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AL2222-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 196 de 1971

Radicación n.° 76314 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL2222-2017 Radicación n.° 76314 Acta 12 Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017). UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO (USO) vs. HALLIBURTON LATIN AMERICA S R L SUCURSAL COLOMBIA. Se pronuncia la Sala sobre los documentos allegados por la apoderada de la asociación sindical USO, con los cuales procura que se le reconozca personería para actuar en el presente proceso.

I.

ANTECEDENTES El 13 de septiembre de 2016, el apoderado de la empresa HALLIBURTON LATIN AMERICA S R L SUCURSAL COLOMBIA interpuso recurso de anulación contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio el 6 de septiembre de 2016, convocado para dirimir el conflicto colectivo existente entre dicha empresa y la organización sindical.

Por su parte, la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO (USO) presentó recurso de anulación el 19 de septiembre de la misma anualidad. Remitido el expediente a esta corporación, previo a avocar conocimiento del recurso de anulación, se encontró que la apoderada de la USO no acreditó su calidad de abogada, por lo cual mediante providencia del 30 de noviembre de 2016 se dispuso conceder término de cinco días para tal efecto.

Por informe secretarial del 16 de enero de 2017, se advirtió que no se dio cumplimiento a lo ordenado. Finalmente, en providencia del 1 de marzo de 2017, se avocó conocimiento del recurso de anulación presentado y sustentado por la empresa en su oportunidad, mientras que respecto del recurso presentado por la Organización Sindical se dispuso rechazarse, por no haberse atendido lo dispuesto por esta Sala para demostrar su calidad de abogada.

En esa misma fecha, por Secretaría, se incorporó al expediente memorial remitido por la doctora Dubercy Barrero Zea, en el que obra copia de su documento de identidad y tarjeta profesional de abogada, los cuales fueron recibidos en dicha dependencia el 27 de febrero del año en curso. II. CONSIDERACIONES Observa la Sala que si bien los documentos allegados por la apoderada de la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO son de recibo en el trámite del recurso de anulación, para el reconocimiento de su calidad de apoderada, también es cierto que no tienen el alcance de suplir la omisión a lo ordenado en providencia del 30 de noviembre de 2016, por cuanto el término para acreditar tal calidad corrió desde el 7 al 14 de diciembre de 2016, por lo que al incorporar los documentos en la Secretaría de esta corporación el 27 de febrero de 2017, surge indiscutible que la aportación se hizo después de vencido dicho término. En cuanto a la manifestación de la abogada, de que « me permito aclararles que soy abogada inscripta (sic) y en ejercicio, para lo cual aporto copia de la Tarjeta profesional, copia de mi cédula de ciudadanía y documento bajado de la página de la rama judicial donde se puede demostrar mi calidad de abogada, de todas maneras y en aras de acreditación hago presentación personal en la Secretaría de la Sala», es necesario traer a colación el artículo 22 del Decreto 196 de 1971, cuyo tenor literal reza: Quien actúe como abogado deberá exhibir su Tarjeta Profesional al iniciar la gestión, de lo cual se dejará testimonio escrito en el respectivo expediente.

Además, el abogado que obre como tal, deberá indicar en todo memorial el número de su tarjeta. Sin el cumplimiento de estas formalidades no se dará curso a la solicitud. En ese orden, era imperioso que la apoderada diera cumplimiento a lo ordenado en proveído del 30 de noviembre de 2016, por lo que al no hacerlo, debe estarse a lo resuelto en la providencia del 1 de marzo del año en curso.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

RESUELVE

PRIMERO: Se reconoce personería a la doctora Dubercy Barrero Zea, con tarjeta profesional n.º 256.686 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO, en los términos y para los efectos del mandato conferido.

SEGUNDO: Estarse a lo resuelto en providencia de 1 de marzo último dentro del trámite del presente proceso, en cuanto rechazó el recurso de anulación interpuesto por la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO y avocó conocimiento del presentado por la empresa HALLIBURTON LATIN AMERICA S R L SUCURSAL COLOMBIA. Notifíquese y cúmplase.

GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 5