CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n 79122 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL2258-2018 Radicación n.° 79122 Acta 14 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a pronunciarse respecto del escrito visible a folio 54 del cuaderno de casación, suscrito por el apoderado de la parte recurrente FREDDY AGÁMEZ CABRALES., dentro del proceso ordinario laboral que le promovió a LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-.
I.
ANTECEDENTES Por auto de fecha 7 de noviembre de 2017, se admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 25 de abril del precitado año, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Asimismo, se ordenó correr traslado al recurrente por el término legal, dentro del cual se efectuó la sustentación del respectivo medio de impugnación, corriéndose traslado a la parte opositora, el pasado 24 de enero, quien presentó escrito de réplica, el 21 de febrero de la presente anualidad.
A folio 54 del cuaderno de la Corte, aparece escrito allegado por el apoderado de la parte recurrente, mediante el cual solicita « se sirva oficiar a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal superior del Distrito Judicial de Cartagena, para que hagan llegar al proceso los CDS que contienen las SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA y las actividades realizadas en primera instancia ».
II. CONSIDERACIONES Conforme a constancia secretarial visible a folio 38 del cuaderno de la Corte, los medios magnéticos obrantes a folios 56, 57 y 58 del cuaderno del Tribunal, se encuentran en blanco. Sin embargo, revisado el expediente, la Sala pudo evidenciar que a folio 48 del cuaderno de segunda instancia, reposa disco compacto que contiene la audiencia de trámite y juzgamiento adelantada por el juez de apelaciones, y que a folio 36 del cuaderno de primer grado, reposa medio magnético que contiene la audiencia adelantada por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, en la cual se llevó acabo la etapa de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento, fijación del litigo, trámite y juzgamiento.
Discos magnéticos, que pueden escucharse de forma completa, razón por lo cual no se accederá a lo solicitado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE NO ACCEDER a lo solicitado por el vocero judicial de la parte recurrente. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2