PAGE Radicación n.° 70456 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL2243-2017 Radicación n.°70456 Acta 12 Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte la solicitud presentada por el apoderado de AGRÍCOLA EL RETIRO S.A. dentro del proceso ordinario que le promovió JUAN NAZARIO CABRERA MOSQUERA. I.
ANTECEDENTES Según consta en el expediente de la Corte, mediante acta de reparto del 20 de marzo de 2015, fue radicado ante esta corporación el proceso ordinario laboral bajo el número «05045310575120140016002», correspondiéndole la denominación interna «70456». El 15 de abril del mismo año, esta Sala de la Corte admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por una de las demandadas Agrícola El Retiro S.A., contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 19 de noviembre de 2014, y ordenó correrle traslado por el término legal, el cual transcurrió entre el 22 de mayo y el 22 de junio de 2015.
En proveído de 20 de abril de 2016 se declaró desierto el recurso y se impuso multa al apoderado de la parte recurrente, se dispuso devolver el expediente al Tribunal de origen y remitir copia de la decisión al Consejo Superior de la Judicatura. A través de escrito de 29 de abril siguiente, el apoderado de la demandada AGRÍCOLA EL RETIRO S.A. destacó que no podía declararse desierto el recurso, pues lo que existió fue un error de reparto del proceso, en tal sentido pidió adoptar las medidas pertinentes para subsanarle el término de sustentación. Explicó que « el proceso llegó procedente del Tribunal Superior de Antioquia – Sala Laboral.
El radicado nacional que tenía asignado era el 05045310575120140016001 y con dicho radicado venía semanalmente revisando el estado del mismo. En copia que anexo a la presente … este proceso aparece efectivamente con dicho radicado y tiene como última actuación el día 20 de marzo de 2015, fecha en la cual se hizo el reparto y radicación del mismo y cuya asignación quedó en cabeza de la H.M. Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo», que aunque existió demora en su impulso eso lo justificó por el alto grado de represamiento de expedientes en la Sala y que por ello lo sorprendió que su contraparte le informara que había sido sancionado.
En suma, todo ello se originó en una doble radicación pues en la correspondiente a 05045310575120140016002 se adelantó sin que tuviera opción de enterarse y que en tal sentido debe accederse a su petición. II. CONSIDERACIONES Sobre la importancia de la información reflejada en el Sistema de consulta de los procesos judiciales, en providencia CSJ AL-4751-2014 la Sala adoctrinó que, si bien no constituye propiamente un mecanismo legal de notificación, en todo caso lo que allí se consigna genera confianza a los usuarios, de suerte que una inconsistencia en el mismo que sea de tal relevancia que los induzca al error, podría atentar contra la garantía constitucional de acceso a la administración de justicia y en tal sentido es menester conjurar esa violación declarando la nulidad de lo actuado.
Precisamente eso fue lo que aconteció en el presente asunto, una inconsistencia mayúscula al momento de ingresar el radicado único y el interno en el sistema de consulta; según consigna la constancia secretarial « por error involuntario de los servidores judiciales responsables del reparto en marzo de 2015, se hizo reparto del mismo recurso, doble vez, con los números C.U.I.P. 0504531057512014001600 1 Y 0504531057512014001600 2, con secuencias de reparto 1889 y 1890 respectivamente e informo que el radicado terminado en 01 correspondió al despacho de la magistrada Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo» de lo cual también anexó soporte, esto es el acta individual de reparto y que corresponde al número que, desde las instancias, fue asignado en el caso; por lo que es evidente que el apoderado de la parte recurrente demandada tuvo siempre el convencimiento de que el radicado consultado no tenía impulso procesal, confusión que se debió, como se anotó, al trámite duplicado, de forma que, ante tal circunstancia asiste razón al recurrente, el cual no debe asumir las consecuencias del referido error involuntario dentro del recurso de casación. En ese orden de ideas y para garantizar además de los derechos de defensa y debido proceso, también el principio de transparencia, se dispondrá declarar la nulidad de todo lo actuado, la cancelación de los repartos sobre el proceso, para que este se realice nuevamente.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado ante esta Corte desde el auto de 15 de abril de 2015, conforme lo indicado en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a Secretaría que disponga un nuevo reparto del expediente. TERCERO.- COMUNICAR la presente decisión al Consejo Superior de la Judicatura para los fines pertinentes. Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 2