Micelio
AL2229-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 73758 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL2229-2016 Radicación n.°73758 Acta 11 Bogotá D. C., seis (6) de abril de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte lo que corresponda sobre el recurso de queja propuesto por el apoderado del demandante ROBERTO ANTONIO BERMÚDEZ MARTÍNEZ, contra el auto del 27 de agosto de 2015 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 23 de septiembre de 2014, pronunciada por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario que el recurrente siguió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.

ANTECEDENTES: De las copias allegadas, se sabe que el citado demandante, convocó al proceso ordinario laboral al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, para obtener, previa declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo con el citado demandado, en consecuencia se ordene el pago de las acreencias laborales relacionadas en la demanda.

Mediante sentencia proferida el 23 de septiembre de 2014 por el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, luego de declarar la existencia de un contrato de trabajo entre el recurrente y el Instituto de Seguros Sociales entre el 21 de febrero de 2011 y el 31 de marzo de 2013, condenó al demandado a pagar al demandante las sumas y conceptos que a continuación se indican: · $2.746.405 por concepto de indemnización por despido · $2.524.774 por concepto de auxilio de cesantías. · $254.061 por concepto de intereses sobre las cesantías. · $1.041.897 por concepto de vacaciones · $2.330.560 por concepto de prima de navidad · $2.961.183 por concepto de primas de servicios · $32.902 diarios por concepto de sanción moratoria desde el 30 de junio de 2013 90 días después de finalizada la relación laboral hasta la fecha en que efectivamente se paguen las acreencias laborales al demandante. · Igualmente se condena al ISS a la devolución de las sumas correspondientes a la cuota parte que está obligado a pagar en su condición de empleador al sistema de seguridad social en pensión y salud de acuerdo a lo indicado en la parte motiva de esta decisión. Igualmente, absolvió de las restantes peticiones incoadas en su contra, declaró no prósperas las excepciones propuestas y condenó al pago de las costas.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al definir la alzada interpuesta por las partes, mediante sentencia del 23 de septiembre de 2014 revocó las condenas impuestas por concepto de « INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO E INDEMNIZACIÓN MORATORIA contenidas en el numeral SEGUNDO de la sentencia impugnada» y la confirmó en todo lo demás. La parte actora formuló recurso extraordinario de casación, y el Tribunal por auto del 27 de agosto de 2015, lo denegó, al considerar que el interés jurídico de la parte demandante se encuentra determinado por « las pretensiones denegadas al desatarse la alzada, las que fueron objeto de apelación así como las aquí revocadas, ya que algunas de sus pretensiones salieron avantes (sic). – Entonces como quiera que el apoderado de la parte accionante delimita su inconformidad en el recurso de apelación en tres aspectos: a) pago de aportes a Caja de Compensación familiar y ARP b) Pago de aportes a salud y pensiones completo y c) Perjuicios morales, dichos (sic) monto calculados junto con la indemnización por despido injusto y la moratoria del art. 64 del C.S.T. y S.S., las cuales fueron revocadas al desatarse la alzada, resultan ser el perjuicio ocasionado al recurrente».

Que el Tribunal cuantificó así: CONCEPTO VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA TENIENDO EN CUENTA 444 DÍAS TRANSCURRIDOS ENTRE EL 30 DE JUNIO DE 2013 Y HASTA LA DATA DEL FALLO RECURRIDO, UN SALARIO DIARIO DE $32.902,00 $14.608.488,00 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO $ 2.746.405,00 A.R.P. Y APORTES A CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR $ 2.050.482.29 APORTES SALUD Y PENSIÓN (parte correspondiente al trabajador) $ 3.627.567.07 TOTAL $23.032.942.36 En este aparte conviene precisar que no es posible cuantificar los perjuicios morales, ya que la parte demandante no estableció cual (sic) era su monto y tampoco existe material probatorio en el expediente del cual se pueda colegir suma alguna por dicho concepto».

Inconforme con la anterior providencia, presentó en tiempo recurso de reposición y solicitó, en subsidio, la expedición de las respectivas copias; con auto del 2 de diciembre de 2015, el Juez de apelaciones mantuvo el proveído impugnado y ordenó expedir las copias, dando inicio al trámite de la queja. (folios 29-33). Conforme la anotación secretarial del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá vista a folio 35 del cuaderno de copias, de fecha 3 de febrero de 2016 sobre la expedición de las copias auténticas ordenadas en la providencia arriba mencionada y necesarias para surtir el recurso de queja, remitidas a esta Corporación por la Secretaría del Tribunal, mediante oficio 062 de fecha 4 de febrero de 2016.

Dentro del término legal no se recibió en esta Corporación escrito alguno de sustentación del recurso, como lo indica el informe secretarial de fecha 9 de marzo de 2016. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme lo establecido en los artículos 62 y 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que consagran en materia laboral el recurso de queja, este procederá « contra la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del tribunal que no concede el de casación».

Ahora bien, el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, sea la oportunidad para aclarar que dicha disposición es aplicable al presente asunto por corresponder a actuaciones iniciadas en el año 2015, la que reguló lo concerniente a su interposición y trámite, por tanto, este recurso se encuentra supeditado a la rigurosa observancia de la sucesión de los pasos establecidos por dicho referente, para que su formulación y desenvolvimiento sea en debida forma, disposición aplicable en virtud del principio de integración normativa consagrado en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Adicionalmente, fijó la oportunidad para formular el recurso ante el competente, al señalar en el inciso 5°: «Dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá formularse el recurso ante el superior, con expresión de los fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado. El escrito se mantendrá en la secretaría por dos días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso.

Si el recurso no se presenta dentro del término indicado, precluirá su procedencia». Lo anterior, conlleva que la inobservancia de estos precisos términos y oportunidades acarrea consecuencias adversas para el interesado en la concesión del recurso de casación. En el caso bajo estudio, el término de cinco días venció el 12 de febrero de 2016, sin que dentro del mismo se haya presentado escrito de sustentación, por lo que no se cumplen los requisitos legales para su formulación, así entonces, la Sala habrá de declarar precluída la procedencia del mismo, ello en virtud a que las referidas copias fueron remitidas a esta Corporación sin sustentación alguna.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

Primero: DECLARAR desierto el recurso de queja presentado por el señor Roberto Antonio Bermúdez Martínez, toda vez que no se sustentó dentro de la oportunidad procesal. Segundo: ORDENAR la devolución de la actuación al Tribunal de origen para que forme parte del expediente. Notifíquese y Cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 PAGE 7