SCLAJPT-06 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL2242-2024 Radicación n.° 101131 Acta 11 Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide el recurso de queja formulado por SODEXO SERVICIOS DE BENEFICIOS E INCENTIVOS COLOMBIA S.A. contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 28 de septiembre de 2023, mediante el cual denegó el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de segunda instancia dictada dentro del proceso ordinario laboral que promovió en su contra CAMILA MONDRAGÓN HEREDIA.
I.
ANTECEDENTES La demandante instauró proceso ordinario laboral contra Sodexo Servicios de Beneficios e Incentivos Colombia S.A., con el propósito de que se declare la existencia de un Radicación n.° 101131 SCLAJPT-06 V.00 2 contrato de trabajo a término indefinido entre las partes, en virtud del cual desempeñó el cargo de ejecutiva de cuentas corporativas; que dicho vínculo finalizó por causa imputable al incumplimiento de las obligaciones legales de la demandada; y que el «cupo de beneficios» y el «bono anual» que percibió constituían factor salarial.
En consecuencia, solicitó la nivelación salarial y la reliquidación de las cesantías y sus intereses, vacaciones, primas de servicios, aportes a la seguridad social, indemnización por terminación del contrato de trabajo debidamente indexada, sanción moratoria, lo que resulte probado ultra y extra petita y las costas procesales. Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Cuarenta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 27 de mayo de 2022, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre CAMILA MONDRAGÓN y entre SODEXO - SERVICIOS DE BENEFICIOS E INCENTIVOS COLOMBIA S.A desde el 03 de diciembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2018, el cual fue finalizado por una causa imputable al empleador.
SEGUNDO: DECLARAR que los rubros pagados a la demandante bajo la denominación “bono anual” y “Auxilio Monetario de Vivienda” son constitutivos de salario, conforme a la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: DECLARAR que la señora CAMILA MONDRAGÓN tiene derecho a la nivelación salarial con respecto a la señora MARÍA DEL PILAR MOLINA desde el 01 de junio de 2016 y hasta junio de 2018, ello conforme a la parte motiva de la providencia.
CUARTO: como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la sociedad demandada a reconocer y pagar a la demandante, las siguientes sumas de dinero: - La suma de $6.620.047, pesos por concepto de reliquidación del auxilio de cesantías. Radicación n.° 101131 SCLAJPT-06 V.00 3 - La suma de $494.359, pesos por concepto de reliquidación de los intereses a las cesantías. - La suma de $2.059.832, pesos por concepto de reliquidación de compensación de dinero de vacaciones. - La suma de $4.119.665, pesos por concepto de reliquidación de primas de servicios. - La suma de $16.444.999, pesos por concepto de reliquidación de salarios. - $12.504.144,69, pesos por concepto de indemnización por terminación unilateral del contrato sin justa. - La suma de $95.089 pesos diarios a partir del 01 de enero de 2019 y hasta cuando se realice el pago efectivo de las condenas concedidas a la demandante, por concepto de indemnización moratoria de que trata en el artículo 65 del CST.
QUINTO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones invocadas por la demandante, por las razones expuestas en la parte considerativa de la sentencia.
SEXTO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas, de conformidad con la parte motiva de la providencia.
SÉPTIMO: CONDENAR en costas e incluidas las agencias en derecho a la sociedad demandada, y a favor de la demandante, en la suma única de $5.000.000 de pesos (énfasis original). Por apelación de la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de proveído de 31 de julio de 2023, confirmó la sentencia recurrida.
Inconforme con la anterior decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario de casación, siendo negado por el juez plural mediante auto de 28 de septiembre de 2023, al considerar que carece de interés económico para promoverlo, en tanto la orden impartida en su contra no Radicación n.° 101131 SCLAJPT-06 V.00 4 supera los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, pues la calculó en $136.838.574,53.
Contra dicho proveído, interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja. Para tal efecto, manifestó, básicamente, que el colegiado de alzada se equivocó en la liquidación porque la realizó hasta junio de 2018 y no a 31 de diciembre de dicha anualidad, como se indicó en la decisión de primer orden; además, en la liquidación de intereses moratorios, no fueron incluidos los conceptos de indemnización por despido sin justa causa ni la reliquidación de compensación de vacaciones, que, en caso de no proceder, debían indexarse.
