la Corte, el Dr. Adolfo Pardo Esmeral, solicita “Que ante el anuncio verbal de otorgarle poder (no hubo motivo alguno), a un nuevo abogado; no se, si se ha producido en forma escrita, le solicito se sirva REGULARME los honorarios profesionales a que tengo derecho por la labor realizada dentro del proceso, ya sea ante esa honorable corporación o ante el juzgado de origen, ” y para tales efectos, informa a la corporación que en virtud del acuerdo verbal suscrito con YOLANDA DIAZ, “ pactamos el 30% de los honorarios profesionales, esto también fue de forma verbal, posteriormente me permitiré anexar un nuevo escrito las declaraciones juradas de las personas que me sirvieron de testigo de lo manifestado últimamente por mi persona” Al margen de lo precedente, se emitirá pronunciamiento respecto del informe secretarial de fecha 20 de marzo de la presente anualidad, en el cual se indica que dentro del término de traslado otorgado mediante proveído del 7 de febrero de 2018, la recurrente ILVA CRISTINA VARGAS DE HERRERA, no presentó sustentación al recurso de casación. II.
CONSIDERACIONES Para la Sala, resulta pertinente emprender el análisis de la presente controversia, emitiendo pronunciamiento respecto de la sucesión procesal advertida, ante el fallecimiento de la opositora Yolanda Isabel Diaz Claopatowski, el 8 de enero de 2018, tal y como se puede colegir del registro civil de defunción visible a folio 107 del cuaderno de la corte.
Asi las cosas, es menester, acotar lo señalado por inciso primero y segundo del artículo 68 e inciso quinto del artículo 76 del C.G.P., normativa que regula la figura de sucesión procesal en materia laboral, por aplicación analógica del 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en los siguientes términos: Artículo 68: Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.
Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran ( …) Artículo 76: “La muerte del mandante o la extinción de las personas jurídicas no ponen fin al mandato judicial si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores ”…, En tal virtud, y de acuerdo con lo acreditado en los registros civiles de nacimiento visibles a folios 98 a 107, se tendrá a Hernando Manuel, Bertinda Isabel, Yolanda Isabel, y Rosmira Patricia Herrera Díaz, en su condición de hijos de la actora, Yolanda Isabel Díaz Cleopatowski, como sucesores procesales, dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. Lo anterior, sin perjuicio de que otros interesados, en su momento, hagan valer sus derechos como eventuales sucesores procesales.
Al margen de lo expuesto, considera esta Corporación, que la solicitud de regulación de honorarios, planteada por el Dr. Adolfo Pardo Esmeral, en calidad de apoderado de la parte opositora, deberá rechazarse, toda vez que el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, le atribuye a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, competencia para conocer del recurso de casación; el de anulación de laudos que traten conflictos económicos; el de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación; y el de revisión que no esté atribuido a los tribunales superiores de distrito judicial, de lo que se colige que la legislación no consagra facultad expresa en cabeza de esta Corporación para conocer del trámite de un incidente, durante el trámite del recurso extraordinario de casación. Al efecto, cabe recordar, que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 numeral 5 de la Ley 712 de 2001, el auto que decide el trámite de un incidente es de naturaleza apelable, y como quiera que las providencias dictadas por esta Sala no son susceptibles de dicho recurso, según lo dispuesto en el artículo 65 del C.P.T. y de la S.S., quien debe resolver del mencionado incidente es el juez del conocimiento.
De lo anterior se concluye, que al no constituir ésta una sede de instancia, al menos para este caso particular y concreto, y con el fin de garantizar los derechos constitucionales del debido proceso, de defensa y doble instancia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no es competente para conocer del incidente, es al memorialista a quien le corresponde formular la respectiva acción ante la autoridad competente.
Criterio, que se acompasa con la reiterada jurisprudencia de la Sala, en tratándose de la falta de competencia de esta Corporación, para impartir tramite respecto de una solicitud de regulación de honorarios, en el trámite del recurso extraordinario de casación, aspecto frente al cual pueden consultarse los proveídos CSJ AL 6057-2017 del 30 de ag. de 2017, CSJ AL5087-2017 del 2 de ag.
De 2017. Dados los argumentos expuestos, forzoso resulta concluir, el rechazo de la solicitud del trámite incidental. Finalmente, en razón a que el apoderado de la parte recurrente, no presentó demanda de casación dentro del término que le fue concedido, según el informe de Secretaría visible a folio 114, se declara desierto el recurso. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.
RESUELVE
PRIMERO: Téngase a HERNANDO MANUEL, BERTINDA ISABEL, YOLANDA ISABEL, Y ROSMIRA PATRICIA HERRERA DÍAZ, como sucesores procesales de YOLANDA ISABEL DÍAZ CLEOPATOSWSKI en su condición de hijos, ello sin perjuicio de que otros interesados, en su momento, hagan valer sus derechos, conforme a la parte motiva.
SEGUNDO: Téngase a la doctora SILVIA ESTHER TINOCO GÓMEZ, con Tarjeta profesional No 78.282 del C. S de la J. como apoderada de la parte opositora, de conformidad con el poder que obra a folio 98 en el cuaderno contentivo del recurso.
TERCERO: RECHAZAR el incidente de regulación de honorarios, por las razones expuestas en la parte motiva. CUARTO:- DECLARAR DESIERTO el recurso de casación presentado por la demandante ILVA CRISTINA VARGAS DE HERRERA, contra la sentencia dictada por la Sala Dos Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 24 de octubre de 2016 QUINTO: ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 8 SCLAJPT-05 V.00