SCLAJPT-05 V.00 SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL2258-2021 Radicación n.° 80898 Acta 17 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala sobre la solicitud de medida cautelar formulada por el apoderado judicial del demandante, ABDÓN GRASS BERNAL, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió a ALEX ÁLVAREZ BAYONA, recurrente en casación. I.
ANTECEDENTES El representante judicial del demandante, Abdón Grass Bernal, en escrito allegado el 13 de mayo del presente año según nota secretarial, solicitó, […] se decreten y practiquen las siguientes medidas: El embargo de todos los dineros, valores, títulos valores y certificados de depósito a término que el demandado ALEX Radicación n.° 80898 SCLAJPT-05 V.00 2 ÁLVAREZ BAYONA, tenga o llegase a tener en cuentas bancarias corrientes y de ahorro que se enuncian a continuación. […] Ello de acuerdo con el artículo 593 del CGP, el 11 del Decreto 806 de 2020 y el Concepto 2020286687 del 31 de diciembre del mismo año, emitido por la Superintendencia Financiera.
Lo anterior, «con el objeto de obtener el pago de la sentencia de primera instancia y de la sentencia de (sic) que confirmó una segunda instancia». II. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que el solicitante yerra al invocar normas del CGP en apoyo del asunto que plantea, pues ello únicamente es posible cuando faltan disposiciones especiales en el CPTSS y siempre que sea compatible y necesaria para definir el asunto (artículo 145 del CPTSS y providencia CSJ SL, 2 ag. 2011, rad. 49927), lo que no sucede en este caso, por cuanto el decreto de medidas cautelares por actuaciones de la demandada que tiendan a insolventarse, está regulado expresamente por el artículo 85A del Estatuto Adjetivo Laboral.
En efecto, esta norma que fue adicionada por el 37A de la Ley 712 de 2001, con el entendimiento dado por las sentencias CC C379-2004 que la declaró exequible, y la CC Radicación n.° 80898 SCLAJPT-05 V.00 3 C043-2021 que posibilitó la aplicación, por remisión normativa, del literal c) del numeral 1° del artículo 590 del CGP, respecto de la facultad del Juez de decretar medidas cautelares innominadas, pueden solicitarse ante el Juez de conocimiento y su demostración como su decisión, que deberá ser en audiencia pública, esta última es susceptible del recurso de apelación, en el efecto devolutivo.
Además, como quiera que el recurso extraordinario no es una tercera instancia del ordinario laboral y el artículo 15 del CPTSS modificado por el 10 de la Ley 712 no señala como competencia de la Sala de Casación Laboral la de conocer de este tipo de solicitudes, la petición se torna en improcedente. Sobre el particular se pronunció la Corporación, entre otras, en las providencias CSJ AL3093-2018, CSJ AL5438- 2018, CSJ AL5103-2019 y CSJ AL963-2020.
A pesar de lo previo, se ordenará, a través de la secretaría, que remita copia del expediente al Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, para que resuelva lo que corresponda, conforme lo dispone el artículo 324 del CGP en armonía con el 85A del CPTSS. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 80898 SCLAJPT-05 V.00 4 RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar de plano la solicitud de medida cautelar invocada por el apoderado judicial del demandante.
SEGUNDO: Por Secretaría, remítanse copias del expediente al Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, para que resuelva en derecho lo que corresponda.
TERCERO: Continúese con el trámite del recurso de casación. Notifíquese y cúmplase. SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105030201301019-01 RADICADO INTERNO: 80898 RECURRENTE: ALEX ALVAREZ BAYONA OPOSITOR: ABDON GRASS BERNAL MAGISTRADO PONENTE: DR.SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 16-06-2021, se notifica por anotación en estado n.° 65 la providencia proferida el 24-05- 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 21-06-2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 24-05- 2021. SECRETARIA___________________________________