Tampoco se tuvo en cuenta el valor de $5.000.000, correspondiente a las costas. Sostuvo que el número de días de mora corresponde a 943, teniendo en cuenta que la decisión de segundo grado se notificó el 2 de agosto de 2023 y que, realizada la operación aritmética, el perjuicio sufrido asciende a $143.388.356, suma que supera el interés económico para acudir en casación. Por auto de 15 de noviembre de 2023, el colegiado de alzada mantuvo su decisión, para lo cual precisó que sobre la indemnización por despido sin justa causa y la reliquidación de la compensación de vacaciones no aplican intereses moratorios.
Asimismo, frente a la sanción del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, explicó que la jurisprudencia ha sido pacífica al indicar que esta se cuantifica a razón de 24 meses en una suma equivalente al Radicación n.° 101131 SCLAJPT-06 V.00 5 último salario diario y, a partir del mes 25, con intereses a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera.
Por último, adujo que la indexación deprecada no fue objeto de condena en primer orden y que las costas no hacen parte del interés para recurrir en casación. Allegadas las diligencias a esta Corporación, se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, el cual transcurrió entre el 26 y 28 de febrero de 2024.
En dicho término se pronunció la opositora, quien, en esencia, discrepa de los motivos de queja en tanto estima que los cálculos efectuados por el Tribunal incluyen los conceptos legales que integran el interés económico de la enjuiciada. II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo que se trate de la casación per saltum; ii) se interponga dentro del término legal y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
La Corte ha señalado, respecto de esta última exigencia, que corresponde al agravio que sufre el interesado con la Radicación n.° 101131 SCLAJPT-06 V.00 6 sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.
Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido. En el sub examine, la sentencia que se pretende recurrir en sede extraordinaria confirmó la de primer grado, que reconoció la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, comprendido entre el 1.° de junio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, junto con la reliquidación de: i) auxilio de cesantías, ii) intereses a las mismas, iii) vacaciones, iv) primas de servicios, v) salarios, vi) indemnización por terminación unilateral del contrato y vii) «La suma de $95.089 pesos diarios a partir del 01 de enero de 2019 y hasta cuando se realice el pago efectivo de las condenas concedidas a la demandante, por concepto de indemnización moratoria de que trata en el artículo 65 del CST».
Luego, el interés económico de la recurrente se contrae a tales aspectos. Radicación n.° 101131 SCLAJPT-06 V.00 7 Realizadas las operaciones aritméticas del caso, en los estrictos términos en que se profirió la sentencia confirmada por el Tribunal, se obtuvieron los siguientes resultados: CONDENAS IMPUESTAS EN PRIMERA INSTANCIA POR CONCEPTO DE RELIQUIDACIÓN Auxilio de Cesantías $6,620,047 Intereses a las cesantías $494,359 Compensación de vacaciones $2,059,832 Primas de servicios $4,119,665 Salarios $16,444,999 Indemnización por despido injusto $12,504,144.69 TOTAL $42,243,047 INDEMNIZACIÓN MORATORIA (1 día de salario por cada día de mora) - Primera instancia, numeral 4º.
DESDE HASTA DÍAS SALARIO DIARIO VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/01/2019 31/07/2023 1650 $95,089 $156,896,850 TOTAL CONDENAS Primera instancia $42,243,047 Indemnización moratoria $156,896,850 $199,139,897 De manera que, el perjuicio irrogado con la decisión de primer grado que confirmó el juzgador de alzada, que constituye el interés económico para acudir en casación de la enjuiciada Sodexo Servicios de Beneficios e Incentivos Colombia S.A., asciende a $199,139,897, cifra que supera los $139.200.000, equivalente a la cuantía mínima para el 2023, que exige el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En conclusión, es evidente que el Tribunal se equivocó al denegar el recurso extraordinario de casación interpuesto Radicación n.° 101131 SCLAJPT-06 V.00 8 por la demandada y así se declarará para, en su lugar, concederlo y ordenar su asignación por reparto. Sin costas, toda vez que prosperó el recurso de queja instaurado. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de casación que SODEXO SERVICIOS DE BENEFICIOS E INCENTIVOS COLOMBIA S.A. interpuso frente a la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de julio de 2023, dentro del proceso ordinario laboral que en su contra adelanta CAMILA MONDRAGÓN HEREDIA.
SEGUNDO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por SODEXO SERVICIOS DE BENEFICIOS E INCENTIVOS COLOMBIA S.A.
TERCERO: Por Secretaría, como se cuenta con el expediente digital completo, ASIGNAR al despacho ponente el recurso extraordinario conforme al ordinal que precede.
CUARTO: Sin costas. Radicación n.° 101131 SCLAJPT-06 V.00 9 Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 28C9D94549C68E0F77C644D9169CAC9C4E1D0BCB271C7279843988A44A199E1F Documento generado en 2024-05-03