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- PROCEDIMIENTO LABORAL » COMPETENCIA » CONFLICTOS DE COMPETENCIA - Corresponde a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto de competencia surgido entre tribunales de dos o más distritos judiciales, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial y entre juzgados de diferente distrito judicial
Tesis:
«De conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10° de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso segundo del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009, corresponde a esta Sala de Casación, dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre juzgados de diferente distrito judicial de la misma especialidad Jurisdiccional».
PROCEDIMIENTO LABORAL » COMPETENCIA - Corresponde a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de Judicatura dirimir el conflicto de jurisdicción suscitado
Tesis:
«[...] la Sala en proveído AL6911-2016, del 5 de oct. 2016, rad 73912, al resolver un asunto de similares contornos, concluyó que “al pertenecer a distintas jurisdicciones los dos últimos despachos judiciales que se declararon incompetentes, es evidente que el presente en realidad es un conflicto de jurisdicción que debe ser dirimido por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de Judicatura”.
En ese orden, resulta palmario, que el punto de debate se centra en determinar, cuál es la jurisdicción competente para conocer del asunto, ello, dado el precitado razonamiento desarrollado por el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá para declarar su falta de competencia, lo que deviene en una controversia, que de conformidad con lo consagrado en el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, le corresponde desatar al Consejo Superior de la Judicatura, en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por lo que se ordenará la remisión del expediente a dicha Corporación».