CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-05 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL223-2021 Radicación N° 83390 Acta n° 04 Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a pronunciarse respecto del escrito presentado por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., dentro del proceso ordinario laboral que le promovió en su contra VIVIANA CAROLINA BRASCA AMAYA Y OTROS.
I.
ANTECEDENTES Ante el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, RUTH MARINA AMAYA BOLÍVAR, VIVIANA CAROLINA BRASCA AMAYA, MARIANGELA BRASCA AMAYA, iniciaron proceso ordinario laboral en contra de la Administradora Pensiones y Cesantías Porvenir S.A, en busca del reconocimiento y pago de la pensión de Radicación n.° 83390 SCLAJPT-04 V.00 2 sobrevivientes, junto con los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
El Juzgado de conocimiento, mediante sentencia del 06 de diciembre de 2017, condenó a la AFP Porvenir S.A., a reconocer y pagar a las demandantes la pensión de sobrevivientes; contra la anterior decisión las partes interpusieron recurso de apelación, por lo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en providencia del 15 de febrero de 2018, resolvió modificar los ordinales primero, segundo y tercero de la sentencia apelada.
“En el entendido que la tasa de reemplazo a aplicar es de 63% sobre la suma de $727.216,39 que corresponde al IBL de los últimos 10 años, arrojando una mesada en cuantía inicial de $458.146.32…” Inconforme con la decisión a la que arribó el juez de segundo grado, la AFP Porvenir S.A., presentó recurso extraordinario de casación, por lo que el ad quem, mediante auto del 23 de octubre de la referida anualidad, concedió el recurso de casación a las partes.
Por auto del 10 de junio de 2020, la Sala admitió los recursos de casación interpuestos por VIVIANA CAROLINA BRASCA AMAYA, MARIANGELA BRASCA AMAYA y RUTH MARINA AMAYA BOLÍVAR y la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. En informe secretarial, de fecha 10 de agosto de 2020, se indica que dentro del término del traslado, no se recibió escrito de sustentación del recurso extraordinario.
Radicación n.° 83390 SCLAJPT-04 V.00 3 Mediante correo electrónico, suscrito por el apoderado judicial de la parte accionante Dr. Iván Mauricio Restrepo Fajardo, requiere aclaración respecto del auto calendado el 10 de junio de 2020, “debido a que la demanda es Porvenir”. II. CONSIDERACIONES Revisada la actuación, la Sala observa que el recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por la Sala de Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 15 de febrero de 2018, se presentó el 01 de marzo mismo año, por parte de la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por auto del 23 de octubre de 2018, señaló que los apoderados de la parte demandante y demandada dentro del determinó legal, interpusieron recurso de casación y, por cumplir con la cuantía para recurrir, el ad quem, concedió ambos recursos extraordinarios (Folio 227 a 231).
Por auto del 10 de junio de 2020, esta Sala de la Corte admitió el recurso de casación de VIVIANA CAROLINA BRASCA AMAYA, MARIANGELA BRASCA AMAYA y RUTH MARINA AMAYA BOLÍVAR, no obstante, la única parte que impugnó el fallo de segundo grado fue la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. Radicación n.° 83390 SCLAJPT-04 V.00 4 De ahí que, aun cuando el auto que admito la demanda se encuentra en firme, lo cierto es que no estaba acorde con la realidad procesal y, por ende, debe dejarse sin efecto alguno para subsanar la irregularidad advertida.
Frente a esta situación, la Sala en el auto CSJ AL 1040-2019, que reiteró SL, 22 ene. 2013, rad. 49327, sostuvo que: En reiteradas oportunidades, y en especial en auto de radicación 36407 de 21 de abril de 2009, ha sostenido que: Para superar lo precedente basta decir que, como lo ha señalado de antaño la jurisprudencia, empero de la firmeza de un auto, no se convierte en ley del proceso sino en la medida en que se acompasa con el ordenamiento jurídico. […] Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error.
Por lo dicho, debe atenderse el aforismo jurisprudencial que indica que ‘los autos ilegales no atan al juez ni a las partes’ y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión.” Por lo anterior, encuentra la Corte razones para dejar sin efecto todo lo actuado desde el auto de 10 de junio de 2020, por medio del cual se admitió el recurso de la referencia, y en su lugar, se ADMITIRÁ el recurso de casación, presentado por la demandada - recurrente ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. En consecuencia, se ordenará que por Secretaría, se corrija y modifiqué lo correspondiente en el Sistema de Radicación n.° 83390 SCLAJPT-04 V.00 5 Gestión Siglo XXI, acta de reparto y carátula del expediente, en el sentido de que el recurrente es la ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A, y como opositores VIVIANA CAROLINA BRASCA AMAYA, MARIAANGELA BRASCA AMAYA, RUTH MARINA AMAYA BOLÍVAR.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO todo lo actuado en el proceso de la referencia, a partir del auto de 10 de junio de 2020.
SEGUNDO: Por Secretaría, CORREGIR en el Sistema de Gestión Siglo XXI, acta de reparto y carátula del expediente, en el sentido que el recurrente es la ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A, y como opositores VIVIANA CAROLINA BRASCA AMAYA, MARIAANGELA BRASCA AMAYA, RUTH MARINA AMAYA BOLÍVAR.
TERCERO: ADMITIR el recurso de casación, presentado por la recurrente ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y Radicación n.° 83390 SCLAJPT-04 V.00 6 CESANTÍAS PORVENIR S.A, y correr el traslado por el terminó legal. Notifíquese y cúmplase Presidente de la Sala Radicación n.° 83390 SCLAJPT-04 V.00 7 Radicación n.° 83390 SCLAJPT-04 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105018201600013-01 RADICADO INTERNO: 83390 RECURRENTE: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. OPOSITOR: VIVIANA CAROLINA BRASCA AMAYA, MARIANGELA BRASCA AMAYA, RUTH MARINA AMAYA BOLIVAR, WILSON ORLANDO DELGADO SUA como Curador Ad-Litem de BEATRIZ CECILIA ARENAS DE BRASCA MAGISTRADO PONENTE: DR.GERARDO BOTERO ZULUAGA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 09 de febrero de 2021, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 019 la providencia proferida el 03 de febrero de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 12 de febrero de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 03 de febrero de 2021. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 15 de febrero de 2021 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 20 días al RECURRENTE: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A..
SECRETARIA___________________________________