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AL2242-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

PAGE Radicación n.° 73635 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL2242-2017 Radicación n.° 73635 Acta 12 Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017) DIEGO ALEXANDER CADENA CLAVIJO vs. EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP.

ANTECEDENTES Por proveído de 25 de mayo de 2016, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación, presentado por la parte demandante, y ordenó correr el traslado para que presentara la respectiva demanda; no obstante, la Secretaría de la Sala informa que al promotor no se le concedió el recurso. CONSIDERACIONES Revisadas las diligencias, se advierte que el Tribunal mediante proveído de 14 de octubre de 2015, concedió el referido medio de impugnación extraordinario a favor de «ORLANDO RAMÍREZ CARVAJAL, MARÍA DE JESÚS MENDOZA CHARRIS, NOHORA TERESA CRUZ BECERRA, ROBERTO ANDERSON JAIMES SILVA, HÉCTOR ARNULFO VARGAS MORENO, ANTONIO RAMÓN NIETO LÓPEZ y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ NOBLES», quienes no fungen como parte dentro del presente asunto.

Por otro lado, se observa que en el citado proveído al verdadero y único demandante en esta controversia, esto es, Diego Alexander Cadena Clavijo, le fue negado el recurso extraordinario, luego de establecer que su interés jurídico solo alcanzaba la suma de $36.556.921 (folio 193 cuaderno del Tribunal). En ese orden, como quiera que la providencia emitida por el Tribunal el 14 de octubre de 2015, generó la equivocada admisión del recurso de quienes no son parte del litigio, se dispondrá dejar sin efecto el auto proferido el pasado 25 de mayo de 2016 por carecer de validez y, en consecuencia, se ordenará la devolución de las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su competencia. Por otra parte, se le reconocerá personería jurídica a la Doctora Juliana Patricia Morad Acero, identificada con cédula de ciudadanía 1.018.417.398 y T.P. 249.746 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP, en los términos y para los efectos del poder conferido.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DEJAR sin efecto el proveído emitido el 25 de mayo de 2016, de conformidad con las motivaciones que anteceden.

SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica a la Juliana Patricia Morad Acero, como apoderada judicial de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP.

TERCERO: DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 PAGE 4 SCLAJPT-05 V.00