CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 64817 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente AL2231-2014 Radicación n° 64817 Acta n°.14 Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014). Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por EMSIRVA ESP EN LIQUIDACIÓN, contra el auto de fecha 21 de enero de 2014, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, mediante el cual se negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 10 de septiembre de 2013, proferida dentro del proceso ordinario que CIRO MANYOMA PEDRAZA, le sigue al recurrente.
I.
ANTECEDENTES Inconforme con la sentencia que se pretende impugnar en casación, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario, que le fue negado mediante proveído calendado 21 de enero de 2014 (fl 165), en el que el Juez de Segunda Instancia, argumentó que el recurso se formuló en forma extemporánea, según lo contemplado en el artículo 88 del CPT y de la SS.
Contra dicha decisión, la entidad llamada a juicio presentó recurso de reposición (fls 166 a 168), que fue resuelto mediante auto del 19 de febrero de 2014, mediante del cual el Tribunal mantuvo la providencia atacada, al estimar que: «la providencia fue proferida el día 10 de septiembre de 2013, más (sic) no el día 30 de septiembre de 2013, como erradamente lo manifiesta el apoderado en el escrito» (fl 169 a 172).
En consecuencia, dispuso compulsar las copias para surtir el recurso de queja. Finalmente, las copias fueron entregadas el día 26 de febrero de 2014 a la parte demandante, quien presentó ante esta Corporación recurso de queja argumentando: (I) que el recurso de casación fue interpuesto en tiempo, en razón a que el día 4 de septiembre de 2013, al realizar la indagación en los computadores de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, sobre la actuación que se encontraba surtiendo, observó que se estaba notificando por estado la fecha de la audiencia de juzgamiento, indicando que se llevaría a cabo el día 30 de septiembre de 2013. y (ii) por tal motivo, al conocer que la sentencia fue revocada le impuso condena a su representada, procedió a interponer el recurso de casación, dentro de los 15 días siguientes contados desde la fecha de la sentencia, es decir, que el escrito fue radicado el día 7 de octubre de 2013.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sea lo primero puntualizar que la jurisprudencia de la Sala, tiene establecido que para la viabilidad del recurso extraordinario se deben reunir los siguientes requisitos: (i) que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; (ii) que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario, y (iii) que se acredite el interés jurídico para recurrir.
Pues bien, en el presente asunto se advierte que el primero de los requisitos enunciados no se satisface, como quiera que el recurso fue interpuesto extemporáneamente por la parte demandada. En efecto, el artículo 88 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 62 del Decreto 528 de 1964, establece que el recurso de casación en materia laboral “podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia”.
En ese orden de ideas, la sentencia objeto de impugnación, fue proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, el día 10 de septiembre de 2013 (folios 88 a 163) y debidamente notificada en estrados a las partes tal como lo indica el literal b) del artículo 41 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social.
En consecuencia, el vencimiento del término de 15 días para presentar el recurso extraordinario de casación se produjo el día 1° de octubre de igual año. Así las cosas, al realizar la confrontación de datas memoradas, salta a la vista que el recurso de casación fue presentado el día 7 de octubre de 2013, sin que obre en el expediente constancia alguna de interrupción de términos De ahí resulta forzoso concluir que fue propuesto fuera del término legal, en razón a que la providencia fue proferida el día 10 de septiembre de 2013 y el término de los 15 días para interponer el recurso de casación finalizaba el día 1 de octubre de igual año. Ahora bien, en relación a la alegación de lo manifestado por el apoderado, respecto de lo divisado en el Sistema de Consulta de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal de Santiago de Cali, es preciso resaltar que no hay prueba de que se hubiera señalado por el Sistema una fecha distinta; por el contrario, revisado el plenario, se avizora a fl 87, el proveído de fecha 3 de septiembre de 2013, mediante el cual se fijó audiencia de juzgamiento, para el día 10 de septiembre de 2013, a las 4:30 PM, el cual aparece notificado a las partes, por lo que ellas sabían la fecha en que se iba a proferir la sentencia, como en efecto ocurrió. Así las cosas, a todas luces el recurso de casación interpuesto fue presentado por la parte demandada extemporáneamente y por lo tanto, la decisión del Tribunal se ajustó a derecho.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario formulado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2013, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, en el proceso ordinario laboral que CIRO MANYOMA PEDRAZA, contra EMSIRVA ESP EN LIQUIDACIÓN SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 6