SCLAJPT-05 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2227-2020 Radicación n.° 85248 Acta 33 Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020). Se resuelve el recurso de reposición presentado por BALLARÍN CUBILLOS SIERRA contra el auto proferido el 19 de febrero de 2020 en el trámite del recurso de casación que interpuso dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
I.
ANTECEDENTES Por auto adiado 19 de febrero 2020, esta Sala admitió el recurso extraordinario presentado por el demandante contra la sentencia proferida el 5 de septiembre de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y le corrió el respectivo traslado para que lo sustentara dentro del término legal. Radicación n.° 85248 SCLAJPT-05 V.00 2 El 12 de junio de 2020 el apoderado judicial de esa parte vino a atacar en reposición la referida decisión, con fundamento en la pandemia declarada por Covid–19, solicitando que «se REVOQUE en su totalidad y en su lugar se ordene el restablecimiento de los términos para presentar la demanda de casación y en ese orden de ideas se prorroguen, descontando los causados hasta la fecha en que se dispuso el aislamiento preventivo por parte del Gobierno Nacional».
II. CONSIDERACIONES Para la Sala resulta imperioso recordar que, atendiendo las medidas de prevención, contención y mitigación del Covid-19 dispuestas por el Gobierno Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura a través del Acuerdo PCSJA20– 11517 suspendió los términos judiciales en todo el país del 16 al 20 de marzo de 2020, medida que fue prorrogada por el acuerdo PCSJA20-11521 de 21 de marzo al 3 de abril del año 2020 y, posteriormente, mediante otros actos administrativos se extendió hasta el 30 de junio de este año la mentada suspensión para los procedimientos cobijados por esas disposiciones del Consejo Superior de la Judicatura.
Debe anotarse que tanto el Consejo Superior de la Judicatura, como la Corte Suprema de Justicia y demás altas corporaciones judiciales, dentro del marco de sus competencias, acometieron acciones tendientes a proteger la salud y la vida de los servidores y usuarios de la justicia, asegurando de paso la prestación del servicio bajo el esquema de trabajo no presencial, en casa, remoto o a Radicación n.° 85248 SCLAJPT-05 V.00 3 distancia y mediante la adopción de protocolos de bioseguridad y el uso de tecnologías y herramientas telemáticas.
Fue así como la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo 1444 del 27 de abril de 2020, entre otras medidas, estableció que «las Salas Especializadas podrían ampliar las excepciones a la suspensión de términos judiciales enmarcadas en el Acuerdo PCSJA20-11546, en aquellos asuntos en que lo consideraran necesario y en la medida en que para ello se implementara la utilización de medios telemáticos y electrónicos disponibles en la Corporación».
En vista de tal potestad y con el firme propósito de continuar con el apoyo a las políticas de salud pública establecidas por el Gobierno Nacional, sin descuidar las labores encomendadas, la Sala de Casación Laboral, en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia y el debido proceso, elaboró una metodología de trabajo para examinar la viabilidad de realizar el trámite del recurso de casación con apoyo en las herramientas tecnológicas, ofimáticas y de bioseguridad con que cuentan los servidores judiciales de la corporación. Como resultado de tal labor se expidió el Acuerdo 051 del 22 de mayo 2020 por esta Sala de casación, en el que se dispuso el levantamiento de la suspensión de términos en los asuntos de su competencia a partir del 27 de mayo de 2020, inclusive, acto administrativo que fue publicado en los Radicación n.° 85248 SCLAJPT-05 V.00 4 diferentes canales virtuales y de comunicación de que dispone la Sala.
En conformidad con las premisas anotadas, y para la resolución del recurso de reposición interpuesto, cabe observar que el traslado dispuesto para la presentación de la demanda de casación a la parte recurrente inició el 27 de febrero de 2020, fecha en la que se fijó el estado notificando el auto admisorio del recurso extraordinario, providencia que quedó en firme en su momento, por lo que, en principio, la parte interesada tenía hasta el 26 de marzo siguiente para presentar la demanda de casación, no obstante, como se dejó visto, los términos judiciales fueron suspendidos desde el 16 de marzo hogaño, de modo que, para el caso, sólo alcanzaron a correr 12 de los 20 días otorgados por la ley para tales efectos.
Y comoquiera que a partir del 27 de mayo de 2020 se reanudaron los términos en lo que respecta a esta Sala de Casación, el interesado podía cumplir holgadamente con la carga argumentativa correspondiente hasta el 5 de junio de este año, empero, transcurrió dicho plazo en silencio y sólo hasta el 12 de ese mes --junio de 2020-- presentó recurso de reposición contra el auto de 19 de febrero de 2020, por lo que, valga decir, emerge a todas luces este mecanismo procesal extemporáneo, pues, de conformidad con el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debió interponerse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto atacado, lo cual traduce de consiguiente su rechazo.
Radicación n.° 85248 SCLAJPT-05 V.00 5 En esas condiciones, ante la falta de sustentación de la impugnación extraordinaria, se declarará desierto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 5 de septiembre de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en virtud del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 que modificó el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 19 de febrero del 2020, por medio del cual se admitió y corrió traslado al recurrente para la presentación de la demanda extraordinaria.
SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación formulado por BALLARÍN CUBILLOS SIERRA contra la sentencia proferida el 5 de septiembre de 2018 por la Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario Laboral que promovió en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
Radicación n.° 85248 SCLAJPT-05 V.00 6 TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase Radicación n.° 85248 SCLAJPT-05 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105034201500007-01 RADICADO INTERNO: 85248 RECURRENTE: BALLARIN CUBILLOS SIERRA OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 15 de septiembre de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 95 la providencia proferida el 09 de septiembre de 2020.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 18 de septiembre de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 09 de septiembre de 2020. SECRETARIA___________________________________